Existen diversas formas y manifestaciones de la institucion
arbitral, que dan lugar a diversa tipología de arbitraje.
Es por ello que se puede hacer referencia a:
Arbitraje ritual y arbitraje irritual o informal
El primero —verdadero arbitraje— es el que
esta sometido a rito, a la ley; el segundo implica el no sometimiento a la ley, no produciendo los
efectos que el arbitraje ritual genera (no produce
cosa juzgada ni el laudo tiene fuerza ejecutiva);
sera una decisión de las partes el que acaten o no lo decidido por el tercero.
Arbitraje de derecho y arbitraje de equidad
En el
primero los arbitros deciden la cuestión litigiosa con sujeción a derecho (aplicación de la norma al caso concreto); en el de equidad, los arbitros intervienen y resuelven segun su leal saber y entender (un no jurista: economista, ingeniero,
arquitecto, medico, psicólogo, pintor, etc).
Arbitraje institucional y arbitraje ad hoc
El primero
es aquel en el que las partes encomiendan la administracion del arbitraje y la designación de los arbitros a una institución jurídica mientras que en
el arbitraje ad hoc son las partes las que designan
a los arbitros para la resolución de la cuestión o conflicto que se hubiere suscitado entre ellas.
Arbitraje general y arbitrajes especiales
El primero
de ellos es el que se denomina como doméstico
mientras que en la categoría de los segundos
podrían entrar los arbitrajes de inversión, los testamentarios, los de consumo, los laborales, los de
marcas y patentes, etc.
Arbitraje internacional y arbitraje interno
Cuya diferenciacion
es clara. Así en principio sera nacional pero sera internacional, en tanto y en cuanto:
• En el momento de la celebracion del convenio, las partes tengan domicilio en Estados diferentes.
• El lugar del arbitraje, el lugar de cumplimiento
de una parte sustancial de las obligaciones de la relacion
jurídica de la que dimane la controversia o el
lugar con el que esta tenga una relación más estrecha, este fuera del Estado en que las partes tengan sus domicilios.
• La relacion jurídica de la que derive la controversia
afecte a intereses del comercio internacional.
En caso contrario, es arbitraje interno.
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