Arbitraje internacional. Servicios de arbitraje

Servicios de Arbitraje



El arbitraje de la ICC es un procedimiento flexible y eficiente para solucionar controversias domésticas e internacionales. Los laudos son vinculantes, definitivos y susceptibles para su aplicación en cualquier parte del mundo.  
Establecido en 1923 como un organismo de arbitraje de la ICC, la Corte Internacional de Arbitraje fue pionera en el arbitraje comercial internacional como se conoce hoy en día, iniciando y dirigiendo el movimiento que culminó con la adopción de la Convención de Nueva York, el  tratado multilateral más importante en materia de arbitraje internacional. La Corte también ha desarrollado mecanismos de resolución especialmente concebidas para controversias empresariales en un contexto internacional. Dichas controversias planean desafíos únicos, usualmente por que las partes son de diferentes nacionalidades, implicando diversos idiomas, asuntos legales y antecedentes culturales. Las dificultades pueden ser agravadas por la distancia y la injusticia real o percibida de que una parte se someta a los tribunales en territorio de la otra parte
La Corte provee a las partes un entorno neutral y flexible para la resolución de las controversias, ofreciendo confidencialidad y extraordinaria libertad para las partes de escoger el escenario de cómo y dónde quieren que se resuelva la controversia. Si bien la controversia en sí es resuelta por árbitros independientes, la Corte supervisa el proceso de principio a fin, incrementando la calidad del proceso y la aplicabilidad del laudo.
No hay restricciones respecto a quién puede hacer uso del arbitraje de la ICC o quién puede ser árbitro. Esto se ve reflejado en el progresivo aumento del número de nacionalidades representadas, desde su inicio, la Corte ha administrado más de 20,000 casos incluyendo partes y árbitros de entre 180 países.

Introducción al arbitraje

El arbitraje es un proceso flexible y consensual para solucionar controversias empresariales  de manera vinculante y ejecutable.
Los que toman las decisiones son llamados árbitros o colectivamente el tribunal arbitral. El tribunal arbitral comprende uno o más individuos independientes seleccionados por las partes o designados por medio de un mecanismo acordado por las partes. A una decisión sustancial del tribunal arbitral se le denomina laudo; los laudos en un arbitraje internacional no están sujetos a apelación (salvo en un limitado número de jurisdicciones) y pueden ser impuestos bajo regímenes de aplicación doméstica o internacional incluyendo, en particular, la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958). Link a la convención de Nueva York:
Las partes de un arbitraje son libres de decidir si van a utilizar las Reglas de la Corte Internacional de Arbitraje de la ICC, las reglas de otra institución arbitral o ninguna regla en absoluto (arbitraje ad hoc)
El arbitraje es la única alternativa a un proceso judicial, para lograr unacuerdo vinculante y ejecutableen la resolución de la disputa. Debido a sus grandes ventajas sobre el litigio (explicadas más delante), el arbitraje se ha convertido en el mecanismo preferido y más ampliamente utilizado para la resolución de controversias comerciales internacionales.

