LEGISLACIÓN LABORAL. RESUMEN UNIDAD 4

1. ¿Qué es una jornada de trabajo?
2. ¿Cuál es la jornada máxima legal de trabajo?
3. ¿Cuáles son los descansos obligatorios?
4. ¿Cuánto tiempo de aguinaldo le corresponde a un trabajador?
5. ¿En qué casos se puede realizar tiempo extraordinario?
6. ¿Cuánto tiempo de vacaciones le corresponden a un trabajador?
7. ¿Cuál es el salario mínimo?
8. ¿Cuáles son las normas protectoras del salario?
9. ¿Cómo se calcula la participación de los trabajadores en las utilidades?
10. ¿Qué tipos de capacitación y adiestramiento se deben brindar a los trabajadores?
11. ¿Cuáles son los derechos de preferencia de los trabajadores?
12. ¿Cómo se realiza el ascenso de los trabajadores?
13. ¿Qué derechos tienen las mujeres y los menores trabajadores?
14. ¿Cuánto tiempo de prima de antigüedad le corresponde a un trabajador?
15. ¿Cómo se calcula el pago por liquidación e indemnización de la relación laboral?

## Respuestas a tus preguntas sobre la ley laboral en México:

**1. ¿Qué es una jornada de trabajo?**

Una jornada de trabajo es el tiempo durante el cual un trabajador está a disposición de su empleador para realizar sus labores. La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que la jornada máxima legal de trabajo es de **8 horas diarias**, con un máximo de **48 horas a la semana**. 

**2. ¿Cuál es la jornada máxima legal de trabajo?**

La jornada máxima legal de trabajo es de **8 horas diarias**, con un máximo de **48 horas a la semana**. Esta jornada puede ampliarse a **9 horas diarias** mediante acuerdo entre el trabajador y el empleador, siempre que no se exceda el límite semanal de 48 horas.

**3. ¿Cuáles son los descansos obligatorios?**

La ley establece los siguientes descansos obligatorios para los trabajadores:

* **Descanso intermedio:** Un período de **30 minutos** como mínimo durante la jornada laboral, que no se considera como tiempo de trabajo.
* **Descanso semanal:** Un día de descanso obligatorio por cada **seis días** de trabajo, preferentemente domingo.
* **Descanso en días festivos:** Goce de los días de descanso oficiales establecidos en la Ley Federal de Trabajo y las demás disposiciones legales aplicables.

**4. ¿Cuánto tiempo de aguinaldo le corresponde a un trabajador?**

Por ley, a los trabajadores les corresponde un aguinaldo equivalente a **al menos 90 días** de salario, o la parte proporcional que corresponda al tiempo laborado, cuando este sea menor a un año. El aguinaldo debe pagarse antes del **20 de diciembre** de cada año.

**5. ¿En qué casos se puede realizar tiempo extraordinario?**

El tiempo extraordinario se puede realizar en los siguientes casos:

* **Para atender situaciones de emergencia** que pongan en peligro la vida o la salud de las personas o los bienes.
* **Para reparar averías urgentes** que puedan afectar el funcionamiento del establecimiento o la prestación del servicio.
* **Para realizar trabajos impostergables** que no puedan ser realizados durante la jornada ordinaria.

**6. ¿Cuánto tiempo de vacaciones le corresponden a un trabajador?**

Los trabajadores tienen derecho a un período de vacaciones de **6 días** por cada año trabajado, aumentando dos días por cada año adicional de servicio, hasta un máximo de **12 días**. A partir del sexto año de servicio, por cada cinco años de trabajo, los trabajadores tendrán derecho a un aumento de dos días de vacaciones por cada cinco años de servicio.

**7. ¿Cuál es el salario mínimo?**

El salario mínimo es la cantidad mínima de dinero que un empleador debe pagar a sus trabajadores por un día de trabajo. El salario mínimo se actualiza cada año y varía según la región del país. Puedes consultar el salario mínimo vigente en tu localidad en el sitio web de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos ([https://www.gob.mx/conasami/articulos/incremento-a-los-salarios-minimos-para-2024](https://www.gob.mx/conasami/articulos/incremento-a-los-salarios-minimos-para-2024)).

**8. ¿Cuáles son las normas protectoras del salario?**

La ley establece diversas normas para proteger el salario de los trabajadores, entre ellas:

* **Prohibición de descontar del salario** más de lo que la ley permite.
* **Obligación del empleador de pagar el salario en efectivo** y en los plazos establecidos.
* **Prohibición de pagar el salario con bienes o servicios** que no sean dinero en efectivo.

**9. ¿Cómo se calcula la participación de los trabajadores en las utilidades?**

Las empresas que tengan utilidades deben repartir entre sus trabajadores un porcentaje de las mismas. El porcentaje que se reparte se calcula de acuerdo a una fórmula establecida en la ley y depende del monto de las utilidades y del número de trabajadores.

**10. ¿Qué tipos de capacitación y adiestramiento se deben brindar a los trabajadores?**

La ley establece que los empleadores deben brindar a sus trabajadores capacitación y adiestramiento en materia de seguridad e higiene en el trabajo, así como en las habilidades y conocimientos necesarios para desempeñar su trabajo.

**11. ¿Cuáles son los derechos de preferencia de los trabajadores?**

Los trabajadores tienen derecho de preferencia para ocupar vacantes en la empresa, en igualdad de condiciones de capacidad, antigüedad y eficiencia.

**12. ¿Cómo se realiza el ascenso de los trabajadores?**

El ascenso de los trabajadores se debe realizar con base en los principios de **mérito, antigüedad y eficiencia**. La ley establece que los empleadores deben implementar mecanismos transparentes y objetivos para la selección de personal para puestos de mayor jerarquía.

**13. ¿Qué derechos tienen las mujeres y los menores trabajadores?**

Las mujeres y los menores trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo especiales que protejan su salud y bienestar. Entre estas condiciones se encuentran:

* **Prohibición del trabajo

EL EMPRENDEDOR Y LA INNOVACIÓN. RESUMEN UNIDAD 4

**Portafolio de ideas emprendedoras**

* ¿Qué es un portafolio de ideas emprendedoras?
* ¿Cuáles son los elementos clave de un portafolio de ideas emprendedoras?
* ¿Cómo se desarrolla un portafolio de ideas emprendedoras?
* ¿Cómo se evalúa un portafolio de ideas emprendedoras?
* ¿Cuáles son las mejores prácticas para gestionar un portafolio de ideas emprendedoras?

