INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO
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CAMPO
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CONTENIDO
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ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
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1.
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NUM. PEDIMENTO.
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El número asignado por el
agente, apoderado aduanal o de almacén, integrado con quince dígitos,
que corresponden a:
2
dígitos, del año de
validación.
2
dígitos, de la aduana de
despacho.
4
dígitos, del número de la
patente o autorización otorgada por la Administración General de
Aduanas al agente, apoderado aduanal o de almacén que promueve el
despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán
anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos.
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||
1
dígito, debe
corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de
un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del
pedimento original de una rectificación.
6 dígitos, los
cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren
autorizados para el despacho, asignada por cada agente, apoderado
aduanal o de almacén, referido a todos los tipos de pedimento.
Dicha
numeración deberá iniciar con 000001.
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||||
Cada uno de estos grupos de
dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco, excepto entre
el dígito que corresponde al último dígito del año en curso y los seis
dígitos de la numeración progresiva.
Tratándose de pedimentos de
rectificación o pedimentos complementarios, deberá de identificarse
con un número nuevo.
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||||
2.
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T. OPER.
|
Leyenda que identifica al tipo
de operación.
(IMP) Importación.
(EXP) Exportación/retorno.
(TRA) Tránsitos.
Este campo no deberá ser
llenado cuando se trate de pedimentos complementarios y tránsito
internacional, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es
opcional.
|
||
3.
|
CVE. PEDIMENTO.
|
Clave de pedimento de que se
trate, conforme al Apéndice 2 del
presente Anexo 22.
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||
4.
|
REGIMEN.
|
Régimen aduanero al que se
destinan las mercancías conforme al Apéndice 16 del
presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser
llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso,
la impresión del nombre de este campo es opcional.
|
||
5.
|
DESTINO/ORIGEN.
|
Clave con la que se identifica
el destino de la mercancía en importaciones, tránsito interno a la
importación o el origen en exportaciones, conforme al Apéndice
15 del presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser
llenado cuando se trate de pedimentos complementarios y tránsito
internacional, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es
opcional.
|
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6.
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TIPO CAMBIO.
|
Tipo de cambio del peso
mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para
efectos fiscales, vigente en la fecha de entrada o de presentación de
la mercancía a que se refiere el artículo 56,
fracciones I y II de la Ley;
o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83,
tercer párrafo de la Ley,
según se trate.
Tratándose de pedimentos
complementarios, el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al
dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente
en la fecha de determinación o, en su caso, pago de las contribuciones.
Quienes opten por utilizar el
pedimento consolidado, deberán declarar el tipo de cambio del peso
mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para
efectos fiscales, vigente a la fecha de pago de dicho pedimento, salvo
tratándose de la Industria Automotriz.
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7.
|
PESO BRUTO.
|
Cantidad en kilogramos, del
peso bruto total de la mercancía.
Este campo no deberá ser
llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso,
la impresión del nombre de este campo es opcional.
|
||
8.
|
ADUANA E/S.
|
En importación será la clave de
la ADUANA/SECCION, por la que entra la mercancía a territorio
nacional, conforme al apéndice 1 del
presente Anexo 22.
En exportación será la clave de
la ADUANA/SECCION por la que la mercancía sale del territorio
nacional, conforme al apéndice 1 del
presente Anexo 22.
Tratándose de operaciones de
tránsito se deberá señalar la clave de la aduana y sección aduanera de
arribo del tránsito, conforme al apéndice 1 del
presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser
llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso,
la impresión del nombre de este campo es opcional.
|
||
9.
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MEDIO DE TRANSPORTE.
|
Clave del medio de transporte
en que se conduce la mercancía para su ENTRADA/SALIDA al o del
territorio nacional, conforme al Apéndice 3 del
presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser
llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso,
la impresión del nombre de este campo es opcional.
|
||
10.
|
MEDIO DE TRANSPORTE DE ARRIBO.
|
Clave del medio de transporte
en que se conduce la mercancía cuando arriba a la ADUANA/SECCION de
despacho, conforme al Apéndice 3 del
presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser llenado
cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la
impresión del nombre de este campo es opcional.
|
||
11.
|
MEDIO DE TRANSPORTE DE SALIDA.
|
Clave del medio de transporte
en que se conduce la mercancía cuando abandona la ADUANA/SECCION de
despacho, conforme al Apéndice 3 del
presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser
llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso,
la impresión del nombre de este campo es opcional.
|
||
12.
|
VALOR DOLARES.
|
El equivalente en dólares de
los Estados Unidos de América, del valor en aduana de las mercancías
conforme al campo 13 o del valor comercial de las mercancías conforme
al campo 14, ambas de este bloque del instructivo, según corresponda.
Este campo no deberá ser
llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso,
la impresión del nombre de este campo es opcional.
|
||
13.
|
VALOR ADUANA.
|
Tratándose de importación,
tránsito interno a la importación o tránsito internacional, la suma
del valor en aduana de todas las mercancías asentadas en el pedimento
expresado en moneda nacional y determinado conforme a lo dispuesto en
el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley.
Tratándose de exportaciones,
este campo deberá declararse en cero.
Tratándose de pedimentos de
extracción de mercancía nacional y extranjera de locales autorizados
como depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías
extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos
y marítimos, se deberá declarar el valor de venta.
Este campo no deberá ser
llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso,
la impresión del nombre de este campo es opcional.
|
||
14.
|
PRECIO PAGADO/VALOR COMERCIAL.
|
Pago total en moneda nacional
que por las mercancías importadas, en tránsito interno a la
importación o tránsito internacional, haya efectuado o vaya a efectuar
el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio
de éste.
Tratándose de exportación y
retornos se deberá expresar la suma del valor comercial de todas las
partidas declaradas en el pedimento.
|
||
Asimismo, este campo no deberá
considerar los conceptos que la propia Ley establece
que no formarán parte del valor en aduana de las mercancías, siempre
que éstos se distingan del precio pagado en las propias facturas
comerciales o en otros documentos comerciales, pues en caso contrario, sí
deben considerarse para efectos de la base gravable, tal como lo exige
el último párrafo, del artículo 66 de
la Ley.
Este campo no deberá ser
llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos
internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por
ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es
opcional.
|
||||
15.
|
RFC DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR.
|
La declaración del RFC será
obligatoria, salvo los casos para los que las disposiciones aplicables
señalen la utilización de algún RFC genérico
o a 10 posiciones, conformado por:
□ La
primera letra del apellido paterno.
□ La
primera vocal del apellido paterno (que no sea la primera letra).
□ La
primera letra del apellido materno.
□ La
primera letra del nombre.
□ Los
dos últimos dígitos del año de nacimiento.
□ Mes
de nacimiento a dos dígitos.
□ Día
de nacimiento a dos dígitos.
Tratándose de pedimentos
complementarios, se deberá declarar el RFC
del contribuyente que realizó la exportación (retorno).
|
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16.
|
CURP DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR.
|
Tratándose de pedimentos
complementarios, se deberá declarar la CURP
del contribuyente que realizó la exportación (retorno).
La declaración de la CURP es
opcional, si el IMPORTADOR/EXPORTADOR es persona física y cuenta con
dicha información.
|
||
17.
|
NOMBRE, DENOMINACION O RAZON
SOCIAL DEL IMPORTADOR/ EXPORTADOR.
|
Nombre, denominación o razón
social del importador o exportador, tal como lo haya manifestado para
efectos del RFC en
caso de estar inscrito en este registro o en el caso de la utilización
de RFC genéricos,
el que conste en los documentos oficiales.