Ventajas del arbitraje

Las empresas escogen el arbitraje sobre el litigio por su neutralidad, su carácter conclusivo, aplicabilidad, flexibilidad y la facultad para escoger a los árbitros.
Una encuesta llevada a cabo por la Escuela de Derecho de la Universidad Queen Mary de Londres, publicada por primera vez en 2006 concluyó que, para la resolución de conflictos tras-fronterizos, el 73% de los encuestados prefiere usar el arbitraje internacional, ya sea solo (29%) o en combinación con la mediación u otras técnicas amigables de acuerdo en un proceso para la resolución de controversias con enfoque múltiple (44%) y que “las principales razones de escoger arbitraje internacional son la flexibilidad del procedimiento, la aplicabilidad de las sentencias, la privacidad que otorga el proceso y la habilidad de las partes de seleccionar los árbitros”. Para más información consulta: http://www.arbitration.qmul.ac.uk/docs/164761.pdf
  • Flexibilidad de los procedimientos
El procedimiento del arbitraje es conducido por una “autonomía de las partes”, que las decisiones se hacen por las partes mismas del cómo quieren que la controversia se lleve a cabo. La primera decisión, por supuesto, es si usar o no el arbitraje en primer lugar. Las partes pueden entonces decidir qué tipo de arbitraje (por ejemplo, si será administrado por un institución o no y cuál institución), escoger la sede o lugar del arbitraje, el idioma del arbitraje, la ley aplicable, el numero de árbitros, etc. Cabe destacar que las partes también pueden elegir a los árbitros o acordar un método para su selección.
También hay una gran flexibilidad de procedimiento en el contexto de un arbitraje determinado, por ejemplo, las partes pueden escoger tener un arbitraje lento y profundo o rápido y económico. Por obvias razones la rapidez, eficiencia y costos son generalmente considerados importantes. Cuando los procedimientos adecuados se ponen en lugar, el arbitraje puede ser más rápido y menos costosoque el litigio, especialmente si se considera que generalmente no hay apelación a las sentencias arbitrales internacionales.
En la ausencia de un acuerdo entre las partes para cuestiones de procedimiento, los puntos de vista de las partes serán no obstante considerados cuidadosamente por el tribunal arbitral cuando éste determine el procedimiento.
  • Neutralidad
El litigio en asuntos trasnacionales generalmente toma lugar en el tribunal de una de las partes de la controversia. Esto también significa que el juez o jueces compartirán la nacionalidad de una de las partes o al menos la educación o formación legal. En consecuencia, la parte o partes oponentes pueden sentirse apartado o incluso discriminado. Como mínimo, el procedimiento y posiblemente también el idioma del los procedimientos, resultarán menos familiares para una parte que para la otra, creando así una ventaja real o percibida para una parte.
El arbitraje internacional es neutral a nivel internacional en el sentido que no tiene que haber un vinculo entre el lugar de incorporación o residencia de cualquiera de las partes y el lugar del arbitraje. Las partes pueden escoger cualquier lugar para el arbitraje, cualquier ley aplicable y cualquier idioma para el arbitraje. Todos estos elementos pueden ser neutrales con respecto a las partes. La libertad de escoger a los árbitros también asegura que los árbitros serán neutrales si eso es lo que las partes desean.
  • Selección de los árbitros
La facultad de las partes para escoger los árbitros es una gran ventaja del arbitraje sobre el litigio. Inspira confianza en los responsables de tomar decisiones y por lo tanto en el proceso. También significa que las personas con la experiencia técnica o legal relevante, u otras cualidades deseadas, solucionarán la controversia.