**Propiedad intelectual**

* ¿Qué es la propiedad intelectual?
* ¿Cuáles son los diferentes tipos de propiedad intelectual?
* ¿Cómo se protege la propiedad intelectual?
* ¿Cuáles son los beneficios de proteger la propiedad intelectual?
* ¿Cuáles son los desafíos de proteger la propiedad intelectual?

**Identificación de la propiedad intelectual**

* ¿Cómo se identifica la propiedad intelectual?
* ¿Qué herramientas están disponibles para identificar la propiedad intelectual?
* ¿Cuáles son los desafíos de identificar la propiedad intelectual?

**Marco legal y fiscal de los organismos local, nacional e internacional de apoyo a la propiedad intelectual**

* ¿Qué organismos locales, nacionales e internacionales apoyan la propiedad intelectual?
* ¿Qué marcos legales y fiscales rigen estos organismos?
* ¿Cómo se accede a los servicios de estos organismos?

**Signos distintivos y diseños industriales empresariales**

* ¿Qué son los signos distintivos?
* ¿Qué son los diseños industriales?
* ¿Cómo se protegen los signos distintivos y los diseños industriales?
* ¿Cuáles son los beneficios de proteger los signos distintivos y los diseños industriales?

**Necesidad de inhibir prácticas de comercio ilícitas**

* ¿Qué son las prácticas de comercio ilícitas?
* ¿Por qué es importante inhibir las prácticas de comercio ilícitas?
* ¿Qué medidas se pueden tomar para inhibir las prácticas de comercio ilícitas?

**Aplicación del proceso administrativo de registro de marcas y patentes**

* ¿Cómo se registran las marcas y las patentes?
* ¿Cuáles son los requisitos para registrar una marca o una patente?
* ¿Cuánto tiempo lleva registrar una marca o una patente?
* ¿Cuáles son los costos de registrar una marca o una patente?

RESPUESTAS

**Portafolio de ideas emprendedoras**

* **¿Qué es un portafolio de ideas emprendedoras?**

Un portafolio de ideas emprendedoras es una colección de ideas de negocio que un emprendedor ha generado o identificado. El portafolio se puede usar para gestionar las ideas, evaluarlas y seleccionar las que tienen más potencial.

* **¿Cuáles son los elementos clave de un portafolio de ideas emprendedoras?**

Los elementos clave de un portafolio de ideas emprendedoras son:

* La descripción de la idea: una breve descripción de la idea de negocio, que incluya el problema que se resuelve, la solución propuesta y el mercado objetivo.
* El análisis de la idea: una evaluación de la idea de negocio en términos de su viabilidad, su novedad y su atractivo para el mercado.
* El plan de negocio: un plan detallado para la ejecución de la idea de negocio, que incluya los objetivos, las estrategias, los recursos necesarios y los cronogramas.

* **¿Cómo se desarrolla un portafolio de ideas emprendedoras?**

El desarrollo de un portafolio de ideas emprendedoras puede seguir los siguientes pasos:

1. Generar ideas de negocio: el emprendedor puede generar ideas de negocio mediante la observación de su entorno, la lectura de noticias y artículos, la participación en eventos relacionados con la innovación y el emprendimiento, etc.
2. Seleccionar ideas: el emprendedor debe seleccionar las ideas que tienen más potencial, teniendo en cuenta factores como la viabilidad, la novedad y el atractivo para el mercado.
3. Analizar las ideas: el emprendedor debe analizar las ideas seleccionadas para evaluar su viabilidad, su novedad y su atractivo para el mercado.
4. Desarrollar el plan de negocio: el emprendedor debe desarrollar un plan de negocio detallado para la ejecución de la idea de negocio.

* **¿Cómo se evalúa un portafolio de ideas emprendedoras?**

La evaluación de un portafolio de ideas emprendedoras puede realizarse mediante los siguientes criterios:

* La viabilidad: se refiere a la probabilidad de que la idea de negocio tenga éxito.
* La novedad: se refiere al grado de innovación de la idea de negocio.
* El atractivo para el mercado: se refiere a la capacidad de la idea de negocio para atraer clientes.

* **¿Cuáles son las mejores prácticas para gestionar un portafolio de ideas emprendedoras?**

Las mejores prácticas para gestionar un portafolio de ideas emprendedoras son:

* Mantener el portafolio actualizado: el emprendedor debe mantener el portafolio actualizado con las nuevas ideas que genera.
* Evaluar regularmente el portafolio: el emprendedor debe evaluar regularmente el portafolio para identificar las ideas que tienen más potencial.
* Priorizar las ideas: el emprendedor debe priorizar las ideas según su viabilidad, su novedad y su atractivo para el mercado.
* Desarrollar el plan de negocio: el emprendedor debe desarrollar un plan de negocio detallado para la ejecución de las ideas seleccionadas.

**Propiedad intelectual**

* **¿Qué es la propiedad intelectual?**

La propiedad intelectual es un conjunto de derechos que protegen las creaciones de la mente, tales como obras literarias, artísticas, científicas y tecnológicas. Los derechos de propiedad intelectual incluyen los derechos de autor, los derechos de patentes y los derechos de marcas comerciales.

* **¿Cuáles son los diferentes tipos de propiedad intelectual?**

Los derechos de autor son los derechos que protegen las obras literarias, artísticas y científicas, tales como libros, pinturas, esculturas, películas y música. Los derechos de patentes son los derechos que protegen las invenciones nuevas y útiles, tales como nuevos productos, procesos y dispositivos. Los derechos de marcas comerciales son los derechos que protegen los signos distintivos, tales como nombres, logos y símbolos.

* **¿Cómo se protege la propiedad intelectual?**

Los derechos de propiedad intelectual se protegen mediante el registro de las creaciones en las oficinas de registro de propiedad intelectual. El registro de una creación otorga al titular del derecho el derecho exclusivo de utilizar la creación, así como el derecho a evitar que otros utilicen la creación sin su autorización.

* **¿Cuáles son los beneficios de proteger la propiedad intelectual?**

La protección de la propiedad intelectual ofrece a los creadores una serie de beneficios, entre los que se incluyen:

* El derecho a utilizar la creación sin que otros puedan copiarla o utilizarla sin su autorización.
* El derecho a obtener una compensación por el uso de la creación.
* El derecho a evitar que otros utilicen la creación de forma que perjudique la reputación del creador.

