Contratación
La contratación es el proceso mediante el cual dos o más partes se obligan respecto a una determinada materia, creando, modificando o extinguiendo relaciones jurídicas. Es la herramienta fundamental para el tráfico económico y social, permitiendo la circulación de bienes, servicios y derechos de forma segura y previsible.
Tipos y Clasificación de Contratos
Los contratos pueden clasificarse según múltiples criterios, lo que permite entender su naturaleza, requisitos y efectos. Las clasificaciones más importantes son:
1. Contratos Unilaterales y Bilaterales (o Sinalagmáticos):
Unilaterales: Solo una de las partes se obliga frente a la otra, sin que esta última contraiga obligación alguna (ej. la donación pura, el contrato de préstamo de uso o comodato donde solo el comodatario tiene la obligación de cuidar y devolver el bien).
Bilaterales: Ambas partes se obligan recíprocamente (ej. compraventa: el vendedor se obliga a entregar la cosa, el comprador a pagar el precio). Son la regla general en el tráfico mercantil.
2. Contratos Consensuales, Reales y Solemnes:
Consensuales: Se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes, sin necesidad de una forma específica o de la entrega de una cosa (ej. compraventa, arrendamiento).
Reales: Para su perfección, no basta el consentimiento, sino que se requiere la entrega física de una cosa (ej. préstamo o mutuo, depósito, prenda).
Solemn o Formales: Exigen el cumplimiento de una forma específica establecida por la ley para su validez (ej. la donación de bienes inmuebles suele requerir escritura pública).
3. Contratos Onerosos y Gratuitos:
Onerosos: Cada una de las partes pretende obtener una ventaja o beneficio a cambio de su propia prestación (ej. compraventa, arrendamiento).
Gratuitos (o de beneficencia): Solo una de las partes obtiene un beneficio sin realizar una contraprestación equivalente (ej. donación, comodato).
4. Contratos Conmutativos y Aleatorios:
Conmutativos: Las prestaciones de cada parte se consideran equivalentes y ciertas desde el momento de la celebración (ej. un contrato de compraventa de un coche por un precio fijo).
Aleatorios: La prestación depende de un evento incierto que determina la ganancia o la pérdida (ej. un contrato de seguro, una renta vitalicia, una apuesta).
5. Contratos de Adhesión y Negociados:
De Adhesión: Una de las partes (generalmente la más fuerte económicamente) redacta las cláusulas del contrato de forma unilateral, y la otra parte solo puede adherirse a ellas o rechazarlas, sin posibilidad de negociar (ej. contratos de suministro de luz, teléfono, seguros estándar). Suelen estar protegidos por leyes de defensa de los consumidores.
Negociados: Las cláusulas son discutidas y acordadas libremente por ambas partes en pie de igualdad.
6. Contratos Típicos (o Nominados) y Atípicos (o Innominados):
Típicos: Son aquellos que están regulados expresamente por la ley, que les da un nombre y establece un régimen jurídico concreto (ej. compraventa, arrendamiento, mandato, sociedad).
Atípicos: No están previstos de forma específica en la ley. Su validez se basa en el principio de autonomía de la voluntad, y se rigen por las cláusulas pactadas por las partes y, de forma supletoria, por las normas generales de los contratos y por las normas de los contratos típicos con los que guarden analogía.
7. Contratos Principales y Accesorios:
Principales: Existen por sí mismos, sin necesidad de otro contrato (ej. compraventa).
Accesorios: Su existencia y validez dependen de un contrato principal, al que garantizan o complementan (ej. la fianza, la hipoteca, la prenda).
8. Contratos Preparatorios y Definitivos:
Preparatorios: Tienen por objeto celebrar un contrato definitivo en el futuro (ej. contrato de promesa de compraventa).
Definitivos: Crean las obligaciones principales de forma inmediata y directa.
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Formación del Contrato
La formación del contrato es el proceso que culmina con su perfeccionamiento, es decir, el momento a partir del cual es plenamente válido y vinculante para las partes. Los elementos para su formación son:
A) Elementos Esenciales:
Sin ellos, el contrato no existe. Son:
1. Consentimiento: El acuerdo de voluntades entre las partes sobre el objeto y las condiciones del contrato. Para que sea válido, debe ser:
Manifestado externamente (de forma expresa o tácita).
Dado por personas con capacidad legal para contratar.
Libre y espontáneo, es decir, no viciado por error, violencia, dolo o intimidación.