Tratándose de pedimentos
complementarios, se deberá declarar el nombre, denominación o razón
social del contribuyente que realizó la exportación (retorno).
|
||
18.
|
DOMICILIO DEL
IMPORTADOR/EXPORTADOR.
|
Domicilio fiscal del importador
o exportador, y en el caso de la utilización de RFC genéricos,
el que conste en los documentos oficiales, compuesto de la Calle,
Número Exterior, Número Interior, Código Postal, Municipio, Ciudad,
Entidad Federativa, País.
Este campo no deberá ser
llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso,
la impresión del nombre de este campo es opcional.
|
||
19.
|
VAL. SEGUROS.
|
El valor total de todas las
mercancías asentadas en el pedimento declarado para efectos del seguro
expresado en moneda nacional.
Este campo no deberá ser
llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos
internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por
ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es
opcional.
|
||
20.
|
SEGUROS.
|
|||
En extracciones de Almacenes
Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que
corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en
moneda nacional, de los seguros declarados en el pedimento de origen.
|
||||
Este campo no deberá ser
llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos
internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por
ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es
opcional.
|
||||
21.
|
FLETES.
|
El importe en moneda nacional
del total de los fletes pagados por el transporte de la mercancía,
hasta que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56,
fracción I de la Ley,
siempre y cuando no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado
(campo 14 de este bloque), por la transportación de la mercancía.
En extracciones de Almacenes
Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que
corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en
moneda nacional, de los fletes declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser
llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos
internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por
ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es
opcional.
|
||
22.
|
EMBALAJES.
|
|||
En extracciones de Almacenes
Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que
corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en
moneda nacional, de los embalajes declarados en el pedimento de
origen.
|
||||
Este campo no deberá ser
llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos
internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por
ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es
opcional.
|
||||
23.
|
OTROS INCREMENTABLES.
|
Importe en moneda nacional del
total de las cantidades correspondientes a los conceptos que deben
incrementarse al precio pagado, siempre y cuando no estén comprendidos
dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), de
conformidad con lo establecido en la Ley;
incluyendo los conceptos señalados en los documentos que se anexan al
pedimento o en otros documentos que no es obligatorio acompañar al
pedimento y no estén comprendidos en los campos 20, 21 y 22 de este
bloque del instructivo.
|
||
En extracciones de Almacenes
Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que
corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en
moneda nacional, de otros incrementables declarados en el pedimento de
origen.
|
||||
Este campo no deberá ser
llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos
internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por
ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es
opcional.
|
||||
24.
|
ACUSE ELECTRONICO DE
VALIDACION.
|
Acuse Electrónico de
Validación, compuesto de ocho caracteres con el cual se comprueba que
la autoridad aduanera ha recibido electrónicamente la información
transmitida para procesar el pedimento.
|
||
25.
|
CODIGO DE BARRAS.
|
El código de barras impreso por
el agente o apoderado aduanal, conforme a lo que se establece en
el Apéndice 17 del
presente Anexo 22.
El código de barras deberá
imprimirse entre el acuse de recibo y la clave de la sección aduanera
de despacho.
|
||
26.
|
CLAVE DE LA SECCION ADUANERA DE
DESPACHO.
|
Clave de la aduana y sección
aduanera ante la cual se promueve el despacho (tres posiciones),
conforme al apéndice 1 del
presente Anexo 22.
Tratándose de operaciones de
tránsito se deberá señalar la clave de la aduana y sección aduanera de
inicio del tránsito, conforme al apéndice 1 del
presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser
llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso,
la impresión del nombre de este campo es opcional.
|
||
27.
|
MARCAS, NUMEROS Y TOTAL DE
BULTOS.
|
Marcas, números y total de
bultos que contienen las mercancías amparadas por el pedimento.
Este campo no deberá ser
llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso,
la impresión del nombre de este campo es opcional.
|
||
28.
|
FECHAS.
|
Descripción del tipo de fecha
que se trate, conforme a las siguientes opciones:
Impresión Descripción
Completa
1.
ENTRADA. Fecha de
entrada a territorio nacional.
2.
PAGO. Fecha
de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias o medida de
transición.
3. EXTRACCION. Fecha
de extracción de Depósito Fiscal.
5.
PRESENTACION. Fecha
de presentación.
6. IMP.
EUA/CAN. Fecha de importación a Estados Unidos de América o
Canadá. (Unicamente para Pedimentos Complementarios con clave CT
cuando se cuente con la prueba suficiente).
7.
ORIGINAL. Fecha de
pago del pedimento original (Para los casos de cambio de régimen de
insumos, y para regularización de mercancías; excepto desperdicios).
Seguido de cada descripción,
deberá declararse la fecha con el siguiente formato DD/MM/AAAA.
|
||
29.
|
CONTRIB.
|
Descripción abreviada de la
contribución que aplique a nivel pedimento (G), conforme al Apéndice 12 del
presente Anexo 22.
|
||
30.
|
CVE. T. TASA.
|
Clave del tipo de tasa
aplicable, conforme al Apéndice 18 del
presente Anexo 22.
|
||
31.
|
TASA.
|
Tasas aplicables para el pago
de las cuotas por concepto de Derecho de Trámite Aduanero conforme a lo
establecido en la LFD y
accesorios de las contribuciones (recargos y multas).
|
||
32.
|
CONCEPTO.
|
Descripción abreviada de la
contribución a nivel pedimento o a nivel partida, que aplique,
conforme al Apéndice 12del
presente Anexo 22.
|
||
33.
|
F.P.
|
Clave de la forma de pago del
concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del
presente Anexo 22.
|
||
34.
|
IMPORTE.
|
Importe total en moneda
nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada.
|
||
35.
|
EFECTIVO.
|
Se anotará el importe total en
moneda nacional, de todos los conceptos, a pagar en efectivo.
|
||
36.
|
OTROS.
|
Es el importe total en moneda
nacional, de todos los conceptos, determinados en las formas de pago
distintas al efectivo.
|
||
37.
|
TOTAL.
|
La suma de las cantidades
asentadas en los campos 35 y 36 de este bloque del instructivo.
|
||
38.
|
CERTIFICACIONES
|
En este campo se deberán
asentar las certificaciones de banco y de selección automatizada.
|
||
NOTA: Cuando todos los campos que
componen un sub-bloque (renglón) no requieran ser declarados, por
tratarse de un pedimento complementario, se podrá eliminar de la impresión
dicho sub-bloque (renglón).
|
||||
ENCABEZADO PARA
PAGINAS SECUNDARIAS DEL PEDIMENTO
|
||
1.
|
NUM. PEDIMENTO.
|
El número asignado por el agente,
apoderado aduanal o de almacén, integrado con quince dígitos, que
corresponden a:
2
dígitos, del año de
validación.
2
dígitos, de la aduana de
despacho.
4
dígitos, del número de
la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas
al agente, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho.
Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer
los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos.
|
1
dígito, debe
corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de
un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del
pedimento original de una rectificación.
|
||
6
dígitos, los cuales
serán numeración progresiva por la aduana en la que se encuentren autorizados
para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o de
Almacén, referido a todos los tipos de pedimento.
Dicha
numeración deberá iniciar con 000001.
|
||
Cada uno de estos grupos de dígitos deberá
ser separado por dos espacios en blanco, excepto entre el dígito que
corresponde al último dígito del año en curso y los seis dígitos de la
numeración progresiva.
Tratándose de pedimentos de rectificación
o pedimentos complementarios, deberá de identificarse con un número
nuevo.
|
||
2.
|
TIPO OPER.
|
Leyenda que identifica al tipo de
operación.
(IMP) Importación.
(EXP) Exportación.
(TRA) Tránsitos.