* **¿Cuáles son los desafíos de proteger la propiedad intelectual?**

La protección de la propiedad intelectual puede presentar una serie de desafíos, entre los que se incluyen:

* El costo de registrar la propiedad intelectual.
* La dificultad de demostrar que una creación es original y que no ha sido copiada.
* El riesgo de que otros utilicen la creación sin la autorización del creador.

**Identificación de la propiedad

ENTORNO MACROECONÓMICO. RESUMEN UNIDAD 4

* ¿Qué es la política económica?
* ¿Cuáles son las herramientas de la política económica?
* ¿Cómo se clasifica la política económica?
* ¿Cuáles son los objetivos de la política económica?
* ¿Cómo se implementa la política económica?
* ¿Qué es el modelo IS-LM?
* ¿Cuáles son las limitaciones del modelo IS-LM?
* ¿Cómo se puede mejorar el modelo IS-LM?
* ¿Cuál es el futuro de la política económica?

RESPUESTAS 

**¿Qué es la política económica?**

La política económica es un conjunto de acciones gubernamentales que se refieren fundamentalmente a la administración y aplicación de instrumentos discrecionales que tienen como objetivo modificar la actividad económica y promover el desarrollo de un país.

**¿Cuáles son las herramientas de la política económica?**

Las principales herramientas de la política económica son:

* La política fiscal, que se refiere a las decisiones del gobierno sobre el gasto público y los impuestos.
* La política monetaria, que se refiere a las decisiones del banco central sobre la tasa de interés y la cantidad de dinero en circulación.
* La política comercial, que se refiere a las decisiones del gobierno sobre las tarifas y los subsidios a las exportaciones e importaciones.

**¿Cómo se clasifica la política económica?**

La política económica se puede clasificar de diferentes maneras, por ejemplo:

* Según el objetivo que persigue, la política económica puede ser expansiva, contractiva o neutral.
* Según el instrumento que utiliza, la política económica puede ser fiscal, monetaria o comercial.
* Según el agente que la ejecuta, la política económica puede ser nacional, internacional o supranacional.

**¿Cuáles son los objetivos de la política económica?**

Los objetivos de la política económica son variados, pero los más importantes son:

* Promover el crecimiento económico.
* Generar empleo.
* Controlar la inflación.
* Reducir el déficit público.
* Equilibrar la balanza de pagos.

**¿Cómo se implementa la política económica?**

La política económica se implementa a través de una serie de medidas gubernamentales, como por ejemplo:

* La reducción o el aumento del gasto público.
* El aumento o la disminución de los impuestos.
* El aumento o la disminución de la tasa de interés.
* La aplicación de subsidios o aranceles a las exportaciones e importaciones.

**¿Qué es el modelo IS-LM?**

El modelo IS-LM es un modelo macroeconómico que se utiliza para analizar el impacto de la política económica en la economía. El modelo IS-LM muestra la relación entre la inversión, el ahorro, la producción, la demanda agregada y la tasa de interés.

**¿Cuáles son las limitaciones del modelo IS-LM?**

El modelo IS-LM tiene algunas limitaciones, por ejemplo:

* No tiene en cuenta los precios.
* No tiene en cuenta la incertidumbre.
* No tiene en cuenta la economía internacional.

**¿Cómo se puede mejorar el modelo IS-LM?**

El modelo IS-LM se puede mejorar incluyendo los precios, la incertidumbre y la economía internacional.

**¿Cuál es el futuro de la política económica?**

El futuro de la política económica es incierto, pero es probable que siga siendo un instrumento importante para el gobierno para promover el crecimiento económico y el bienestar social.

RÚBRICA DE EXPRESIÓN ESCRITA

RÚBRICA DE EXPRESIÓN ESCRITA

 

Licenciatura:

Estudiante:

Materia:

Profesor:

Firma docente:

 

Cuatrimestre:

Grupo:

Firma estudiante:

 

 

Puntos a Evaluar

Peso

1-5

6-8

9-10

Puntuación

Terminología y notación

 

En general no utiliza la terminología y notación adecuada.

Se utilizó, por lo general, la terminología y notación correctas, pero en ocasiones no es fácil entender lo escrito.

Se utilizó la terminología y notación correctas facilitando la lectura y comprensión.

 

Orden y Organización

 

El trabajo no se presenta de manera ordenada y organizada.

El trabajo se presenta de manera ordenada y organizada. Falla en cuanto a la claridad.

El trabajo se presenta de manera ordenada, clara y organizada. Fácil de leer.

 

Presentación

 

El informe se ha presentado poco ordenado y/o hay faltas de ortografía.

El informe se ha presentado limpio pero poco ordenado; hay algunas faltas de ortografía.

El informe se ha presentado limpio, ordenado y claro; no hay faltas de ortografía.

 

Atención a las normas

 

No se han respetado ninguna o sólo alguna de las normas de presentación del informe.

Se han respetado casi todas las normas de presentación del informe

Se han respetado todas las normas de presentación del informe

 

Fuentes

 

Solo incluye un listado de la bibliografía recomendada.

El trabajo está bien referenciado, utilizando sólo la bibliografía y material recomendado.

El trabajo está bien referenciado, utilizando no sólo la bibliografía y material recomendado.

 

Ortografía, Puntuación y Gramática

 

Más de 4 errores de ortografía, puntuación y gramática.

Dos o tres errores de ortografía, puntuación y gramática.

No hay errores de ortografía, puntuación o gramática

 

Diario de trabajo

(Cuando el trabajo sea en equipo)

 

No deja claro cómo ha trabajado el equipo

De manera concreta incluye casi todos los aspectos indicados para saber cómo ha trabajado el equipo.

De manera clara y concreta incluye a todos los aspectos indicados para saber cómo ha trabajado el equipo.

 

Puntuación final

100%

 

Total

RÚBRICA DE PRESENTACIONES ORALES

RÚBRICA DE PRESENTACIONES ORALES

 

Licenciatura:

 

Estudiante:

Materia:

 

Profesor:

Firma docente:

 

Cuatrimestre:

Grupo:

Firma estudiante:

 

 

 

Puntos a Evaluar

Peso

1 Deficiente

0 -59%

2 Regular

60-79%

3 Bien

80-89%

4 Muy Bien

90-100%

Puntuación

Dominio del tema: El material asignado fue investigado con diferentes fuentes bibliográficas, comprendido y aplicado.

