Contratación
La
contratación es el proceso mediante el cual dos o más partes se obligan
respecto a una determinada materia, creando, modificando o extinguiendo
relaciones jurídicas. Es la herramienta fundamental para el tráfico económico y
social, permitiendo la circulación de bienes, servicios y derechos de forma
segura y previsible.
Tipos y
Clasificación de Contratos
Los
contratos pueden clasificarse según múltiples criterios, lo que permite
entender su naturaleza, requisitos y efectos. Las clasificaciones más
importantes son:
1. Contratos Unilaterales y Bilaterales (o
Sinalagmáticos):
Unilaterales:
Solo una de las partes se obliga frente a la otra, sin que esta última
contraiga obligación alguna (ej. la donación pura, el contrato de préstamo de
uso o comodato donde solo el comodatario tiene la obligación de cuidar y
devolver el bien).
Bilaterales:
Ambas partes se obligan recíprocamente (ej. compraventa: el vendedor se obliga
a entregar la cosa, el comprador a pagar el precio). Son la regla general en el
tráfico mercantil.
2. Contratos Consensuales, Reales y Solemnes:
Consensuales:
Se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes, sin necesidad de una
forma específica o de la entrega de una cosa (ej. compraventa, arrendamiento).
Reales:
Para su perfección, no basta el consentimiento, sino que se requiere la entrega
física de una cosa (ej. préstamo o mutuo, depósito, prenda).
Solemn
o Formales: Exigen el cumplimiento de una forma específica establecida por la
ley para su validez (ej. la donación de bienes inmuebles suele requerir
escritura pública).
3. Contratos Onerosos y Gratuitos:
Onerosos:
Cada una de las partes pretende obtener una ventaja o beneficio a cambio de su
propia prestación (ej. compraventa, arrendamiento).
Gratuitos
(o de beneficencia): Solo una de las partes obtiene un beneficio sin realizar
una contraprestación equivalente (ej. donación, comodato).
4. Contratos Conmutativos y Aleatorios:
Conmutativos:
Las prestaciones de cada parte se consideran equivalentes y ciertas desde el
momento de la celebración (ej. un contrato de compraventa de un coche por un
precio fijo).
Aleatorios:
La prestación depende de un evento incierto que determina la ganancia o la
pérdida (ej. un contrato de seguro, una renta vitalicia, una apuesta).
5. Contratos de Adhesión y Negociados:
De
Adhesión: Una de las partes (generalmente la más fuerte económicamente) redacta
las cláusulas del contrato de forma unilateral, y la otra parte solo puede
adherirse a ellas o rechazarlas, sin posibilidad de negociar (ej. contratos de
suministro de luz, teléfono, seguros estándar). Suelen estar protegidos por
leyes de defensa de los consumidores.
Negociados:
Las cláusulas son discutidas y acordadas libremente por ambas partes en pie de
igualdad.
6. Contratos Típicos (o Nominados) y Atípicos
(o Innominados):
Típicos:
Son aquellos que están regulados expresamente por la ley, que les da un nombre
y establece un régimen jurídico concreto (ej. compraventa, arrendamiento,
mandato, sociedad).
Atípicos:
No están previstos de forma específica en la ley. Su validez se basa en el
principio de autonomía de la voluntad, y se rigen por las cláusulas pactadas
por las partes y, de forma supletoria, por las normas generales de los
contratos y por las normas de los contratos típicos con los que guarden
analogía.
7. Contratos Principales y Accesorios:
Principales:
Existen por sí mismos, sin necesidad de otro contrato (ej. compraventa).
Accesorios:
Su existencia y validez dependen de un contrato principal, al que garantizan o
complementan (ej. la fianza, la hipoteca, la prenda).
8. Contratos Preparatorios y Definitivos:
Preparatorios:
Tienen por objeto celebrar un contrato definitivo en el futuro (ej. contrato de
promesa de compraventa).
Definitivos:
Crean las obligaciones principales de forma inmediata y directa.
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Formación
del Contrato
La
formación del contrato es el proceso que culmina con su perfeccionamiento, es
decir, el momento a partir del cual es plenamente válido y vinculante para las
partes. Los elementos para su formación son:
A)
Elementos Esenciales:
Sin
ellos, el contrato no existe. Son:
1. Consentimiento: El acuerdo de voluntades
entre las partes sobre el objeto y las condiciones del contrato. Para que sea
válido, debe ser:
Manifestado
externamente (de forma expresa o tácita).
Dado
por personas con capacidad legal para contratar.
Libre
y espontáneo, es decir, no viciado por error, violencia, dolo o intimidación.