Este campo no deberá ser llenado cuando se
trate de pedimentos complementarios o tránsito internacional, en cuyo
caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
|
3.
|
CVE. PEDIM.
|
Clave de pedimento de que se trate,
conforme al Apéndice 2 del
presente Anexo 22.
|
4.
|
RFC.
|
|
La primera letra del apellido paterno.
La primera vocal del apellido paterno (que
no sea la primera letra).
La primera letra del apellido materno.
La primera letra del nombre.
Los dos últimos dígitos del año de
nacimiento.
Mes de nacimiento a dos dígitos.
Día de nacimiento a dos dígitos.
|
||
Tratándose de pedimentos complementarios,
se deberá declarar el RFC del
contribuyente que realizó la exportación (retorno).
|
||
5.
|
CURP.
|
Tratándose de pedimentos complementarios,
se deberá declarar la CURP del
contribuyente que realizó la exportación (retorno).
La declaración de la CURP es
opcional, si el IMPORTADOR/EXPORTADOR es persona física y cuenta con
dicha información.
|
PIE DE
PAGINA
AGENTE
ADUANAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACEN
|
||
1.
|
NOMBRE O RAZ. SOC.
|
Nombre completo del agente, apoderado
aduanal que promueve el despacho y su RFC,
|
2.
|
||
3.
|
CURP.
|
|
MANDATARIO/PERSONA AUTORIZADA.
|
Cuando el pedimento lleve la firma
electrónica avanzada expedida por el SAT,
del mandatario del agente aduanal o se trate de extracciones de
Depósito Fiscal se deberán imprimir los siguientes datos:
|
|
4.
|
NOMBRE.
|
Nombre completo del mandatario del agente
aduanal que promueve el despacho.
Tratándose de Almacenes Generales de
Depósito, se asentará el nombre completo de la persona autorizada para
realizar trámites ante la aduana en su representación.
|
5.
|
RFC.
|
RFCdel mandatario del agente
aduanal o del representante del almacén autorizado, que realiza el
trámite.
|
6.
|
CURP.
|
CURPdel mandatario del
agente aduanal o del representante del Almacén autorizado, que realiza el
trámite.
|
7.
|
PATENTE O AUTORIZACION.
|
Número de la patente o autorización
otorgada por la Administración General de Aduanas al agente, apoderado
aduanal o de almacén que promueve el despacho.
|
8.
|
FIRMA ELECTRONICA AVANZADA.
|
Firma electrónica avanzada del agente
aduanal, apoderado aduanal, apoderado de almacén o mandatario del
agente aduanal, que promueve el despacho.
|
9.
|
NUM. DE SERIE DEL CERTIFICADO.
|
Número de serie del certificado de la
firma electrónica avanzada del agente aduanal, apoderado aduanal,
apoderado de almacén o mandatario del agente aduanal, que promueve el
despacho.
|
FIN DEL PEDIMENTO.
|
Se deberá colocar al final de la última
partida la leyenda de FIN DE PEDIMENTO, en el cual se anotará el
número total de partidas que integran el mismo, así como la clave del
prevalidador correspondiente.
|
|
Nota:
El agente o apoderado aduanal o de almacén
que promueve el despacho podrá incrementar los anexos del pedimento en
caso de considerarlo necesario, utilizando el encabezado para páginas
secundarias y el pie de página correspondiente.
|
DATOS DEL
PROVEEDOR/COMPRADOR
|
||
Tratándose de extracciones de depósito
fiscal y de operaciones de tránsito, la declaración de este bloque no
es obligatoria, salvo que se traten de operaciones realizadas conforme a
la regla 4.6.5.
Tratándose de exportaciones, si no existe
factura, sólo será necesario imprimir la información relativa al
comprador.
La obligación de declarar en el pedimento
los campos 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9 y 11 de este bloque, deberá ser
cumplida en la transmisión a que se refieren las reglas 1.9.15 y 1.9.16.;
por lo que en el pedimento sólo deberá declararse el número del COVE
obtenido con la transmisión.
Como excepción a
lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose de los campos 1,2 y 5, además
de cumplir con la transmisión de datos y declaración del COVE, se deberán
declarar en el pedimento los datos correspondientes.
|
||
1.
|
ID. FISCAL.
|
Tratándose de importaciones la clave de
identificación fiscal del proveedor bajo los siguientes supuestos:
En el caso de Canadá, el número de
negocios o el número de seguro social.
En el caso de los Estados Unidos de
América, el número de identificación fiscal o el número de seguridad
social.
En el caso de Francia, el número de
impuesto al valor agregado o el número de seguridad social.
En el caso de países distintos a los
mencionados, el número de registro que se utiliza en el país a que
pertenece el proveedor o el exportador para identificarlo en su pago de
impuestos.
En el supuesto de que no exista dicho
número, deberá hacerse constar dicha circunstancia en el campo de
observaciones del pedimento correspondiente, con base en una declaración
bajo protesta de decir verdad del importador.
Tratándose de exportaciones, este campo es
opcional.
|
2.
|
NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL.
|
Tratándose de importación: Nombre,
denominación o razón social del proveedor de las mercancías.
Tratándose de exportación: Nombre,
denominación o razón social del comprador de las mercancías.
|
3.
|
DOMICILIO.
|
Tratándose de importación: domicilio
fiscal o su equivalente enel país del proveedor compuesto de
la calle, número exterior, número interior, Código Postal,
Municipio/Ciudad, Entidad Federativa y País.
Tratándose de exportación: domicilio fiscal o su
equivalente en el país del comprador compuesto de la calle, número
exterior, número interior, Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad
Federativa y País.
|
4.
|
VINCULACION.
|
Tratándose de importación: se anotará “SI”
si existe vinculación y “NO” si no existe vinculación.
Tratándose de exportación: este dato no es
obligatorio.
|
5.
|
NUM. FACTURA.
|
El número de cada una de las facturas
comerciales que amparen las mercancías.
|
6.
|
FECHA.
|
Fecha de facturación de cada una de las
facturas comerciales que amparen las mercancías.
|
7.
|
INCOTERM.
|
La forma de facturación de acuerdo con los
INCOTERMS internacionales vigentes, conforme al Apéndice 14 del
presente Anexo 22.
Se podrá declarar el Término de
Facturación correcto, presentando declaración bajo protesta de decir
verdad del importador, agente o apoderado aduanal, cuando en la factura se
cite un INCOTERM no aplicable, conforme a la regla 3.1.5. Esta
declaración deberá anexarse al pedimento antes de activar el mecanismo
de selección automatizado.
Tratándose de operaciones en que se
realicen transferencias virtuales de mercancías, al amparo de las
claves de pedimento V1, V2, V5 y V6, no será necesario llenar este campo.
|
8.
|
MONEDA FACT.
|
Clave de la moneda utilizada en la
facturación, conforme al Apéndice 5 del
presente Anexo 22.
|
9.
|
VAL. MON. FACT.
|
Valor total de las mercancías que amparan
las facturas, en la unidad monetaria utilizada en la facturación,
considerando el INCOTERM aplicable.
En el caso de subdivisión de factura, se
deberá declarar el valor de las mercancías que ampara el pedimento.
|
10.
|
FACTOR MON. FACT.
|
Factor de equivalencia de la moneda de
facturación en dólares de los Estados Unidos de América, vigente en la
fecha de entrada o de presentación de la mercancía a que se refiere el
artículo 56, fracciones
I y II de la Ley o
en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83,
tercer párrafo de la misma Ley,
según se trate, conforme a la publicación correspondiente en el Diario
Oficial de la Federación. Tratándose del dólar de los Estados Unidos
de América el factor será de 1.0000.
|
11.
|
VAL. DOLARES.
|
El equivalente en dólares de los Estados
Unidos de América, del valor total de las mercancías asentadas en el
pedimento, que amparan las facturas, considerando el INCOTERM aplicable.