 

El estudiante no conoce el tema, no puede contestar las preguntas planteadas.

El estudiante conoce parte del tema, no puede contestar con precisión las preguntas planteadas.

El estudiante demuestra un buen conocimiento del tema, contesta con precisión la mayoría de las preguntas planteadas.

El estudiante demuestra tener conocimiento completo del tema y contesta con precisión las preguntas planteadas.

 

Organización: La información fue sintetizada y organizada

 

La audiencia no puede entender la presentación porque no sigue un orden adecuado.

La audiencia tiene dificultades siguiendo la presentación porque pasa de un tema a otro.

La audiencia puede entender adecuadamente la presentación porque es presentada de manera lógica.

La audiencia entiende la presentación porque se presenta de forma lógica e interesante que mantiene  la atención.

 

Volumen de voz: Expresión oral con volumen para ser escuchado de manera clara y modulada.

 

El volumen de voz es débil para ser escuchado por la audiencia, emplea el mismo tono todo el tiempo de la presentación

El volumen es escuchado por el 60% de la audiencia, y modula la voz un 70%

El volumen es suficientemente alto para ser escuchado por el 80% de la audiencia.

El volumen es alto para ser escuchado por toda la audiencia, habla claramente, modulando su voz todo el tiempo.

 

Uso del tiempo: La información es ofrecida en el tiempo pautado.

 

No tiene un adecuado uso del tiempo, termina demasiado rápido o no logra terminar en el tiempo asignado.

Tiene problemas de tiempo y  no logra terminar en el tiempo pautado.

Termina en tiempo, aunque en algunos momentos con prisa o demasiada lentitud.

Hace uso adecuado del tiempo de manera pausada y programada, enfocando todos los aspectos  de su presentación

 

Postura del cuerpo y contacto visual: El expositor mantiene buena postura, entusiasmo, interés y contacto visual con la audiencia.

 

Tiene mala postura, no hace contacto visual, ni mantiene la atención de la audiencia

Algunas veces tiene buena postura y en ocasiones tiene contacto visual con la audiencia.

Casi siempre mantiene buena postura, y contacto visual con la audiencia.

Siempre tiene buena postura y se proyecta a sí mismo con seguridad, generando el interés y entusiasmo de la audiencia, además de que siempre mantiene contacto visual con la misma.

 

Presentación Visual del contenido o tema a tratar: Uso de gráficas, cuadros e imágenes con el contenido de manera dinámica, entretenida y creativa.

 

La presentación es monótona, no incluye elementos visuales que llamen la atención de la audiencia.

La presentación presenta pocos elementos visuales, que no aportan a la presentación ya que las imágenes son seleccionadas al azar o su tamaño no es el adecuado.

La presentación cuenta con elementos visuales adecuados al tema, pero se encuentran desorganizados ya sea por forma o tamaño.

La presentación tiene elementos visuales dinámicos, pertinentes y creativos en la presentación que mantiene la atención del espectador.

 

Recursos bibliográficos: El grupo como parte de su exposición, citó recursos bibliográficos de fuentes confiables.

 

No cito los recursos bibliográficos utilizados en la presentación

Los recursos bibliográficos no fueron citados en su totalidad.

Los recursos bibliográficos son citados, pero no de manera correcta.

Los recursos bibliográficos son citados de manera correcta.

 

Puntuación final

100%

 

Total

 

UNIDAD 6 SEGURIDAD SOCIAL

La seguridad social es un conjunto de medidas que la sociedad proporciona a sus integrantes con la finalidad de evitar desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o la pérdida de los ingresos a causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre otras.

La forma más común de identificar la seguridad social es mediante las prestaciones y la asistencia médica, sin embargo, esas son solo algunas de las formas en las que se presenta en la vida cotidiana.

En los hechos, la seguridad social también se encuentra en los actos solidarios e inclusivos de las personas hacia los demás, pues esos actos llevan en sí mismos la búsqueda del bienestar social.

La seguridad social en México se encuentra integrada por distintos esquemas de protección social, entre los que destacan:
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS),
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE),
El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) y
El Seguro Popular,

Donde se brinda atención médica, asistencia social, así como prestaciones familiares y los fondos de previsión: y que deben relacionarse con las prestaciones adicionales de los empleadores, por ejemplo, la indemnización de los trabajadores en caso de accidentes o enfermedad de origen laboral y otros programas suplementarios. Pese al esfuerzo no llega a cubrir a la población en general.

6.1. CONCEPTO, CARACTERÍSTICAS E IMPORTANCIA
La palabra seguridad proviene del vocablo latino Seguritas (atis) el cual significa: Cualidad de (estar) seguro o
libre de peligro daño o riesgo, cierto, indubitable y en cierta manera infalible.

En tanto que la palabra social, se deriva del vocablo socialis, por el cual se concibe todo aquello que le pertenece a la sociedad. Por sociedad se entiende toda agrupación natural o pactada de personas que se unen con el propósito de cumplir, mediante la mutua cooperación, todos o alguno de los fines de la vida.

Por consiguiente, por seguridad social debe entenderse toda protección que la propia sociedad debe dar a todos y a cada uno de sus miembros para que éstos tengan la confianza de poder hacer frente a cualquier eventualidad que ponga en peligro su existencia, su salud, en cualquier etapa de su vida y tenga la certeza de contar con ingreso suficiente para llevar una vida digna durante su vejez, junto con su familia.

La Ley del Seguro Social, en su artículo segundo, el cual especifica que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

La seguridad social adquiere mayor importancia cuando se considera su potencial como instrumento de combate a la pobreza en general y para mejorar las condiciones de vida de determinados grupos de la población, como sería el caso de los adultos mayores beneficiados por las pensiones. El sistema de seguridad social de un determinado país se caracteriza, entre otros elementos, por el tipo y la amplitud de los servicios que proporciona, por la definición de los proveedores y los beneficiarios de estos servicios y su forma de financiamiento

6.2. OBLIGACIONES PATRONALES
El artículo 15, fracción III, de la Ley del Seguro Social (LSS) establece las
obligaciones de los patrones.
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;
II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;
III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto;
IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan;
V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos;
VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos. Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en este último caso, su monto se destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial a que se refiere el artículo 280, fracción IV de esta Ley, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan;
VII. Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del Título II de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
VIII. Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, y
IX. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los días laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos.

Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien, obras realizadas por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho, en los términos del reglamento respectivo.

La información a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, deberá proporcionarse al Instituto en documento impreso, o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra.

Deberes patronales ante una huelga
Además de preocuparse por las cuestiones laborales, entre otros tantos aspectos, el patrón debe cumplir con ciertas obligaciones ante los Institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), a saber:
Pagar oportunamente las cuotas obrero-patronales causadas antes de la suspensión de labores, esto es, las relativas al período de pre-huelga y hasta que se lleve a cabo la audiencia de conciliación
Notificar el estallamiento de huelga dentro de los ocho días hábiles siguientes a este hecho. Para tal efecto deberá presentar un escrito libre, en la ventanilla de Escritos Patronales del área de Afiliación-Vigencia de Derechos de la subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio de su registro patronal, el cual debe contener:
Nombre o razón social. Registro patronal.
Lugar y fecha de elaboración. Domicilio completo del patrón.
Nombre y firma del patrón o representante legal.
Datos del estallamiento de huelga, (fecha y hora de inicio, número de expediente ante la Secretaría General de Huelgas de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje correspondiente –JLCA– , nombre de las partes en el procedimiento). A dicho escrito debe anexarse la resolución del estallamiento de la huelga dictada por la JLCA y la tarjeta de identificación patronal.

Si el patrón no presenta el escrito ante el Seguro Social, se obliga a restituirle a éste las prestaciones en dinero y especie que les hubiese proporcionado a los trabajadores y sus beneficiarios durante el lapso de huelga. Además se hace acreedor a la imposición de una multa, equivalente de 20 a 125 veces el salario mínimo general vigente en el DF, es decir, de $1,196.40 a $7,477.50. Vigente en 2013.

Mantener vigentes los derechos de los subordinados y sus beneficiarios, a efecto de que se les otorguen las prestaciones médicas. De ahí que no procederán los avisos de baja presentados por el patrón, salvo que algún trabajador huelguista así lo solicite, a fin de tramitar su pensión o la continuación voluntaria en el Régimen Obligatorio del Seguro Social
Calcular y cubrir las cuotas causadas durante el período de huelga, observando cualquiera de las siguientes alternativas:
A la conclusión de la huelga, con las actualizaciones y recargos correspondientes, atendiendo al laudo emitido por la JLCA respectiva
Puntualmente, esto es, el día 17 de cada mes durante el procedimiento de huelga, tomando como base los salarios comunicados al Seguro Social al estallamiento de ésta y posteriormente cubrir las diferencias atendiendo a la resolución emitida por la autoridad laboral, o
Proporcionalmente a los salarios caídos, cuando las partes afectadas (patrón-sindicato) hubiesen celebrado un convenio de terminación previo a la resolución de la inexistencia o imputabilidad del conflicto. Aquí también se enterarán la actualización y recargos correspondientes.

Por lo que toca a las aportaciones, éstas deben cubrirse con los accesorios, en proporción a la determinación de los salarios caídos que se hubiesen señalado en la resolución correspondiente. Las retenciones para el pago de las amortizaciones se deben efectuar a los salarios caídos, siempre y cuando, la JLCA hubiese dictado la resolución respectiva, en un plazo no mayor a dos años del estallamiento, después de ese plazo, le corresponde al trabajador el pago directo al Infonavit.

Ahora bien, si en este convenio de terminación de la huelga, las partes pactaron incrementos salariales, también se deben comunicar las modificaciones de salario respectivas en un lapso de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la ratificación de dicho convenio por parte de la Junta,
Comunicar la terminación de la huelga dentro de los cinco días hábiles posteriores a la misma, mediante escrito libre, el cual debe de contener las características señaladas, anexando copia de la resolución o convenio que dé por concluida la misma

Todo lo anterior en términos de los artículos 447, 448 y 450 de la Ley Federal del Trabajo; 304-A, fracción XVIII y 304-B, fracción II de la Ley del Seguro Social; 10, 56 y 124 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización y 14, 33, fracción IV Reglamento de Inscripción, Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit.


6.3. AVISOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
La afiliación o Alta en el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) de
acuerdo al artículo 15 de la Ley del Seguro Social mencionan que los patrones están obligados a registrarse e inscribir a sus trabajadores en el IMSS, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones a sus salarios y demás datos. Esto dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles después de que el trabajador ha entrado a laborar a la empresa.

Alta en el IMSS / Afiliación al IMSS
Alta, reingreso, modificación de salario y baja se encuentran dentro de los movimientos de afiliación al IMSS, son los avisos que realizan las empresas sobre los registros de sus afiliados al régimen del Seguro Social.
Alta en el IMSS es el aviso que presenta la empresa por sus trabajadores en estado permanente, por tiempo determinado o eventual que se incorporan a laborar y son inscritos ante el Instituto. Puede también iniciarse la inscripción un día antes de dar inicio la relación laboral.
Reingreso al IMSS. Es el derecho que nuevamente adquiere el trabajador al reincorporarse a la relación laboral. Este movimiento se debe realizar dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de sus labores en la empresa.

Modificación de salario - IMSS
La empresa debe presentar un aviso al Instituto Mexicano del Seguro Social debido a las variaciones que sufre el salario diario base de cotización (SDI) de los trabajadores inscritos en el régimen del IMSS.
Salarios fijos: dentro de los primeros cinco días hábiles después de la fecha en que se presentaron los cambios.
Salarios variables: el aviso se debe presentar dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones que se realizaron al salario del bimestre anterior. Es importante que los avisos lleven por fecha el día primero del mes siguiente al bimestre en que se hizo la modificación.
Salarios de naturaleza mixta: una vez que se realizan los cambios en los movimientos del salario, el aviso debe presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de cambios. Si al concluir el bimestre respectivo hubo cambios los avisos se deben presentar dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

Baja en el IMSS
Es un aviso que debe dar la empresa al Instituto, esta sucede al terminar la relación laboral del trabajador con la empresa, con lo cual concluye su inscripción al Seguro Social.

El aviso de baja en el IMSS debe llevarse a cabo dentro de los primeros cinco días después de que el trabajador ha salido de la empresa. Aquellos movimientos de baja que se realicen fuera del plazo que la Ley establece harán efecto a partir de la fecha de presentación de ésta.