Donde debe haber un único árbitro, a menudo las partes tratan de acordar en la persona, de no ser así, será asignado mediante un proceso acordado. Cuando hay tres árbitros normalmente cada parte nomina un co-árbitro y el presidente será designado de la misma manera en que el árbitro único. Alternativamente, las partes a menudo facultan a los co-árbitros para seleccionar al árbitro presidente.
Con frecuencia se dice que un arbitraje es tan bueno como los árbitros. En efecto no hay duda que las cualidades y experiencia de los árbitros impactará significativamente en la calidad del proceso y sus resultados. Puede ser importante, o al menos recomendable, que los árbitros posean ciertas habilidades y/o incluso experiencia ya sea lingüística, técnica o legal. También deberían poder dedicar tiempo suficiente al caso y estar disponibles para audiencias y reuniones. Finalmente, todos los árbitros deben estar, y permanecer, independientes de las partes e imparciales en las decisiones del caso. Seleccionando a losárbitros adecuados por defecto (cuando las partes no acordaron en los árbitros)es una función esencial para cualquier institución arbitral.
  • Tiempo y Costos
Como se menciono anteriormente, el arbitraje puede ser más rápido y menos costoso que un litigio en los tribunales. Los árbitros experimentados han desarrollado competencias en el diseño de procedimientos que maximice la eficiencia en tiempo y costos y por lo tanto minimice la interrupción de los negocios de las partes involucradas en procedimientos de arbitraje. Dicho esto, una compleja controversia internacional puede tomar un gran cantidad de tiempo y dinero para resolverse, incluso por arbitraje. Incluso en estos casos, el alcance limitado de loslaudos arbitrales, en comparación con las resoluciones de los tribunales, ofrece una clara ventaja en términos de tiempo y costo. La finalidad del arbitraje asegura que las partes no deben estar comprometidas en un proceso prolongado y costoso de apelaciones.
  • Confidencialidad
Los procedimientos y audiencias arbitrales son completamenteprivados. Solo los árbitros y las partes (incluyendo sus abogados) son permitidos de atender, no el público en general. Del mismo modo, solo las mismas personas reciben copias de los documentos, presentaciones, correspondencia y laudos que se produzcan durante el arbitraje.
  • Decisiones definitivas, vinculantes.
Un resultado definitivo y ejecutable, generalmente se puede alcanzar solo mediante los tribunales o el arbitraje y el tribunal arbitral están facultado para concebir un laudo decisivo y vinculante.
Los juicios de los tribunales en los casos mercantiles pueden ser apelados por lo menos una vez, a menudo más veces, ante los tribunales superiores. Esto no es así en el arbitraje. Generalmente no hay ninguna apelación permitida para el laudo del tribunal arbitral en un arbitraje internacional. El resultado es absolutamente definitivo, sujeto solamente a una solicitud para anular el laudo debido a irregularidades en el procedimiento, tales como injusticias en el proceso o falta de independencia del árbitro.
  • Reconocimiento y ejecución del laudo
Los laudos arbitrales gozan de reconocimiento internacional más fácilmente que los juicios de tribunales. Unos 145 paíseshan firmado la Convención de Nueva York de 1958 sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras. El convenio prevé la aplicación de los acuerdos arbitrales y el reconocimiento y ejecución de los laudos en todos los países contratantes. Hay varios otros convenios bilaterales y multilaterales de arbitraje que también pueden facilitar la ejecución.
Hay ciertos requisitos para los laudos arbitrales para ser aplicables en virtud de la Convención de Nueva York. Una parte importante del rol de la ICC en cuanto a la administración del arbitraje es mejorar la aplicabilidad de los laudos ICC.

