LEGISLACIÓN LABORAL. RESUMEN UNIDAD 6

6.1 Concepto, Características e Importancia

1. ¿Cuál es el concepto de seguridad social en México?

La seguridad social en México se refiere a los sistemas que proveen protección a los trabajadores y sus familias en situaciones como enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, accidentes laborales, entre otros. Destacan dos instituciones públicas que proveen seguridad social: El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

2. ¿Cuáles son las características principales de la seguridad social en el ámbito laboral?

La seguridad social en el ámbito laboral en México abarca la protección en casos de riesgos de trabajo, enfermedades, maternidad, invalidez, y más. Es obligatoria para los trabajadores de los Poderes de la Unión y para las personas trabajadoras de los Estados, siempre y cuando exista convenio entre estos y el ISSSTE.

3. ¿Por qué es importante el registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para los patrones?

El registro ante el IMSS es crucial para los patrones, ya que les permite cumplir con sus obligaciones patronales en materia de seguridad social, lo que a su vez garantiza la protección de los derechos de los empleados y sus familiares.

 

4. ¿Cuál es la importancia de cumplir con las responsabilidades patronales en materia de seguridad social en México?

Cumplir con las responsabilidades patronales en materia de seguridad social es fundamental para garantizar la protección de los derechos de los trabajadores y sus familias, así como para evitar sanciones por incumplimiento de las obligaciones patronales ante el IMSS.

6.2 Obligaciones Patronales

5. ¿Cuáles son las obligaciones patronales en el ámbito de la seguridad social según la Ley del Seguro Social?

Las obligaciones patronales incluyen el trámite de alta patronal, el pago de cuotas obrero-patronales, y la prevención de accidentes y enfermedades laborales, entre otras responsabilidades.

6. ¿En qué consiste el trámite de alta patronal y quiénes pueden realizarlo?

El trámite de alta patronal consiste en el registro de la empresa ante el IMSS, y puede ser realizado por los patrones o por sus representantes legales.

7. ¿Cuál es la responsabilidad de los patrones en relación con la prevención de accidentes y enfermedades laborales?

Los patrones tienen la responsabilidad de implementar medidas de prevención de accidentes y enfermedades laborales, así como de proporcionar un entorno laboral seguro para sus empleados.

8. ¿Cuáles son las sanciones o multas por incumplimiento de las obligaciones patronales ante el IMSS?

El incumplimiento de las obligaciones patronales puede resultar en sanciones económicas, multas, e incluso en responsabilidad penal para los patrones.

6.3 Avisos en Materia de Seguridad Social

9. ¿Qué avisos deben realizar los patrones en relación con el seguro de enfermedades y maternidad de los trabajadores asegurados?

Los patrones deben realizar avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados, así como de modificaciones de su salario al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

10. ¿Cuál es el plazo para entregar los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario al Instituto?

El plazo para entregar los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario al IMSS es de suma importancia, ya que el incumplimiento de estos plazos puede acarrear sanciones para los patrones.

6.4 Régimen Obligatorio

11. ¿En qué consiste el régimen obligatorio del seguro social en México?

El régimen obligatorio del seguro social en México abarca la afiliación obligatoria de ciertos sectores de trabajadores, así como la determinación y el pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS.

12. ¿Quiénes son sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio según la Ley del Seguro Social?

De acuerdo con la Ley del Seguro Social, en su artículo 10, son sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

I. Los trabajadores:

 Permanentes

 Temporales

 Eventuales

 De jornada

 Por obra determinada

 Por tiempo indeterminado

 A destajo

 A comisión

 A precio alzado

 Honorarios

II. Los aprendices:

 Con contrato de aprendizaje

 Sin contrato de aprendizaje

III. Los trabajadores domésticos:

 Permanentes

 No permanentes

IV. Los socios, accionistas y titulares de empresas que presten servicios:

  Personalmente

 Por medio de representantes

V. Los ejidatarios y pequeños propietarios:

Que realicen trabajos agrícolas, ganaderos o forestales en tierras ejidales o pequeñas propiedades

VI. Los ejidatarios y pequeños propietarios:

Que contraten trabajadores para la realización de trabajos agrícolas, ganaderos o forestales en tierras ejidales o pequeñas propiedades

VII. Los estudiantes:

Que realicen prácticas, servicio social o trabajos de investigación en empresas o instituciones

VIII. Los demás trabajadores que determine la Ley:

Se incluyen en esta categoría a los trabajadores del Estado, los deportistas profesionales y los artistas.