Para realizar los movimientos afiliatorios de alta patronal y alta de trabajadores por vez primera se puede utilizar los formatos que el IMSS proporciona: AFIL 01, AFIL 02, AFIL 03, AFIL 04 y Clem 01. Para los movimientos subsiguientes de reingreso, modificación de salario, baja de trabajadores, estos se realizan a través de la página web del IMSS: http://idse.imss.gob.mx/imss/, utilizando la Firma Electrónica Avanzada (FEA) también conocida como firma digital generada por el instituto, para el patrón.

Requisitos generales para movimientos de afiliación al IMSS
En términos generales, los avisos de movimientos contienen la siguiente información: 
1. Número de Registro Patronal
2. Número de Seguridad Social del trabajador 3. Nombre del trabajador
4. Domicilio del patrón.
5. Domicilio del trabajador.
6. Tipo de movimiento afiliatorio (alta, reingreso, modificación de salario, baja, etc)
7. CURP
8. Salario diario integrado (excepto en los movimientos de baja)
9. Tipo de salario: Fijo, variable o mixto (excepto en los movimientos de baja) 
10. Fecha del movimiento
11. Causa de Baja (en su caso)
12. Unidad Médica (excepto en los movimientos de baja y modificación) 13. Clave Trabajador
14. Tipo Trabajador (excepto en los movimientos de baja)
15. Tipo de jornada laboral (excepto en los movimientos de baja).

El trámite hoy en día también se le conoce como: Solicitud de Número de Seguridad Social.
El trámite inicia por medio de un Pre-Registro y la obtención de un Folio para completar el trámite en la Subdelegación. Para ello el trabajador o el patrón deberán ingresar a http://201.144.108.73/trimss/logAction.do?, para capturar los datos en el formato que allí se presenta.

Para un mejor llenado de la solicitud, se deberá tener a la mano los siguientes documentos:
a) Acta de nacimiento de la persona a la que se le va a asignar el número de seguridad social. 
b) C.U.R.P.
c) Identificación Oficial. (Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, Pasaporte vigente Mexicano o Extranjero, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Cedula Profesional.

Como resultado de ese formato se obtendrá un número que es único numero de seguridad social), permanente e intransferible. Una vez llenada la forma se deberá presentar a la Subdelegación u Oficina Administrativa Auxiliar del IMSS que corresponda para cotejar la información.

Tratándose del representante legal, presentar documento que acredite tal calidad, e identificación oficial con fotografía y firma

Una vez afiliado al IMSS, el trabajador deberá acudir al Centro de salud que le corresponda para obtener: Un carnet para anotar sus citas médicas o estudios médicos.
Un número de consultorio y un médico específico.

El trabajador independiente que desea afiliarse al IMSS debe contar con: 
Identificación oficial (IFE).
Comprobante de domicilio. 
CURP.
Acta de nacimiento (original y 2 copias).
 2 fotos tamaño infantil.
Comprobante de alta ante Hacienda original y copia. 
Tendrá que llenar un cuestionario-solicitud.
Le informarán cuál será su aportación por los servicios del IMSS. 
Tiene derecho a todos los servicios que brinda el IMSS.

Otros beneficiarios en el IMSS
El trabajador puede dar de alta a sus familiares, esposa, hijos o padres. Para lo cual se requiere:


6.4. RÉGIMEN OBLIGATORIO
El que reúne al mayor número de asegurados y derechohabientes del país, sobre éste particular el artículo 11 de
la LSS, enumera las cinco ramas del seguro que lo integran: 1. Riesgos de trabajo.
2. Enfermedades, y de maternidad. 3. Invalidez y vida.
3. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. 4. Guarderías y prestaciones sociales.

DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

RIESGO DE TRABAJO. Este concepto la encontramos en el artículo 41 de la LSS y en el artículo 473 de la LFT. En las dos leyes encontramos el mismo contenido. “Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo”.

ACCIDENTES DE TRABAJO. Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél (artículos 42 LSS y 474 LFT).

ENFERMEDAD DE TRABAJO. Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en el que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios (artículos 43 LSS y 475 LFT).

En el artículo 513 de la LFT se encuentra las enfermedades consideradas de trabajo. Las consecuencias de los riesgos de trabajo pueden ir desde una disminución parcial de las facultades para desempeñar el trabajo hasta la muerte (artículo 477 de la LFT y artículo 55 de la LSS). También la LSS remite a la legislación laboral para los conceptos de cada una de las incapacidades, las cuales pueden ser:


En la LFT se encuentra que las indemnizaciones por riesgos de trabajo serán pagadas directamente al trabajador o a sus dependientes en los casos de incapacidad mental o muerte del trabajador. También encontramos que será tomado como base la cuota diaria en efectivo que perciba el trabajador para estas indemnizaciones, y ésta no puede ser menor que el salario mínimo, y si el trabajador gana más del doble del salario mínimo, será tomado como máximo el doble del salario mínimo, y si trabaja en varias áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos (artículo 486 LFT).

En el caso de las indemnizaciones previstas por la LSS, será tomado como base para estas, el salario base de cotización, que es un salario integrado en los términos de la ley.


A cada uno de los huérfanos se les otorgará una pensión equivalente a un veinte por ciento de la que le hubiese correspondido al fallecido en el caso de incapacidad permanente total, esta pensión se  extinguirá cuando los huérfanos puedan trabajar. Esta misma pensión se otorgará a los huérfanos menores de 16 años y se suspenderá cuando lleguen a esta edad, si se encuentran trabajando. La pensión puede extenderse hasta los 25 años, siempre que se encuentren estudiando en planteles pertenecientes al sistema educativo nacional. En el caso de que fuesen huérfanos de ambos progenitores, la pensión mencionada aumentará de un 20% a un 30%.

A los ascendientes pensionados, viuda, viudo, concubina, huérfanos o dependientes económico, se les otorgará un aguinaldo anual equivalente a 15 días del importe de la pensión que perciban.

DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD

En este apartado se tratarán dos seguros muy importantes como lo es el de enfermedades y el de maternidad, además de que el primero cubre enfermedades no profesionales.