Ventajas del uso de una institución de arbitraje para administrar los procedimientos arbitrales.

Una institución arbitral organiza y presta servicios en relación con los procedimientos arbitrales.
Determinadas instituciones líderes también han asumido un papel como reguladores de la industria, estableciendo normas y métodos y ofreciendo capacitación y conferencias. Las instituciones de arbitraje, en partículas la ICC, han contribuido significativamente al crecimiento y éxito del arbitraje internacional.
El nivel de servicio ofrecido por una institución de arbitraje depende completamente de la misma y puede ir desde la simple designación de un árbitro por defecto a la plena supervisión y seguimiento de principio a fin de los procedimientos. El sistema de arbitraje de la ICC ofrece completa supervisión y una gama de servicios importantes incluyendo, en particular, el escrutinio de las proyecciones de laudo finales.
El costo de los servicios proporcionados y la manera en que son calculados son puntos diferenciadores importantes entre instituciones de arbitraje. Otra diferencia importante es el método usado para calcular los honorarios de los árbitros. Si bien hay una diferencia significativa entre instituciones, el costo debe ser estimado acorde a la medida y calidad del servicio ofrecido. Una consideración esencial es si la institución ofrece relación calidad - precio en función a los servicios prestados.
Si las partes deciden usar una institución de arbitraje, y cuál, es enteramente cuestión de criterio y decisión de la parte. No obstante, no es posible contratar los servicios de una institución de arbitraje a menos que todas las partes relevantes hayan acordado.
El arbitraje Ad hoc es cuando no hay ninguna institución involucrada. Los árbitros y las partes mismos administran los procedimientos. Esto puede funcionar bien si todas las partes (y sus abogados) son cooperativos y realmente saben lo que están haciendo (o son aconsejados por abogados experimentados en el área). Sin embargo, en el momento que una controversia haya alcanzado la etapa de arbitraje, frecuentemente sucede que al menos una de las partes no quiere cooperar. Hay numerosos ejemplos de tácticas dilatorias que pueden causar serios retrasos y costos innecesarios. Instituciones de arbitraje bien establecidas pueden tratar de manera rápida y eficiente con estas tácticas y/o ayudar al tribunal arbitral a hacerlo. Además, la ICC puede tratar eficientemente con muchas cuestiones de procedimiento que, de no participar la ICC, tendrían que resolverse por un tribunal nacional. Una buena institución puede también remover cualquier árbitro que carezca de independencia o no esté realizando sus funciones apropiadamente.
Por todas estas razones, no es de extrañarse que en un estudio por la facultad de leyes de la universidad Queen Mary en las opiniones de abogados internos respecto a las  principales corporaciones multinacionales encontraron que: “el 86% de los laudos que fueron efectuados durante los últimos 10 años estaban bajo las reglas de una institución de arbitraje, mientras que un 14% bajo arbitraje ad hoc”. Esto confirma lo supuesto por los usuarios y profesionales del arbitraje de que el arbitraje institucional es preferido sobre el arbitraje ad hoc. La versión 2010 del mismo estudio mostró que a nivel global la ICC es la institución de arbitraje preferida, con 50% de las corporaciones participantes optando por la ICC. La segunda institución más preferida fue elegida por 14% de los participantes. Un punto muy importante debe permanecer en mente en relación a las instituciones de arbitraje: como en muchos aspectos del procedimiento arbitral, una entidad solo puede ser usada si las partes así lo han específicamente estipulado. No es posible para una institución administrar un arbitraje a no ser que las partes lo hayan acordado. Dado que es difícil para las partes acordar después de que ha surgido una controversia, las instituciones generalmente se eligen de antemano, por ejemplo en la clausula de arbitraje contenida en el contrato.

Quién puede usar el arbitraje de la ICC y cómo elaborar una clausula de arbitraje de la ICC

Cualquier persona puede utilizar el arbitraje de la ICC, ya sea una empresa, estado, entidad estatal, organización internacional o individual. 
No es necesario ser miembro de la ICC o tener alguna afiliación con la ICC. El único requisito es que las partes de un contrato,  o acuerdo han acordado utilizar el arbitraje de la ICC.
Normalmente las partes han estado de acuerdo en utilizar el arbitraje de la ICC, mucho antes de que exista algún indicio de la primera controversia. Algunas veces las partes acuerdan  utilizar el arbitraje de la ICC después de haber surgido la controversia.

Cláusula de arbitraje de la ICC

ICC ofrece las siguientes cláusulas modelo de arbitraje, que se pueden ajustar para adaptarse a las leyes nacionales y las necesidades especiales de cada parte. Las partes pueden redactar su propio acuerdo de arbitraje de la ICC desde el inicio.
Cláusula de arbitraje de la ICC:
Todas las disputas que surjan en relación con el presente contrato se resolverán definitivamente bajo las Reglas de Arbitraje de la ICC por uno o más árbitros nombrados conforme a este reglamento.
Las partes que deseen excluir el procedimiento del árbitro de emergencia deben indicarlo en su cláusula añadiendo: “Las disposiciones del árbitro de emergencia no se aplicarán”
Las partes pueden añadir otros requisitos que puedan tener. Las partes a menudo estipulan la ley aplicable al contrato, el número de árbitros, el lugar y el idioma del arbitraje. Estos temas se pueden dejar para la determinación a través del sistema de arbitraje de la ICC, ya sea por la Corte o el tribunal arbitral.
La exclusión de una cláusula de arbitraje de la ICC en el contrato original no descarta el arbitraje ICC. Esa elección se puede hacer en cualquier momento. Sin embargo, la inclusión de una cláusula en el contrato es aconsejable, ya que proporciona seguridad jurídica respecto del mecanismo de solución de controversias.
Los acuerdos de arbitraje son vinculantes y las resoluciones son ejecutables en la mayoría de las naciones comerciantes del mundo, debido a la Convención de Nueva York de 1958 sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras.
Link a las Clausulas modelo de arbitraje de la ICC

10 razones para elegir el arbitraje de la ICC

Escoger el arbitraje de la ICC es escoger una experiencia global apoyada de una gran cantidad de experiencia profesional.