2. Objeto: La prestación sobre la que recae el contrato (dar, hacer o no hacer algo). Debe ser:
Lícito: No contrario a la ley o a las buenas costumbres.
Posible: Física y jurídicamente realizable.
Determinado o determinable: Debe poder identificarse o establecerse un mecanismo para su determinación futura.
3. Causa: La razón jurídica que justifica que las partes se obliguen. Es la función económico-social que el contrato cumple (ej. en la compraventa, la causa para el vendedor es obtener el precio, y para el comprador, obtener la cosa).
B) Elementos de Validez (o Requisitos Adicionales):
Aunque el consentimiento, objeto y causa existan, el contrato puede ser anulable si falta:
Capacidad: Las partes deben tener la capacidad jurídica y de obrar necesaria.
Forma: Cuando la ley exige una forma específica (escritura pública, inscripción en registro), su incumplimiento puede acarrear la nulidad o la inoponibilidad.
C) Fases de la Formación:
1. Negociaciones (Treatos o Tractatus): Conversaciones preliminares entre las partes. No generan obligación de cerrar el contrato, pero sí pueden generar responsabilidad por culpa in contrahendo (ruptura injustificada de las tratativas de mala fe).
2. Oferta (Pollicitatio): Propuesta clara, completa y seria dirigida a una o más personas para celebrar un contrato. Puede ser revocable o irrevocable (plazo de duración).
3. Aceptación (Acceptatio): Manifestación de la voluntad del destinatario que coincide exactamente con los términos de la oferta. La aceptación con modificaciones constituye una nueva oferta (contraoferta).
D) Perfeccionamiento:
El contrato se perfecciona y se considera celebrado en el momento y lugar en que el proponente recibe la aceptación. A partir de ese instante, las partes quedan vinculadas.
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Ejecución del Contrato
La ejecución es la fase en la que las partes cumplen efectivamente con las obligaciones que asumieron al celebrar el contrato. Es la materialización del "pacta sunt servanda" (lo pactado obliga).
A) Principios Rectores de la Ejecución:
1. Principio de Buena Fe: Las partes deben actuar con lealtad, honestidad y colaboración. Comporta dos vertientes:
Buena fe negocial: Durante la formación del contrato.
Buena fe en la ejecución: Durante el cumplimiento, interpretando y realizando las prestaciones de la manera más fiel al espíritu del acuerdo.
2. Principio de Ejecución en Naturaleza (o Pago): El deudor debe cumplir exactamente con lo pactado, no pudiendo liberarse ofreciendo una prestación distinta o una indemnización, salvo que la otra parte lo consienta.
B) Obligaciones de las Partes:
Cada parte debe realizar su prestación en los términos de:
Cantidad, Calidad y Especie: Según lo acordado.
Tiempo: En la fecha o plazo estipulado. El retraso (mora) puede generar responsabilidad.
Lugar: En el sitio convenido.
Modo: De la forma establecida.
C) Incumplimiento y sus Consecuencias:
Cuando una de las partes no cumple o cumple defectuosamente, se activan mecanismos de protección para la parte perjudicada:
1. Cumplimiento Forzoso: La parte afectada puede acudir a un juez para que obligue al deudor a cumplir exactamente con lo pactado, cuando sea posible (ej. entrega de una cosa específica).
2. Resolución o Rescisión: Se extingue el contrato por incumplimiento esencial de una de las partes, restableciéndose las cosas al estado anterior si es posible (con devoluciones e indemnizaciones).
3. Compensación de Daños y Perjuicios: La parte incumplidora debe indemnizar a la otra por los daños y perjuicios causados por su falta de cumplimiento. Incluye el daño emergente (pérdida sufrida) y el lucro cesante (ganancia dejada de obtener).
4. Excepción de Contrato no Cumplido (Exceptio Non Adimpleti Contractus): Permite a una parte negarse a cumplir su obligación mientras la otra parte no cumpla con la suya.
D) Modificaciones y Extinción del Contrato:
Modificaciones: Las partes pueden, de común acuerdo, modificar las cláusulas del contrato (novación).
Extinción: El contrato termina por:
Cumplimiento normal.
Mutuo Acuerdo.
Resolución por incumplimiento.
Imposibilidad Sobreviveniente de Cumplimiento (Caso Fortuito o Fuerza Mayor): Si la prestación se vuelve imposible sin culpa de las partes, se extingue la obligación.
Prescripción o Caducidad: Por el transcurso del tiempo.
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