Modalidades de Arbitraje y el Convenio Arbitral Clases de Arbitraje

Existen diversas formas y manifestaciones de la institucion arbitral, que dan lugar a diversa tipología de arbitraje. Es por ello que se puede hacer referencia a: 

Arbitraje ritual y arbitraje irritual o informal

El primero —verdadero arbitraje— es el que esta sometido a rito, a la ley; el segundo implica el no sometimiento a la ley, no produciendo los efectos que el arbitraje ritual genera (no produce cosa juzgada ni el laudo tiene fuerza ejecutiva); sera una decisión de las partes el que acaten o no lo decidido por el tercero. 

Arbitraje de derecho y arbitraje de equidad

En el primero los arbitros deciden la cuestión litigiosa con sujeción a derecho (aplicación de la norma al caso concreto); en el de equidad, los arbitros intervienen y resuelven segun su leal saber y entender (un no jurista: economista, ingeniero, arquitecto, medico, psicólogo, pintor, etc).

Arbitraje institucional y arbitraje ad hoc

El primero es aquel en el que las partes encomiendan la administracion del arbitraje y la designación de los arbitros a una institución jurídica mientras que en el arbitraje ad hoc son las partes las que designan a los arbitros para la resolución de la cuestión o conflicto que se hubiere suscitado entre ellas.

Arbitraje general y arbitrajes especiales

El primero de ellos es el que se denomina como doméstico mientras que en la categoría de los segundos podrían entrar los arbitrajes de inversión, los testamentarios, los de consumo, los laborales, los de marcas y patentes, etc. 

Arbitraje internacional y arbitraje interno

Cuya diferenciacion es clara. Así en principio sera nacional pero sera internacional, en tanto y en cuanto:

• En el momento de la celebracion del convenio, las partes tengan domicilio en Estados diferentes. 
• El lugar del arbitraje, el lugar de cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relacion jurídica de la que dimane la controversia o el lugar con el que esta tenga una relación más estrecha, este fuera del Estado en que las partes tengan sus domicilios. 
• La relacion jurídica de la que derive la controversia afecte a intereses del comercio internacional. En caso contrario, es arbitraje interno.

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Mi perfil

Julio Carreto:
Ingeniero Civil, Maestría en Administración con especialidad en Comercialización Estratégica.
Diplomado en Mercadotecnia, Diplomado en Administración de Ventas.
Consultor Especialista en Planeación de Negocios, Planeación Estratégica y Comercialización Estratégica.
Catedrático de Maestría, Diplomado y Licenciatura

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