En el caso de subdivisión de factura, se
deberá declarar el valor de las mercancías que ampara el pedimento.
|
DATOS DEL
DESTINATARIO
|
||
Tratándose de operaciones de tránsito, la
declaración de este bloque no es obligatoria, salvo que se traten de
operaciones realizadas conforme a la regla 4.6.5.
|
||
1.
|
ID. FISCAL.
|
La clave de identificación fiscal del
destinatario bajo los siguientes supuestos:
En el caso de Canadá, el número de
negocios o el número de seguro social.
En el caso de Corea, el número de negocios
o el número de residencia.
En el caso de los Estados Unidos de
América, el número de identificación fiscal o el número de seguridad
social.
En el caso de Francia, el número de
impuesto al valor agregado o el número de seguridad social.
En el caso de países distintos a los
mencionados, el número de registro que se utiliza en el país a que
pertenece el destinatario para identificarlo en su pago de impuestos.
En el supuesto de que no exista dicho
número, deberá hacerse constar dicha circunstancia en el campo de
observaciones del pedimento correspondiente, con base en una declaración
bajo protesta de decir verdad del exportador.
(Este campo es opcional).
|
2.
|
NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL.
|
Nombre, denominación o razón social del
destinatario de las mercancías.
|
3.
|
DOMICILIO.
|
Domicilio comercial del destinatario,
compuesto de la calle, número exterior, número interior, Código
Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa, País.
|
DATOS DEL
TRANSPORTE Y TRASPORTISTA
|
||
Los campos 1 y 2 de este
bloque se exigirán a la importación en las siguientes modalidades: transporte
carretero, ferroviario y marítimo, excepto cuando se realice mediante
pedimentos consolidados, así como cuando se trate de operaciones en
las que no se requiera la presentación física de las mercancías para
realizar su despacho.
Tratándose de operaciones de tránsito,
excepto para tránsito internacional de transmigrante, serán exigibles
todos los campos (1 a 6) de este bloque.
|
||
1.
|
IDENTIFICACION.
|
Identificación del transporte que
introduce la mercancía al territorio nacional.
Si el medio de transporte es vehículo
terrestre se anotarán las placas de circulación del mismo, marca y
modelo, si es ferrocarril, se anotará el número de furgón o plataforma,
tratándose de medio de transporte marítimo, el nombre de la embarcación.
Esta información podrá anotarse hasta antes de activarse el mecanismo
de selección automatizado.
|
2.
|
PAIS.
|
Clave del país de origen del medio de
transporte, conforme al Apéndice 4 del
presente Anexo 22.
|
3.
|
TRANSPORTISTA.
|
El nombre o razón social del
transportista, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.
|
4.
|
R.F.C.
|
La clave del RFC del
transportista.
|
5.
|
CURP.
|
|
6.
|
DOMICILIO/CIUDAD/ESTADO.
|
El domicilio fiscal del transportista, tal
como lo haya manifestado para efectos del RFC.
|
CANDADOS
|
||
1.
|
NUMERO DE CANDADO.
|
Número(s) de candado(s) oficial(es) que el
agente o apoderado aduanal coloca al contenedor o vehículo, o el
número de candado de origen en los casos previstos en la legislación
vigente.
|
2.
|
1RA. REVISION.
|
Se anotará el número(s) de candado(s)
oficial(es) asignado(s) al terminar la primera revisión. Para uso
exclusivo de la autoridad aduanera.
|
3.
|
2DA. REVISION.
|
Se anotará el número(s) de candado(s)
oficial(es) asignado(s) al terminar la segunda revisión. Para
uso exclusivo de la autoridad aduanera.
|
GUIAS, MANIFIESTOS O CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE |
||
1.
|
NUMERO (GUIA/CONOCIMIENTO EMBARQUE).
|
Tratándose de importación, el o los
números de la(s) guía(s) aérea(s), manifiesto(s) de los números de
orden del conocimiento(s) de embarque, en el caso de tránsitos a la
importación, deberá imprimirse el o los números de la(s) guía(s)
terrestre(s).
A la exportación la declaración de la
información de guía, manifiesto o conocimientos de embarque es
opcional.
|
2.
|
ID.
|
Se anotará la letra mayúscula que
identifique el tipo de guía a utilizar (M)Master o (H)House, según sea el
caso.
|
CONTENEDORES/CARRO
DE FERROCARRIL/NUMERO ECONOMICO DEL VEHÍCULO
|
||
1.
|
NUMERO DE CONTENEDOR /CARRO DE
FERROCARRIL/NUMERO ECONOMICO DEL VEHICULO.
|
Se anotarán las letras y número de los
contenedores, carros de ferrocarril o número económico del vehículo.
|
2.
|
TIPO DE CONTENEDOR/CARRO DE FERROCARRIL/NUMERO
ECONOMICO DEL VEHICULO.
|
Se anotará la clave que identifique el
tipo de contenedor, carro de ferrocarril o número económico del
vehículo conforme al Apéndice 10 del presente Anexo 22.
|
IDENTIFICADORES
(NIVEL PEDIMENTO)
|
||
1.
|
CLAVE.
|
Clave que define el identificador
aplicable, conforme al Apéndice 8 del
presente Anexo 22 y
marcado en la columna de “NIVEL” de dicho Apéndice con la clave “G”.
|
2.
|
COMPL. IDENTIFICADOR 1.
|
Complemento del identificador aplicable,
conforme al Apéndice 8 del
presente Anexo 22,
siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO”
de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.
|
3.
|
COMPL. IDENTIFICADOR 2.
|
Complemento del identificador aplicable,
conforme al Apéndice 8 del
presente Anexo 22,
siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO”
de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.
|
4.
|
COMPL. IDENTIFICADOR 3.
|
Complemento del identificador aplicable,
conforme al Apéndice 8 del
presente Anexo 22,
siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO”
de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.
|
CUENTAS ADUANERAS Y
CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA (NIVEL PEDIMENTO)
|
||
1.
|
TIPO CUENTA.
|
Clave del tipo de cuenta aduanera o cuenta
aduanera de garantía que se utiliza, conforme a las siguientes
opciones:
Clave: Descripción:
0 Cuenta
aduanera.
|
2.
|
CLAVE DE GARANTIA.
|
Tratándose de las cuentas aduaneras de
garantía la clave de tipo de garantía que se utiliza, conforme a las
siguientes opciones:
Clave: Descripción:
1 Depósito.
2 Fideicomiso.
3 Línea
de Crédito.
4 Cuenta
referenciada (depósito referenciado).
5 Prenda.
6 Hipoteca.
7 Títulos
valor.
8 Carteras
de créditos del propio contribuyente.
Tratándose de cuentas aduaneras, se deberá
declarar la clave 1 (depósito).
|
3.
|
INSTITUCION EMISORA.
|
Clave de la institución emisora de la
constancia de depósito en la cuenta, autorizada por la SHCP para
emitir cuentas aduaneras, conforme a lo siguiente:
1.- Banco Nacional de México, S.A.
2.- BBVA Bancomer, S.A. de C.V.
3.- Banco HSBC, S.A. de C.V
4.- Bursamex, S.A. de C.V.
5.- Operadora de Bolsa, S.A. de C.V.