1.     Acreditado

El arbitraje de la ICC y la Corte Internacional de Arbitraje de la ICC son reconocidos y respetados en todo el mundo por empresas, gobiernos, jueces, abogados, académicos, entre otros. Esa reputación se ganó gracias al largo recorrido de la Corte, siempre buscando la excelencia y constantemente estar a la vanguardia de la evolución en el mundo del arbitraje internacional.
La ICC fueestablecida en 1919, y la Corte en1923.

2.      Global

Ninguna otra institución de arbitraje puede semejarse al alcance global y el carácter internacional del arbitraje de la ICC.
  • En 2010, el arbitraje de la ICC tuvo presencia en 53 países, 98 lugares diferentes, participaron 1.331 árbitros de 73 nacionalidades diferentes, 2.145 partes de 140 países diferentes, entre 793 casos registrados y 479 laudos dictados. Los miembros de la Corte provienen de 90 países y cuentan con numerosos expertos de renombre mundial en el arbitraje internacional. Además, el Tribunal y la Secretaría pueden pedir a los comités nacionales de la ICC en 94 países recibir asistencia en la búsqueda de los mejores árbitros.
  • En  2010, la gama de idiomas en que las resoluciones se redactaron aumentó a 12. El 79,25% de los casos el lenguaje utilizado fue inglés. Otras lenguas utilizadas fueron: francés (7,26%), español (4,15%), alemán (3,11%), portugués (1,87%), italiano (1,66%), checo (0,83%), polaco (0,83%), turco (0,41 %), chino (0,21%), griego (0,21%) y ruso (0,21%).
  • La Secretaría cuenta con una plantilla de más de 80 abogados que incluye unos 45 abogados que sostienen aproximadamente 29 nacionalidades y hablan 25 idiomas.

3.     Neutral

ICC es una organización no gubernamental y es neutral e independiente.
El arbitraje de la ICC puede tener lugar en cualquier país, en cualquier idioma y con cualquier árbitro independiente e imparcial de todas las nacionalidades.

4.     Accesible

Mientras se mantiene una estricta neutralidad, personal de la Secretaría está siempre disponible para responder a preguntas de las partes, sus abogados, árbitros y cualquier otro actor involucrado en el arbitraje de la ICC.
En la elaboración de un contrato, por ejemplo, las partes pueden contactar fácilmente a la Secretaría con alguna pregunta sobre cláusulas de arbitraje de la ICC. Teniendo la alternativa de llamar a las oficinas de la Secretaría en París, las oficinas de Hong Kong o a SICANA Inc. En Nueva York, las partes pueden ponerse en contacto con uno de los Directores Regionales situados  en América, Asia y el Medio Oriente y África. Se puede contactar al personal de la Secretaría por teléfono o correo electrónico.(Detalles de contacto)
Durante el arbitraje, las partes y los árbitros están en constante comunicación con el equipo de la Secretaría que se ha asignado para manejar su caso.