1. DEL RAMO DE ENFERMEDADES
ENFERMEDAD. Estado patológico que disminuye o cancela las posibilidades orgánico-funcionales de nuestro organismo. Conjunto de trastornos funcionales o de lesiones anatómicas, que expresan la reacción del organismo al ataque de un agente morbígeno interno o externo. Alteraciones o desviaciones del estado fisiológico en toda la economía del organismo o en alguna de sus partes. Es la pérdida o ausencia de la salud.


El IMSS será el otorgante directa o indirectamente por convenios con organismos públicos o privados. En caso de ser enfermos ambulantes, el tratamiento médico no les impedirá trabajar y en el de pensionistas el tratamiento de una misma enfermedad se continuara hasta su curación no aplicando el término de 52 semanas.

Cuando la enfermedad incapacite al trabajador, éste tendrá derecho a que se le otorgue una licencia con goce de sueldo o medio sueldo, según lo manifiesta la LFT. Si vence la licencia con medio sueldo y sigue la incapacidad se concederá al trabajador licencia sin goce de sueldo mientras dure la incapacidad, hasta por 52 semanas contadas desde que se inicio ésta.

Durante la licencia sin goce de sueldo, el Instituto cubrirá al asegurado un subsidio en dinero equivalente al 50% del sueldo básico que perciba el trabajador al ocurrir la incapacidad.

Solo se otorgará una prestación económica (subsidio), cuando reúnan por lo menos 4 cotizaciones semanales o 6 si se trata de trabajadores eventuales, equivalentes al 60% del SBC, a partir del 4º día de

inhabilitación y hasta por el término de 52 semanas que podrán prorrogarse por 26 semanas, en caso de continuar la condición patológica del asegurado.

Se tendrá como fecha de iniciación de la enfermedad, aquella en que el Instituto certifique el padecimiento. En caso de hospitalización del asegurado el subsidio se podrá pagar a sus beneficiarios. Si el asegurado se niega a hospitalizarse o se niega el tratamiento médico, se suspenderá el pago del subsidio.

Los requisitos para obtener la prestación son: 1. Ser asegurado, pensionado o beneficiario.
2. Que se haga la Certificación del padecimiento por parte del IMSS.
3. Sujetarse a las prescripciones y tratamientos médicos que el Instituto establece.
4. Los ascendientes, viuda, viudo, concubina, concubino, menores de 16 Años, mayores de esta edad y menores de 25 en términos de Ley, tendrán derecho a las prestaciones, si reúnen, además, los siguientes requisitos:
a). Que dependan económicamente del asegurado o pensionado.
b). Que el asegurado tenga o haya tenido derecho a las prestaciones por asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.


2. DEL RAMO DE MATERNIDAD MATERNIDAD: Son las prestaciones que se otorgan a la beneficiaria de este seguro, con motivo del embarazo, alumbramiento y puerperio.
Beneficiarias:
a) La asegurada.
b) La esposa del asegurado y a falta de ésta la concubina.
c)     La esposa del pensionado por incapacidad permanente total o parcial, invalidez o cesantía en edad avanzada y vejez. A falta de la esposa, la concubina.

A partir del día en que el IMSS certifique el embarazo donde se señalará la fecha probable de parto, con la finalidad de computar las 42 semanas anteriores y las 42 semanas después del parto; debiéndose sujetar a los tratamientos del IMSS.

Las prestaciones que este ramo otorga a la asegurada y beneficiarias son:


DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA

En esta rama los riesgos protegidos son la Invalidez y la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez.

El estudio de esta rama es muy importante debido que a partir de la reforma realizada a la Ley del Seguro Social en 1997 se dio un gran giro respecto a quienes serían los encargados de administrar los fondos para el caso de retiro, así como de la administración y manejo de las pensiones (AFORES).

1. DEL RAMO DE INVALIDEZ

Existe invalidez cuando el asegurado se halla imposibilitado para procurar mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual percibido durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.


Las Prestaciones Económicas que el asegurado tiene derecho a recibir por concepto de este ramo, son las siguientes:
1. Pensión temporal (por periodos renovables).
2. Pensión definitiva. (Es la que se otorga cuando se declara el estado de invalidez permanente). 
3. Asistencia médica.
4. Asignaciones familiares. 
5. Ayuda asistencial.

La pensión que se otorgue por invalidez, incluyendo el importe de las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que se concedan, no excederá de 100% del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía. El asegurado no tendrá derecho a disfrutar de la pensión de invalidez, cuando se presente alguna de estas causas:
1. Por sí o de acuerdo con otra persona se haya provocado intencionalmente la invalidez. 2. Resulte responsable del delito intencional que haya originado, en su caso, la invalidez. 3. Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al régimen obligatorio del IMSS.

En los dos primeros casos, el IMSS podrá otorgar el total o una parte de la pensión a los familiares que tuvieran derecho a las prestaciones que se conceden en el caso de muerte.

La pensión se cubrirá mientras dure la invalidez del asegurado.
Término. Comenzará el día en que se produzca el siniestro. Si no puede fijarse éste, será desde la fecha de la presentación de la solicitud para obtenerla.

En el caso de la contratación del Seguro de Renta Vitalicia y Sobrevivencia, el Instituto deberá calcular el monto constitutivo para su contratación, debiéndolo hacer de la siguiente manera: Al monto constitutivo se le restará el saldo acumulado en la cuenta individual del asegurado y la diferencia positiva será la suma asegurada que el Instituto deberá entregar a la Institución de Seguros que el trabajador haya seleccionado para que realice el manejo de dicha cuenta.

Cuando el trabajador tenga un saldo acumulado en su cuenta individual que sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia, podrá el asegurado optar por:
a) Retirar la suma excedente en una sola exhibición lado en su cuenta individual. 
b) Contratar una cuenta vitalicia por una cantidad mayor.
c)     Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar el seguro de sobrevivencia.

Para que el asegurado pueda gozar de la presente prestación será necesario que cubra los siguientes Requisitos:
1. Debe ser declarada por el Instituto.
2. Debe contar con 250 semanas cotizadas.
3. En el caso de que su incapacidad sea del 75% o más de invalidez sólo requerirá de que tenga acreditadas 150 semanas cotizadas.

Se pierde el derecho cuando:
1. Haya sido provocada, por sí o de acuerdo con otra persona.
2. Resulte ser responsable del delito intencional que haya originado, en su caso, la invalidez. 3. Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al régimen obligatorio del IMSS.
4. Cuando no se sujeta a los exámenes previos y posteriores y a los tratamientos médicos.
5. Cuando el asegurado no reúna las semanas de cotización señaladas por la ley, podrá retirar en el momento en que lo desee el saldo de su cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en una sola exhibición, es decir, en un solo pago.