6.- Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
|
4.
|
NUMERO DE CONTRATO.
|
Número de contrato asignado por la
institución emisora.
|
5.
|
FOLIO CONSTANCIA.
|
Folio correspondiente a la constancia de
depósito en la cuenta aduanera. Deberá ser único por institución
emisora. No podrá declararse en cero o dejarse en blanco.
|
6.
|
TOTAL DEPOSITO.
|
El importe total que ampara la constancia
de depósito. En exportación, este importe se obtiene de la Declaración
para Movimiento en Cuenta Aduanera.
|
7.
|
FECHA CONSTANCIA.
|
Fecha de la constancia de depósito en la
cuenta aduanera. Deberá ser una fecha válida anterior o igual a la
fecha de validación.
|
DESCARGOS
|
||
La información de descargos de la
operación u operaciones originales, sólo deberá ser impresa y
transmitida electrónicamente cuando se trate de pedimentos de
extracción de depósito fiscal (excepto industria automotriz), cambio de
régimen de mercancías importadas al amparo del artículo 106, fracción III,
inciso a) de la Ley,
retorno de importaciones temporales en su mismo estado (excepto
empresas con Programa
IMMEX ), cambio de régimen (excepto empresas
con Programa
IMMEX ), sustitución, desistimiento o retorno,
reexpedición, en pedimentos complementarios al amparo del artículo 303
del TLCAN o cuando las mercancías hayan arribado a la aduana de
despacho en tránsito.
|
||
En estos casos se deberán descargar los
pedimentos de introducción a depósito fiscal, importación temporal de
conformidad con el artículo 106, fracción III, inciso a) de la Ley en
cambios de régimen, importación temporal para retornar en su mismo
estado, importación a franja o región fronteriza, el pedimento de
exportación (retorno) o tránsito respectivamente.
|
||
1.
|
NUM. PEDIMENTO ORIGINAL.
|
El número asignado por el agente,
apoderado aduanal o de almacén en la operación original, integrado con
quince dígitos, que corresponden a:
2 dígitos,
del año de validación.
2 dígitos,
de la aduana de despacho.
|
4 dígitos,
del número de la patente o autorización otorgada por la Administración
General de Aduanas al agente, apoderado aduanal o de almacén que
promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos,
se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4
dígitos.
|
||
1 dígito,
debe corresponder al declarado en el pedimento original.
6 dígitos,
los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se
encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente,
apoderado aduanal o de almacén, referido a todos los tipos de
pedimento.
|
||
Cada uno de estos grupos de dígitos deberá
ser separado por dos espacios en blanco.
|
||
2.
|
FECHA DE OPERACION ORIGINAL.
|
Fecha en que se efectuó la operación
original.
|
3.
|
CVE. PEDIMENTO ORIGINAL.
|
Clave de pedimento de que se trate,
conforme al Apéndice 2 del
presente Anexo 22, en
la fecha de la operación original.
|
COMPENSACIONES
|
||
La información de compensaciones sólo
deberá ser impresa y transmitida electrónicamente cuando se utilice la
forma de pago 12 de compensaciones para el pago de gravámenes en el
pedimento.
En este caso se deberá descargar del saldo
por diferencias a favor del contribuyente, por cada uno de los
importes que se estén compensando, haciendo referencia al pedimento original,
en el cual se efectúo el pago en exceso.
|
||
1.
|
NUM. PEDIMENTO ORIGINAL.
|
El número asignado por el agente,
apoderado aduanal o de almacén del pedimento en el que se generó el
saldo a favor, integrado con quince dígitos, que corresponden a:
2 dígitos,
del año de validación.
2 dígitos,
de la aduana de despacho.
4 dígitos,
del número de la patente o autorización otorgada por la Administración
General de Aduanas al agente, apoderado aduanal o de almacén que
promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos,
se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4
dígitos.
1 dígito,
debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se
trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato
anterior o del pedimento original de una rectificación.
6 dígitos,
los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se
encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente,
apoderado aduanal o de almacén referido a todos los tipos de
pedimento.
Cada uno de estos grupos de dígitos deberá
ser separado por dos espacios en blanco.
|
2.
|
FECHA DE OPERACION ORIGINAL.
|
Fecha en que se efectuó la operación
original.
|
3.
|
CLAVE DE GRAVAMEN.
|
Clave del gravamen del que se está
descargando saldo para compensación, conforme al Apéndice 12 del
presente Anexo 22.
|
4.
|
IMPORTE DEL GRAVAMEN.
|
Importe del gravamen compensado que se
descarga del saldo de diferencias a favor del contribuyente del
pedimento original.
|
DOCUMENTOS QUE
AMPARAN LAS FORMAS DE PAGO: FIANZA,CARGO A PARTIDA PRESUPUESTAL AL
GOBIERNO FEDERAL, CERTIFICADOS ESPECIALES DE TESORERIA PUBLICO Y
PRIVADO, DECLARACION PARA MOVIMIENTO EN CUENTA ADUANERA
|
||
La información de este bloque deberá ser
impresa y transmitida electrónicamente sólo cuando se utilicen las
formas de pago mencionadas o al presentarse la Declaración para movimiento en
Cuenta Aduanera de Bienes importados para Retornar en su Mismo Estado
conforme al artículo 86 de la Ley Aduanera
(DMCA).
|
||
1.
|
FORMAS DE PAGO.
|
Clave de la forma de pago del concepto a
liquidar que corresponde al tipo de documento que se declara, conforme
al Apéndice 13 del
presente Anexo 22.
|
2.
|
DEPENDENCIA O INSTITUCION EMISORA.
|
Nombre de la dependencia o institución que
expide el documento (Afianzadora, Dependencia Pública que lo expide o
TESOFE)
|
3.
|
NUMERO DEL DOCUMENTO.
|
Número que permite identificar el
documento.
|
4.
|
FECHA DEL DOCUMENTO.
|
Fecha en la que se expidió el documento.
|
5.
|
IMPORTE DEL DOCUMENTO.
|
El importe total que ampara el documento.
Si presenta DMCA el importe total garantizado más los rendimientos.
|
6.
|
SALDO DISPONIBLE.
|
Este campo será igual que el anterior
cuando se utilice el total amparado en el documento en una sola
operación. De lo contrario, se anotará el saldo disponible del documento al
momento del pago. Si presenta DMCA el importe garantizado que podrá
recuperar el exportador.
|
7.
|
IMPORTE A PAGAR.
|
El importe total a pagar en el pedimento.
Si presenta DMCA el importe a transferir a la TESOFE.
|
NOTA: Cuando se tenga la obligación de presentar
la “Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera de Bienes
importados para Retornar en su Mismo Estado conforme al artículo 86 de
la Ley Aduanera”, en operaciones de exportación, se deberá
incluir la información a que se refiere el presente bloque.
|
OBSERVACIONES
(NIVEL PEDIMENTO)
|
||
1.
|
OBSERVACIONES.
|
En el caso de que se requiera algún dato
adicional al pedimento, no deberán declararse datos ya citados en
alguno de los campos del pedimento.
Este campo, no podrá utilizarse tratándose
de pedimentos con clave A1, VF, VU, C2 y C1, que amparen la importación
definitiva de vehículos usados, así como sus rectificaciones
tramitadas con pedimentos clave R1, conforme al presente Anexo.
|
PARTIDAS
|
||
Para cada una de las partidas del
pedimento se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan,
conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de
partidas del formato de pedimento.
|
||
1.
|
SEC.
|
Número de la secuencia de la fracción en
el pedimento.
|
2.
|
FRACCION.
|
Fracción arancelaria aplicable a la
mercancía según corresponda, conforme a la TIGIE.
Tratándose de operaciones de tránsito, se asentará el código genérico
00000000.
En el caso del pedimento global
complementario, se asentará el código genérico 99999999, únicamente en
una partida.
|
3.
|
SUBD.
|
Se deberá declarar la clave de subdivisión
cuando ésta sea requerida.
|
4.
|
VINC.
|
Clave que especifica si el valor en aduana
está influido por vinculaciones comerciales, financieras o de otra
clase, conforme a las siguientes opciones:
Clave: Descripción:
0 No
existe vinculación.
1 Sí
existe vinculación y no afecta el valor en aduana.
2 Sí
existe vinculación y afecta el valor en aduana.
