Diferencia entre Convención, Ley, Tratado, Decreto, Ordenanza y otros

Convención: conjunto de estándares, reglas, normas o criterios que son de aceptación general para un determinado grupo social. El uso genérico del término “convención” abarca todos los acuerdos internacionales. Los Estados pueden ser parte de una convención. Los instrumentos redactados en el marco de una organización internacional suelen denominarse convenciones o convenios; por ejemplo, el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992; la Convención Interamericana para la eliminación de Todas las formas de Discriminación Contra las Persona con Discapacidad. Ratificada por Ley Nac. N°25.280 (06/07/2000); la Convención Internacional Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo. Ratificado por Ley Nac. N°26.378 (21/05/08).
Tratado: acuerdo internacional de voluntades celebrado entre sujetos jurídicos de orden internacional. Desde el punto de vista de su denominación, es indiferente que sean calificados como tratados, acuerdos, protocolos, convenios, convenciones, etc., porque materialmente, todos son tratados.
Ley: norma de derecho emanada del Estado, de forma escrita y con un procedimiento formal. Concebida como norma jurídica de convivencia manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y está dirigida al bien de la sociedad en su conjunto.
Decreto: término que procede del latín decrētum, es la decisión de una autoridad  sobre la materia en que tiene competencia. Suele tratarse de un acto administrativo llevado a cabo por el Poder Ejecutivo, con contenido normativo reglamentario y jerarquía inferior a las leyes.
Ordenanza: es una disposición o mandato. El término se utiliza para nombrar al tipo de norma jurídica que forma parte de un reglamento y que está subordinada a una ley. La ordenanza es emitida por la autoridad que tiene el poder o la facultad para exigir su cumplimiento.Es un acto normativo a través del cual se expresa el Concejo Municipal para el gobierno de su respectiva sección de provincia en temas que revisten interés general y permanente para la población y cuya aplicación y cumplimiento es de carácter obligatorio desde su publicación.
Reglamento: disposición jurídica de carácter general y con valor subordinado a la ley dictada por la administración, en virtud de su competencia propia. La norma reglamentaria al estar sometida jerárquicamente a la ley, aunque sea posterior  no puede derogar o modificar el contenido de las normas con rango de ley y, por el contrario, éstas tienen fuerza derogatoria sobre cualquier reglamento.
Recurso de Amparo: es una acción o un recurso, dependiendo de la legislación del país de que se trate, que protege los derechos constitucionales del ciudadano, y del que conoce y falla o bien un tribunal específico como un Tribunal Constitucional, Corte Suprema, o bien un juez tribunal ordinario, según lo dispuesto en la legislación procesal de cada país. El amparo cumple una doble función: de protección al ciudadano en sus garantías fundamentales y a la propia constitución al garantizar la inviolabilidad de sus preceptos ya sea por normas generales contrarias a dichos preceptos o por actos de autoridad que vulneren el contenido o los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
Carta documento: es una comunicación cierta, indudable, que no requiere la presencia de un escribano público en el acto de imposición ni en el de entrega y que por sus características es requerido por nuestro sistema de derecho, a efectos de dotar de validez y efectividad a un sin número de temas jurídicos.
La diferencia fundamental entre convención, ley, decreto, ordenanza y reglamentación es su diferente jerarquía constitucional, siendo su orden de la siguiente forma:
Convención, Ley, Reglamento, Decreto, Ordenanza.
El recurso de amparo y la carta documento no son normas a diferencia del resto de la mencionadas arriba.

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Mi perfil

Julio Carreto:
Ingeniero Civil, Maestría en Administración con especialidad en Comercialización Estratégica.
Diplomado en Mercadotecnia, Diplomado en Administración de Ventas.
Consultor Especialista en Planeación de Negocios, Planeación Estratégica y Comercialización Estratégica.
Catedrático de Maestría, Diplomado y Licenciatura

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