5.     Flexible

 El Arbitraje de la ICC es adaptable a las necesidades de las partes. Las Reglas de Arbitraje son cortas, flexibles y simples. Pueden adaptarse o simplemente utilizarse para prácticamente cualquier tipo de procedimiento que las partes quieran.
  • Número de árbitros
Las partes podrán acordar libremente el número de árbitros. A falta de acuerdo, el tribunal decidirá si ha de haber uno o tres. Cuando se requieren tres árbitros, cada parte generalmente opta por uno y el tercero es nombrado por la Corte a menos que las partes estén de acuerdo en un método de designación distinta. Los árbitros son los únicos nombrados por la Corte, a menos que las partes acuerden lo contrario.
  • Elección de los árbitros
No hay una lista de árbitros, así las partes pueden elegir a quien quieran, siempre que todos los árbitros son y seguirán siendo independientes e imparciales.
El Tribunal exige que todos los árbitros a firmar una declaración de aceptación, independencia, imparcialidad y disponibilidad. El Tribunal puede negarse a confirmar árbitros nombrados en ciertas circunstancias, por ejemplo cuando no cumplen con los estándares requeridos de independencia, imparcialidad o disponibilidad.
  • Lugar del arbitraje, audiencias y reuniones
Los arbitrajes de la ICC pueden ejercer en cualquier parte del mundo. Las partes pueden elegir el lugar legal de arbitraje que consideren más adecuado en interés de la neutralidad, la economía de conveniencia y eficacia jurídica. Las partes pueden dejar alternativamente esta importante decisión de la Corte, confiado en la experiencia de sus miembros para elegir el lugar correcto para su arbitraje.
Sin importar el lugar del arbitraje, las partes pueden optar por celebrar audiencias y reuniones en diferentes lugares. De hecho a veces sucede que hay audiencia o reunión que se celebrará en la sede del arbitraje.
  • Legislación aplicable
Las partes pueden ponerse de acuerdo sobre la ley aplicable en la elección de la ley de un estado, o los principios legales transnacionales como los principios generales del derecho mercantil internacional. Podían optar alternativamente por ninguna ley en absoluto, facultando al tribunal arbitral para decidir el caso como “amigable compositeur o decidir ex aequo et bono”
  • Idioma
Los arbitrajes pueden trabajar en cualquier idioma o incluso en varios idiomas simultáneamente (aunque este último puede ser inconveniente y causar costos adicionales). Las partes pueden ponerse de acuerdo en cualquier idioma (s) para el arbitraje, a falta de que el tribunal arbitral decida el idioma.
  • Límites de tiempo
Las partes pueden fijar plazos para cualquier cosa, como para la presentación de comunicaciones, audiencias, y para completar el arbitraje. Se debe tener precaución, sin embargo, al fijar los plazos para asegurarse de que no son realistas.
  • Parámetros del caso
Corresponde a las partes explicar el reclamo y cómo se manejó el caso. Por ejemplo, las partes pueden preferir que el caso se decidiera únicamente sobre la base de documentos o testigos para ser llamado.
  • Función de los árbitros
Las partes pueden fijar o limitar la función y las competencias de los árbitros, cuando se considere conveniente. Las partes pueden incluso decidir la eliminación de un árbitro que no estén contentos con él en cualquier momento.

6.     Controlar el tiempo y los costos generados por los partidos

Si las partes están de acuerdo sobre los procedimientos adecuados, el arbitraje puede ser más rápido y más barato que los procedimientos judiciales, especialmente teniendo en cuenta que el arbitraje es definitivo en el sentido de que en general no hay apelación de una sentencia arbitral internacional.
El Tribunal se ha compromete a ayudar a las partes y los tribunales arbitrales en asegurar que las controversias se resuelvan lo más rápida y económicamente posible. Al respecto, la Comisión de la ICC sobre Arbitraje y Mediación, recientemente llevó a cabo un estudio detallado sobre el control de tiempo y costos en el arbitraje. Se elaboró un conjunto de directrices, y varias de las principales recomendaciones de esas directrices se incorporaron en el Reglamento de Arbitraje 2012. De hecho, una de las razones para la revisión de las Reglas de Arbitraje de la ICC fue la de incorporar las disposiciones destinadas a minimizar el tiempo y los costos.
La Corte sigue de cerca los plazos y el rendimiento de los árbitros. El Tribunal puede intervenir y sustituir a los árbitros que no cumplan sus obligaciones.