Este campo no será obligatorio cuando se
trate de operaciones de tránsito interno a la importación o tránsito
internacional, efectuadas por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión
del nombre de este campo es opcional.
|
5.
|
MET. VAL.
|
Clave del método de valoración de
mercancías importadas, conforme al Apéndice 11 del
presente Anexo 22.
Este campo no será obligatorio cuando se
trate de operaciones de tránsito interno a la importación o tránsito
internacional, efectuadas por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión
del nombre de este campo es opcional.
|
6.
|
UMC.
|
Clave correspondiente a la unidad de
medida de comercialización de las mercancías señaladas en la factura
correspondiente, conforme al Apéndice 7 del presente Anexo 22.
|
7.
|
CANTIDAD UMC.
|
Cantidad de mercancías conforme a la
unidad de medida de comercialización de acuerdo a lo señalado en la
factura.
Cuando en el campo 6 “UMC”, se declare la
clave correspondiente a la TIGIE,
por no encontrarse la unidad de medida señalada en el factura
considerada en el Anexo 7, la cantidad asentada deberá ser el
resultado de la conversión de la unidad de medida declarada en la
factura comercial a la unidad de medida de la TIGIE.
|
8.
|
UMT.
|
|
9.
|
CANTIDAD UMT
|
Cantidad correspondiente conforme a la
unidad de medida de la TIGIE.
Tratándose de operaciones de tránsito interno, este campo se dejará
vacío.
|
10.
|
P. V/C.
|
Clave del país que vende (en importación)
o del país que compra (en exportación), conforme al Apéndice 4
del presente Anexo 22.
Este campo no será obligatorio cuando se
trate de operaciones de tránsito, en cuyo caso, la impresión del
nombre de este campo es opcional.
|
11.
|
P. O/D.
|
En importación, clave del país, grupo de
países o territorio de la Parte exportadora, que corresponda al origen
de las mercancías o donde se produjeron. En exportación, clave del
país del destino final de la mercancía, conforme al Apéndice 4 del
presente Anexo 22.
Este campo no será obligatorio cuando se
trate de operaciones de tránsito, en cuyo caso, la impresión del
nombre de este campo es opcional.
|
12.
|
DESCRIPCION (RENGLONES VARIABLES SEGUN SE
REQUIERA).
|
Descripción de la mercancía, la naturaleza
y características técnicas y comerciales, necesarias y suficientes
para determinar su clasificación arancelaria.
|
13.
|
VAL. ADU/VAL. USD.
|
Tratándose de importación, tránsito
interno a la importación o tránsito internacional, el valor en aduana
de la mercancía expresado en moneda nacional y determinado conforme a
lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley.
Este valor deberá ser igual al resultado
que se obtenga de multiplicar el importe del precio pagado a nivel
partida, por el factor de prorrateo (valor en aduana total del
pedimento entre Importe total de precio pagado del pedimento).
Tratándose de exportaciones, el valor
comercial de la mercancía en dólares de los Estados Unidos de América.
|
14.
|
IMP. PRECIO PAG./VALOR COMERCIAL.
|
Valor en moneda nacional que corresponda a
la mercancía, sin incluir fletes ni seguros ni otros conceptos.
Tratándose de exportación se deberá
declarar el valor comercial.
Tratándose de retornos de empresas
con Programa
IMMEX el valor comercial deberá incorporar el
valor de los insumos importados temporalmente más el valor agregado.
Asimismo, este campo no deberá considerar
los conceptos que la propia Ley establece
que no formarán parte del valor en aduana de las mercancías, siempre
que estos se distingan del precio pagado en las propias facturas
comerciales o en otros documentos comerciales, pues en caso contrario,
sí deben considerarse para efectos de la base gravable, tal como lo
exige el último párrafo, del artículo 66 de la
Ley.
|
15.
|
PRECIO UNIT.
|
Importe de precio unitario, esto es el
resultado de dividir el precio pagado entre la cantidad en unidades de
comercialización de cada una de las mercancías.
Tratándose de precios estimados el precio
unitario en moneda nacional de la mercancía especificado en la factura
para cada una de las mercancías.
Este campo no será obligatorio cuando se
trate de operaciones de tránsito interno a la importación o tránsito
internacional, efectuadas por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión
del nombre de este campo es opcional.
|
16.
|
VAL. AGREG.
|
Tratándose de operaciones de maquila en
los términos del artículo 33 del Decreto IMMEX, que realicen empresas
con Programa
IMMEX , se deberá asentar el importe del valor
agregado de exportación a las mercancías que retornen, considerando
los insumos nacionales o nacionalizados y otros costos y gastos,
incurridos en la elaboración, transformación o reparación de las
mercancías que se retornan, así como la utilidad bruta obtenida por
dichas mercancías.
En otro caso, no asentar datos (vacío).
|
17.
|
(Vacío)
|
No asentar datos. (Vacío).
|
18.
|
MARCA.
|
Marca de las mercancías que se están
importando.
(Unicamente tratándose de vehículos, o de
cualquier otro producto que establezca la Administración General de
Aduanas).
|
19.
|
MODELO.
|
Modelo de las mercancías que se están
importando.
(Unicamente tratándose de vehículos, o de
cualquier otro producto que establezca la Administración General de
Aduanas).
|
20.
|
CODIGO PRODUCTO.
|
No asentar datos. (Vacío).
|
21.
|
CON.
|
Descripción abreviada de la contribución o
aprovechamiento que aplique a nivel partida (P), conforme al Apéndice 12 del
presente Anexo 22.
|
22.
|
TASA.
|
Tasa aplicable a la contribución o
aprovechamiento.
|
23.
|
T. T.
|
Clave del tipo de tasa aplicable, conforme
al Apéndice 18 del
presente Anexo 22.
Tratándose de aranceles mixtos, se deberá
declarar tanto la tasa porcentual, como el arancel específico
correspondiente.
|
24.
|
F.P.
|
Clave de la forma de pago aplicable a la
contribución correspondiente, pudiendo utilizar tantos renglones como
formas de pago distintas para la contribución, conforme al Apéndice 13 del
presente Anexo 22.
|
25.
|
IMPORTE.
|
Importe total en moneda nacional de la
contribución y aprovechamientos correspondientes, pudiendo utilizar
tantos renglones como formas de pago distintas para la contribución.
|
MERCANCIAS
|
||
Se deberá imprimir el siguiente bloque
inmediatamente después de la partida correspondiente:
|
||
1.
|
NIV/NUM. SERIE.
|
Tratándose de vehículos automotores se
deberá declarar el NIV (Número
de Identificación Vehicular), excepto cuando se trate de operaciones
de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de
autotransporte, que cuenten con la autorización a que se refiere el
artículo 121, fracción
IV de la Ley.
Tratándose de mercancías distintas a
vehículos, se deberá declarar el número de serie de las mercancías.
|
2.
|
KILOMETRAJE.
|
El kilometraje del vehículo sólo será
necesario cuando éste se importe al amparo del Acuerdo que modifica el
similar que establece la clasificación y codificación de mercancías
cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso
previo por parte de la Secretaría de Economía y para la importación
definitiva de vehículos nuevos conforme a la regla 3.5.2.
|
REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS
|
||
1.
|
PERMISO.
|
La clave del permiso que comprueba el
cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y
restricciones no arancelarias requeridas, conforme al Apéndice 9 del
presente Anexo 22.
|
2.
|
NUMERO DE PERMISO.
|
El número del permiso o autorización que
compruebe o acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de
regulaciones y restricciones no arancelarias.
|
3.
|
FIRMA DESCARGO.
|
En ocho caracteres, la firma electrónica
que se da de acuerdo al permiso o certificado proporcionado cuando
corresponda.