2. Objeto: La prestación sobre la que recae el
contrato (dar, hacer o no hacer algo). Debe ser:
Lícito:
No contrario a la ley o a las buenas costumbres.
Posible:
Física y jurídicamente realizable.
Determinado
o determinable: Debe poder identificarse o establecerse un mecanismo para su
determinación futura.
3. Causa: La razón jurídica que justifica que
las partes se obliguen. Es la función económico-social que el contrato cumple
(ej. en la compraventa, la causa para el vendedor es obtener el precio, y para
el comprador, obtener la cosa).
B)
Elementos de Validez (o Requisitos Adicionales):
Aunque el
consentimiento, objeto y causa existan, el contrato puede ser anulable si
falta:
Capacidad: Las partes deben tener la
capacidad jurídica y de obrar necesaria.
Forma: Cuando la ley exige una forma
específica (escritura pública, inscripción en registro), su incumplimiento
puede acarrear la nulidad o la inoponibilidad.
C) Fases
de la Formación:
1. Negociaciones (Treatos o Tractatus):
Conversaciones preliminares entre las partes. No generan obligación de cerrar
el contrato, pero sí pueden generar responsabilidad por culpa in contrahendo
(ruptura injustificada de las tratativas de mala fe).
2. Oferta (Pollicitatio): Propuesta clara,
completa y seria dirigida a una o más personas para celebrar un contrato. Puede
ser revocable o irrevocable (plazo de duración).
3. Aceptación (Acceptatio): Manifestación de la
voluntad del destinatario que coincide exactamente con los términos de la
oferta. La aceptación con modificaciones constituye una nueva oferta
(contraoferta).
D)
Perfeccionamiento:
El
contrato se perfecciona y se considera celebrado en el momento y lugar en que
el proponente recibe la aceptación. A partir de ese instante, las partes quedan
vinculadas.
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Ejecución del Contrato
La
ejecución es la fase en la que las partes cumplen efectivamente con las
obligaciones que asumieron al celebrar el contrato. Es la materialización del
"pacta sunt servanda" (lo pactado obliga).
A)
Principios Rectores de la Ejecución:
1. Principio de Buena Fe: Las partes deben
actuar con lealtad, honestidad y colaboración. Comporta dos vertientes:
Buena
fe negocial: Durante la formación del contrato.
Buena
fe en la ejecución: Durante el cumplimiento, interpretando y realizando las
prestaciones de la manera más fiel al espíritu del acuerdo.
2. Principio de Ejecución en Naturaleza (o
Pago): El deudor debe cumplir exactamente con lo pactado, no pudiendo liberarse
ofreciendo una prestación distinta o una indemnización, salvo que la otra parte
lo consienta.
B)
Obligaciones de las Partes:
Cada
parte debe realizar su prestación en los términos de:
Cantidad, Calidad y Especie: Según lo
acordado.
Tiempo: En la fecha o plazo estipulado. El
retraso (mora) puede generar responsabilidad.
Lugar: En el sitio convenido.
Modo: De la forma establecida.
C)
Incumplimiento y sus Consecuencias:
Cuando
una de las partes no cumple o cumple defectuosamente, se activan mecanismos de
protección para la parte perjudicada:
1. Cumplimiento Forzoso: La parte afectada puede
acudir a un juez para que obligue al deudor a cumplir exactamente con lo
pactado, cuando sea posible (ej. entrega de una cosa específica).
2. Resolución o Rescisión: Se extingue el
contrato por incumplimiento esencial de una de las partes, restableciéndose las
cosas al estado anterior si es posible (con devoluciones e indemnizaciones).
3. Compensación de Daños y Perjuicios: La parte
incumplidora debe indemnizar a la otra por los daños y perjuicios causados por
su falta de cumplimiento. Incluye el daño emergente (pérdida sufrida) y el
lucro cesante (ganancia dejada de obtener).
4. Excepción de Contrato no Cumplido (Exceptio
Non Adimpleti Contractus): Permite a una parte negarse a cumplir su obligación
mientras la otra parte no cumpla con la suya.
D)
Modificaciones y Extinción del Contrato:
Modificaciones: Las partes pueden, de común
acuerdo, modificar las cláusulas del contrato (novación).
Extinción: El contrato termina por:
Cumplimiento
normal.
Mutuo
Acuerdo.
Resolución
por incumplimiento.
Imposibilidad
Sobreviveniente de Cumplimiento (Caso Fortuito o Fuerza Mayor): Si la
prestación se vuelve imposible sin culpa de las partes, se extingue la
obligación.
Prescripción
o Caducidad: Por el transcurso del tiempo.