Es importante señalar que la Ley del Seguro Social establece excepciones a la obligatoriedad del aseguramiento, las cuales pueden consultarse en el artículo 11 de la misma Ley.

13. ¿Qué diferencia al régimen voluntario del régimen obligatorio en el seguro social?

La principal diferencia entre el régimen voluntario y el régimen obligatorio del Seguro Social radica en el carácter de la afiliación:

Régimen obligatorio:

  •  La afiliación es obligatoria para los trabajadores que se encuentren en las hipótesis previstas en el artículo 10 de la Ley del Seguro Social.
  •  La afiliación y el pago de las cuotas corren a cargo del patrón.

Régimen voluntario:

  • La afiliación es voluntaria para las personas que no se encuentran en las hipótesis previstas en el artículo 10 de la Ley del Seguro Social.
  • La afiliación y el pago de las cuotas corren a cargo del asegurado.

Otras diferencias:

  • Las prestaciones del régimen voluntario son, en algunos casos, menos amplias que las del régimen obligatorio.
  • Los requisitos para acceder a las prestaciones del régimen voluntario pueden ser más estrictos que los del régimen obligatorio.

 

14. ¿Quiénes pueden ser sujetos de aseguramiento al régimen voluntario según la legislación mexicana?

De acuerdo con la Ley del Seguro Social, en su artículo 14, pueden ser sujetos de aseguramiento al régimen voluntario las siguientes personas:

I. Los trabajadores independientes:

·         Que no tengan un patrón que los afilie al régimen obligatorio

·         Que no sean beneficiarios de una pensión del Seguro Social

II. Los desempleados:

·         Que hayan cotizado en el régimen obligatorio al menos durante seis meses

·         Que no sean beneficiarios de una pensión del Seguro Social

III. Las personas que hayan perdido la calidad de asegurado obligatorio:

·         Por haber dejado de trabajar para un patrón

·         Por haber terminado su relación laboral

·         Por haber sido pensionados

IV. Los cónyuges de los asegurados obligatorios:

·         Que no realicen actividades remuneradas

·         Que no sean beneficiarios de una pensión del Seguro Social

V. Los concubinos de los asegurados obligatorios:

·         Que no realicen actividades remuneradas

·         Que no sean beneficiarios de una pensión del Seguro Social

·         Que vivan con el asegurado en concubinato durante al menos seis meses

VI. Los hijos de los asegurados obligatorios:

 ·         Que sean menores de 16 años

·         Que no sean económicamente activos

·         Que no sean beneficiarios de una pensión del Seguro Social

VII. Los hermanos huérfanos de padre y madre:

·         Que sean menores de 16 años

·         Que no sean económicamente activos

·         Que no sean beneficiarios de una pensión del Seguro Social

VIII. Los nietos huérfanos de padre y madre:

·         Que sean menores de 16 años

·         Que no sean económicamente activos

·         Que no sean beneficiarios de una pensión del Seguro Social

IX. Los ascendientes:

·         Que sean dependientes económicamente del asegurado

·         Que no sean beneficiarios de una pensión del Seguro Social

X. Los demás que determine la Ley:

Se incluyen en esta categoría a las personas que realicen actividades en el extranjero, los deportistas profesionales y los artistas.

 

No hay comentarios:

Mi perfil

Julio Carreto:
Ingeniero Civil, Maestría en Administración con especialidad en Comercialización Estratégica.
Diplomado en Mercadotecnia, Diplomado en Administración de Ventas.
Consultor Especialista en Planeación de Negocios, Planeación Estratégica y Comercialización Estratégica.
Catedrático de Maestría, Diplomado y Licenciatura

Ver todo mi perfil



Aclaración

Este Blog no tiene fines de lucro, ni propósitos comerciales, el único interés es compartirlo para fines educativos con estudiantes y docentes del tema.