En operaciones por parte de empresas
con Programa
IMMEX , se deberá declarar el “Complemento
de autorización” correspondiente, únicamente en caso de autorizaciones
específicas.
En operaciones al amparo del Acuerdo que
establece la clasificación y codificación de mercancías cuya
importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se
deberá declarar el “Complemento de Autorización” correspondiente.
|
4.
|
VAL. COM. DLS.
|
Importe del valor comercial en dólares de
los Estados Unidos de América que se está descargando.
|
5.
|
CANTIDAD UMT/C.
|
Cantidad de mercancía en unidades de
medida de tarifa o de comercialización que se está descargando, según
sea expedida por la entidad correspondiente.
|
IDENTIFICADORES
(NIVEL PARTIDA)
|
||
1.
|
IDENTIF.
|
Clave que define el identificador aplicable,
conforme al Apéndice 8 del
presente Anexo 22 y
marcado en la columna de “NIVEL” de dicho Apéndice con la clave “P”.
|
2.
|
COMPLEMENTO 1.
|
Complemento del identificador aplicable, conforme
al Apéndice 8 del
presente Anexo 22,
siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO”
de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.
|
3.
|
COMPLEMENTO 2.
|
Complemento adicional del identificador
aplicable, conforme al Apéndice 8 del
presente Anexo 22,
siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO”
de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.
|
4.
|
COMPLEMENTO 3.
|
Complemento adicional del identificador
aplicable, conforme al Apéndice 8 del
presente Anexo 22,
siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO”
de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.
|
CUENTAS
ADUANERAS DE GARANTIA (NIVEL PARTIDA)
|
||
Tratándose de operaciones de tránsito, la
declaración de este bloque no es obligatoria.
|
||
1.
|
CVE. GAR.
|
Clave del tipo de garantía que se utiliza,
conforme a las siguientes opciones:
Clave: Descripción:
1 Depósito.
2 Fideicomiso.
3 Línea
de crédito.
4 Cuenta
referenciada (depósito referenciado).
5 Prenda.
6 Hipoteca.
7 Títulos
valor.
8 Carteras
de créditos del propio contribuyente.
|
2.
|
INST. EMISORA.
|
Clave de la institución emisora de la constancia
de depósito en la cuenta, autorizada por el SAT para
emitir Cuentas Aduaneras de Garantía, conforme a lo siguiente:
1.- Banco Nacional de México, S.A.
2.- BBVA Bancomer, S.A. de C.V.
3.- Banco HSBC, S.A. de C.V
4.- Bursamex, S.A. de C.V.
5.- Operadora de Bolsa, S.A. de C.V.
6.- Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
|
3.
|
FECHA C.
|
Fecha de la constancia de depósito en la cuenta
de garantía. Deberá ser una fecha válida anterior o igual a la fecha
de validación del pedimento.
Tratándose de cuentas de garantía globales, el
intervalo de tiempo entre la fecha de la constancia y la fecha de pago
del pedimento, no podrá ser mayor a 6 meses.
|
4.
|
NUMERO DE CUENTA.
|
Número de cuenta de garantía asignado por la
institución emisora.
|
5.
|
FOLIO CONSTANCIA.
|
Folio correspondiente a la constancia de depósito
en la cuenta de garantía. Deberá ser único por institución emisora. No
podrá declararse en cero o dejarse en blanco.
|
6.
|
TOTAL DEPOSITO.
|
El importe total que ampara la constancia de
depósito.
|
7.
|
PRECIO ESTIMADO.
|
Precio estimado que aplique a las mercancías que
se están importando.
|
8.
|
CANT. U.M. PRECIO EST.
|
Cantidad en unidades de medida de precio estimado
para la mercancía declarada.
|
DETERMINACION Y/O
PAGO DE CONTRIBUCIONES POR APLICACION DE LOS ARTICULOS 303 TLCAN, 14
DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC (NIVEL PARTIDA)
|
||
1.
|
VALOR MERCANCIAS NO ORIGINARIAS.
|
El monto que resulte de sumar el valor de
los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un
programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya
realizado el cálculo del monto IGI que se adeuda.
|
2.
|
MONTO IGI.
|
El monto en moneda nacional que resulte de
sumar el impuesto general de importación correspondiente a las
mercancías no originariasque se hayan introducido a territorio
nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles.
|
NOTA: Cuando de la determinación de
contribuciones por aplicación del artículo 303 del TLCAN, 14 de la
Decisión o 15 del TLCAELC resulte un saldo a pagar, se deberá asentar
la información en la parte derecha, en las columnas correspondientes a la
contribución o aprovechamiento, forma de pago e importe, que aplique a
nivel partida (P), conforme al Apéndice 12 del
presente Anexo 22.
La suma de los importes a pagar de todas
las fracciones, determinados por concepto del artículo 303 del TLCAN,
14 de la Decisión o 15 del TLCAELC, deberán ser declarados en el
cuadro de liquidación del pedimento.
|
OBSERVACIONES A
NIVEL PARTIDA
|
||
1.
|
OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA
|
En caso de que se requiera algún dato
adicional al pedimento. No deberán declararse datos ya citados en alguno
de los campos del pedimento.
Este campo, no podrá utilizarse tratándose
de pedimentos con clave A1, VF, VU, C2 y C1, que amparen la
importación definitiva de vehículos usados, así como sus
rectificaciones tramitadas con pedimentos clave R1, conforme al presente
Anexo.
|
RECTIFICACIONES
|
||
1.
|
PEDIMENTO ORIGINAL.
|
El número de pedimento de la operación
original, integrado con quince dígitos, que corresponden a:
2 dígitos, del año de validación del
pedimento original.
2 dígitos, de la aduana de despacho del
pedimento original.
4 dígitos, del número de la patente o
autorización del agente, apoderado aduanal, o almacén que haya
promovido la operación original.
7 dígitos, del consecutivo de la operación
original.
Cada uno de estos campos deberá ser
separado por dos espacios en blanco.
|
2.
|
CVE. PEDIM. ORIGINAL.
|
Clave de pedimento que se haya declarado
en el pedimento original, conforme al Apéndice 2 del
presente Anexo 22,
vigente en la fecha de su presentación ante la aduana.
|
3.
|
CVE. PEDIM. RECT.
|
Clave de pedimento a rectificar conforme
al Apéndice 2 del
presente Anexo 22,
vigente en la fecha de su presentación ante la aduana.
No se permitirá la rectificación de la
clave de pedimento, cuando implique un cambio de régimen.
|
4.
|
FECHA PAGO RECT.
|
Declaración de la fecha en que se pretende pagar
las contribuciones correspondientes a la rectificación, deberá declararse la
fecha con el siguiente formato DD/MM/AAAA.
|
DIFERENCIAS DE
CONTRIBUCIONES (NIVEL PEDIMENTO)
|
||
1.
|
CONCEPTO.
|
Descripción abreviada del concepto para el
que hayan surgido diferencias a liquidar.
|
2.
|
F.P.
|
Forma de pago de las diferencias del
concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del
presente Anexo 22.
|
3.
|
DIFERENCIA.
|
Importe total, en moneda nacional de las
diferencias del concepto en la forma de pago a liquidar.
|
4.
|
EFECTIVO.
|
Se anotará el importe total, en moneda
nacional, de las diferencias a pagar en efectivo.
|
5.
|
OTROS.
|
Es el importe total, en moneda nacional,
de las diferencias a pagar en las formas de pago distintas al
efectivo.
|
6.
|
DIF. TOTALES.
|
La suma de los dos conceptos anteriores.
|
NOTA: Cuando en una rectificación resulten
diferencias a favor del contribuyente, el total de dichas diferencias
deberá anotarse en un renglón, con sus claves de contribución y forma
de pago correspondientes, de acuerdo con los apéndices 12 y 13 del Anexo 22.