7.     Costos administrativos previsibles y honorarios de los árbitros

La Corte fija los gastos administrativos de la ICC, utilizando una escala de costos, principalmente a la cantidad en disputa. A medida que la cantidad aumenta en disputa, el porcentaje de gastos administrativos disminuye, hasta que se alcanza el límite. Los honorarios de los árbitros también se calculan por referencia a una escala de costos. El uso de las escalas de costos tiene dos ventajas principales. En primer lugar, significa que las partes saben por adelantado cuánto es probable de los costos del arbitraje. En segundo lugar, significa que el costo de la solución de una controversia será adecuadamente proporcional a su valor económico. La Corte tiene la facultad discrecional para ajustar hacia arriba o hacia abajo la cantidad de los costos generados por el costo de escalas en su caso.
Las partes pueden calcular el aproximado de los costos del Arbitraje de la ICC usando el calculador de costos en la página de la Corte. Simplemente se tiene que ingresar el monto de la disputa para calcular las cuotas y los costos administrativos generados en escala.

8.     Medidas provisionales de protección

Las Reglas de Arbitraje de la ICC ofrecen varias opciones para las partes que buscan una ayuda urgente. El Reglamento 2012 de Arbitraje establece un procedimiento de medidas provisionales de urgencia dentro de dos semanas de la presentación de una solicitud, y por lo tanto mucho antes de la constitución del tribunal arbitral. Otra opción son los tribunales estatales. Las Reglas preservan los derechos a las partes para buscar dicha ayuda en tribunales. Una tercera opción es buscar ayuda urgente del tribunal arbitral, una vez esté constituido.

9.     Confidencialidad

El trabajo de la Corte y de la Secretaría es totalmente confidencial. ICC no revela ninguna información sobre sus casos, excepto a aquellos procesos de arbitraje incluido.
 El arbitraje también es privado, a diferencia de los procesos judiciales internos que suelen ser abiertos al público.
Las Partes también tienen la libertad de hacer sus procesos de arbitraje confidencial, a fin de que las partes no puedan divulgar documentos, presentaciones y casos. La obligación de confidencialidad se considera que está implícito en un acuerdo de arbitraje en virtud de algunas leyes. Los tribunales arbitrales también pueden hacer pedidos en materia de confidencialidad y pueden tomar medidas para proteger los secretos comerciales y la información confidencial.

10.  Escrutinio reconocimiento para mejorar la aplicabilidad

El Tribunal se esfuerza por garantizar que todos los casos de la ICC son ejecutables. El proceso de escrutinio de adjudicación obligatoria, en particular, es conocido por mejorar tanto la convergencia y aplicabilidad de casos. Se trata de una revisión exhaustiva de todos los casos por lomenos cuatro o cinco abogados expertos en arbitraje, entre ellos personal de la Secretaría y los miembros de la Corte. Los problemas potenciales se descubren regularmente. En 2010, el Tribunal aprobó 479 casos, de los cuales 444 fueron devueltos al tribunal de arbitraje por lo menos con algunos comentarios que deben abordarse.
Mejorar convergencia de un premio aumenta sus posibilidades de ser cumplido voluntariamente. Son, de hecho, el respeto de la mayoría de los casos de la ICC, sin la necesidad de procedimientos legales de aplicación. Cuando la ejecución se hace necesaria, el sello de la ICC de aprobación junto con un cuidadoso seguimiento de las actuaciones y el escrutinio de los casos de la Corte tiene la intención de maximizar las posibilidades de que el adjudicación de ser exigible.
Varios convenios internacionales, regionales o bilaterales facilitan la ejecución de los laudos arbitrales. Más de 145 países han adoptado la Convención de Nueva York de 1958 sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, un derecho internacional de gran éxito en este sentido.

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Mi perfil

Julio Carreto:
Ingeniero Civil, Maestría en Administración con especialidad en Comercialización Estratégica.
Diplomado en Mercadotecnia, Diplomado en Administración de Ventas.
Consultor Especialista en Planeación de Negocios, Planeación Estratégica y Comercialización Estratégica.
Catedrático de Maestría, Diplomado y Licenciatura

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