Estas diferencias no deberán adicionarse a las diferencias totales.
PRUEBA SUFICIENTE
|
||
1.
|
PAIS DESTINO.
|
La clave del país al que se exporta la
mercancía conforme al Apéndice 4 del
presente Anexo 22.
(Estados Unidos de América o Canadá).
|
2.
|
NUM. PEDIMENTO EUA/CAN.
|
El número del pedimento o documento de
importación que amparen las mercancías, en los Estados Unidos de
América o Canadá.
|
3.
|
PRUEBA SUFICIENTE.
|
La clave que corresponda conforme a lo
siguiente:
1. Copia del recibo, que compruebe el pago
del impuesto de importación a los Estados Unidos de América o Canadá.
2. Copia del documento de importación en
que conste que éste fue recibido por la autoridad aduanera de los
Estados Unidos de América o Canadá.
3. Copia de una resolución definitiva de
la autoridad aduanera de los Estados Unidos de América o Canadá,
respecto del impuesto de importación correspondiente a la importación
de que se trate.
4. Un escrito firmado por el importador en
los Estados Unidos de América o Canadá o por su representante legal.
5. Un escrito firmado bajo protesta de
decir verdad, por la persona que efectúe el retorno o exportación de
las mercancías o su representante legal con base en la información
proporcionada por el importador en los Estados Unidos de América o
Canadá o por su representante legal.
|
ENCABEZADO PARA DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES A NIVEL
PARTIDA PARA PEDIMENTOS COMPLEMENTARIOS AL AMPARO DEL ARTICULO 303 DEL
TLCAN
|
|||
Para cada una de las partidas del
pedimento complementario se deberán declarar los datos que a
continuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran
en el encabezado de determinación de contribuciones a nivel partida del
formato de pedimento complementario.
|
|||
1.
|
SEC.
|
Número de la secuencia de la fracción que
se declaró en el pedimento de retorno.
|
|
2.
|
FRACCION.
|
Fracción arancelaria conforme a la TIGIE aplicable
al bien final, declarado en el pedimento de retorno, que se exporta a
los Estados Unidos de América o Canadá.
|
|
3.
|
VALOR MERC. NO ORIG.
|
El monto que resulte de sumar el valor de
los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un
programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales
se haya realizado el cálculo del monto del impuesto general de
importación que se adeuda.
|
|
4.
|
MONTO IGI.
|
El monto en moneda nacional que resulte de
sumar el impuesto general de importación correspondiente a los bienes
que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de
diferimiento o devolución de aranceles, considerando el valor de los
bienes determinados en moneda extranjera, al tipo de cambio vigente en
la fecha en que se efectúe el pago del impuesto.
|
|
5.
|
TOTAL ARAN. EUA/CAN.
|
El monto total en moneda nacional del
impuesto pagado por la importación definitiva en los Estados Unidos de
América o Canadá, del bien que se haya exportado o retornado
posteriormente, aplicando el tipo de cambio en los términos del
artículo 20 del Código vigente en la fecha en que se efectúe el pago del
impuesto o en la fecha en que se efectúe la determinación de los
impuestos.
|
|
6.
|
MONTO EXENTO.
|
El monto en moneda nacional del impuesto
determinado conforme lo declarado en el campo 4 (monto IGI) cuando sea
igual o menor que el determinado en el campo 5 (ARAN. EUA/CAN), el
cual nunca podrá ser inferior a cero.
|
|
7.
|
F.P.
|
Clave de la forma de pago del concepto a
liquidar, conforme al Apéndice 13 del
presente Anexo 22.
|
|
8.
|
IMPORTE.
|
Importe total en moneda nacional del
concepto a liquidar, para la forma de pago declarada.
|
|
Para cada una de las partidas del
pedimento complementario se deberán declarar los datos que a
continuación se mencionan, tantas veces como sea necesario, por cada
secuencia y fracción, declarada en el sub-bloque anterior.
|
|||
9.
|
UMT.
|
Unidad de medida de la tarifa utilizada en
los Estados Unidos de América o Canadá de las mercancías importadas a
esos países.
|
|
10.
|
CANTIDAD UMT.
|
La cantidad correspondiente conforme a la
unidad de medida de la tarifa de importación utilizada en los Estados
Unidos de América o Canadá de las mercancías importadas a esos países.
|
|
11.
|
FRACC. EUA/CAN.
|
La fracción arancelaria aplicable al bien
final importado a los Estados Unidos de América o Canadá.
|
|
12.
|
TASA EUA/CAN.
|
La tasa del impuesto de importación
aplicada a cada bien por su importación a los Estados Unidos de
América o Canadá.
|
|
13.
|
ARAN. EUA/CAN.
|
El monto del impuesto pagado por la
importación definitiva en los Estados Unidos de América o Canadá, del
bien que se haya exportado o retornado posteriormente. Este monto
deberá señalarse en la moneda del país de importación.
|
|
ENCABEZADO
PARA DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA PARA PEDIMENTOS
COMPLEMENTARIOS AL AMPARO DE LOS ARTICULOS 14 DE LA DECISION O 15 DEL
TLCAELC
|
||
Para cada una de las partidas del
pedimento complementario se deberán declarar los datos que a continuación
se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el
encabezado de determinación de contribuciones a nivel partida del
formato de pedimento complementario.
|
||
1.
|
SEC.
|
Número de la secuencia de la fracción en
el pedimento.
|
2.
|
FRACCION.
|
|
3.
|
VALOR MERC.
NO ORIG.
|
El monto que resulte de sumar el valor de
los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un
programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya
realizado el cálculo del monto del impuesto general de importación que
se adeuda.
|
4.
|
MONTO IGI.
|
El monto en moneda nacional que resulte de
sumar el impuesto general de importación correspondiente a las
mercancías no originarias que se hayan introducido a territorio nacional bajo
un programa de diferimiento o devolución de aranceles.
|
5.
|
F.P.
|
Clave de la forma de pago del concepto a
liquidar, conforme al Apéndice 13 del
presente Anexo 22.
|
6.
|
IMPORTE.
|
Importe total en moneda nacional del
concepto a liquidar, para la forma de pago declarada.
|
DISTRIBUCION DE
COPIAS
|
El pedimento se presentará en un ejemplar,
destinado al Importador o Exportador.
En la parte inferior derecha deberá llevar
impresa la leyenda que corresponda conforme a lo siguiente:
|
Destino/origen: interior del país.
Destino/origen: región fronteriza.
Destino/origen: franja fronteriza.
|
Cuando el destino de la mercancía sea el
interior del país, se trate de exportación, de pedimento
complementario o pedimento de tránsito, la forma en que se imprimirá el
pedimento deberá ser blanca, cuando sea a las franjas fronterizas,
amarilla y en el caso de la región fronteriza, verde.
|
En ningún caso la mercancía podrá circular
con el ejemplar por una zona del país diferente a la que corresponda
conforme al color, excepto del blanco que podrá circular por todo el
país.
|
Las claves o códigos internos que se
deberán utilizar para todos los fines de los sistemas SAAI M3
o SAAI y
módulos bancarios, así como los aspectos relativos a las estadísticas
y a los programas prevalidadores, serán contemplados en los manuales
de SAAI o
de SAAI M3,
siendo éstos los instrumentos que determinarán las claves a utilizar.
|
Nota:
Actualizado al 03
de septiembre de 2013, Fecha de publicación en el DOF del Anexo 22 para las
RCGMCE para 2013
*El texto en color rosa, son
modificaciones publicadas en el D.O.F. el 30/08/2013 en la Séptima Resolución
de Modificaciones a las RCGMCE para 2013
Fuente: http://aaachihuahua.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=541:instructivo-para-el-llenado-del-pedimento&catid=45&Itemid=373
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