Cuando un pensionado por invalidez se niega a someterse a los exámenes médicos se suspenderá el pago de la pensión.

2. SEGURO DE VIDA
Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el IMSS otorgará a sus beneficiarios, (viuda (o), huérfanos, concubina (no), ascendientes), las siguientes prestaciones:
 
1. Pensión de viudez.
2. Pensión de orfandad.
3. Pensión de ascendientes.
 4. Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule.
5. Asistencia médica.

Con respecto a las pensiones de viudez, orfandad y de ascendientes, en el caso del fallecimiento del asegurado, éstas serán otorgadas por la institución privada de seguros que elijan los beneficiarios para la contratación de su renta vitalicia; y en el caso del fallecimiento del pensionado por riesgo de trabajo, invalidez y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes se otorgarán con cargo al seguro de sobrevivencia que éste haya contratado.


PENSIÓN DE VIUDEZ 
Son beneficiarios:
1. La esposa del asegurado o pensionado por invalidez, a falta de ésta la concubina con la que haya vivido durante 5 años o haya procreado hijos (si tuviere varias concubinas ninguna tendrá derecho a recibir la pensión).
2. El viudo o concubinario si dependía económicamente de la asegurada o pensionada por invalidez.

Monto de la pensión de viudez
Por este concepto le corresponderá el 90% de la que hubiera correspondido al asegurado en el caso de invalidez o de la que venía disfrutando el pensionado por invalidez. Ejemplo: al asegurado le hubiese correspondido una pensión de $2,100.00, la pensión de viudez será de $1,890.00 ($2,100 X .90= 1890.00).


No se tendrán derecho a percibir la pensión:
1. Cuando la viuda no compruebe haber tenido hijos con el asegurado o pensionado. 
2. La muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio.
3. Hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste 55 años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace.
4. Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.

PENSIÓN DE ORFANDAD
Serán beneficiarios cada uno de los hijos menores de 16 años, cuando el padre o a madre de alguno de éstos hubiera tenido el carácter de asegurado, y acredite tener ante el IMSS un mínimo de 150 semanas cotizadas o haber tenido la calidad de pensionado por invalidez.

Prórroga. El IMSS la realizará si el hijo huérfano alcanza la edad de 16 años y hasta 25 si se encuentra estudiando en planteles del sistema educativo nacional y lo compruebe.

El hijo huérfano de 16 años que desempeñe un trabajo remunerado no tiene derecho a percibir esta pensión, salvo que no pueda mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, o en tanto no desaparezca la incapacidad que padeciere.

Monto de la pensión de orfandad
1. Será de 20% de la pensión de invalidez que el asegurado estuviese gozando al fallecer o de la que le hubiera correspondido suponiendo el estado de invalidez. Ejemplo: si el asegurado estuviese gozando de $1,000.00 por su estado de invalidez, la pensión de orfandad sería de $1,000.00 X .20 = $200.00
2. Será de 30% sobre la misma base:
a) Si el huérfano lo fuera de padre y madre, en las mismas condiciones señaladas con anterioridad. b) Si al pensionado por orfandad (huérfano de padre o madre) le sobreviene la muerte de su
segundo progenitor.
 

PENSIÓN DE ASCENDIENTES
Para que esta pensión sea otorgada a los ascendientes se condiciona a que no existieran beneficiarios en las pensiones de viudez y orfandad. Los beneficiarios serán cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del asegurado o pensionado por invalidez fallecido.

Monto de la pensión
1. Será de 20% de la pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer o de la que le hubiera correspondido suponiendo realizado el estado de invalidez.

También tendrán derecho a la pensión de este seguro, los beneficiarios de un asegurado fallecido por causa distinta al riesgo de trabajo sí:
a) Al morir el asegurado, se encontrara disfrutando de una pensión por incapacidad permanente derivada de un riesgo igual, si tuviera acreditado el pago al IMSS de un mínimo de 150 cotizaciones semanales y hubiese causado baja en el régimen obligatorio, cualquiera que fuere el tiempo transcurrido desde la fecha de su baja.
b) El asegurado disfrutaba de una pensión de incapacidad permanente total y fallece por causa distinta a un riesgo de trabajo, sin cumplir el requisito del párrafo anterior, sus beneficiarios tendrán derecho a pensión, si la que gozó el fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años.

ASIGNACIONES FAMILIARES
Se trata de una ayuda económica adicional al monto de la pensión relativa. Esta se otorgará conforme a las reglas establecidas en el artículo 138 de la LSS, las cuales son:
1. Se otorgará el 15% a la esposa o concubina.
2. El 10% para cada uno de los hijos menores de 16 años y hasta los 25 años si se encuentran estudiando. 3. Se otorgará el 10% a cada uno de los padres si dependieran económicamente del asegurado.
4. En caso de que el pensionado no tenga esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al 15% de la cuantía de la pensión que le corresponda.
5. Cuando el pensionado sólo tuviere un ascendiente con derecho al disfrute de asignación familiar, se le concederá una ayuda asistencial del 10% de la cuantía correspondiente.

Estas se entregaran de preferencia al propio pensionado, en el caso de los hijos se podrá entregar a la persona o institución que los tenga a su cargo, en caso de no vivir con el pensionado.

Término. Las asignaciones familiares cesarán con la muerte del familiar que la originó y, en el caso de los hijos, terminarán con la muerte de éstos o cuando cumplan 16 años o bien los 25 conforme a lo establecido en la LSS.

En el caso de los que no se pueden mantener por sí mismos, debido a inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica se continuará pagando hasta que desaparezca la incapacidad.

AYUDA ASISTENCIAL
Es una cantidad adicional de dinero que se proporciona a aquellas personas que están solas en la vida y que no tienen familiares cercanos que velen por ellas. Consiste en un aumento de hasta el 20% de la pensión de invalidez o viudez que sé este otorgando al pensionado.

DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
Esta rama tiene como finalidad asegurar lo que se refiere al retiro del trabajador, ya sea voluntaria, o de cesantía en edad avanzada o por vejez. Conviene hacer mención de las reformas hechas en diciembre de 2001, ya que se realizó tanto reforma como adiciones a la Ley del Seguro Social respecto a la Pensión Garantizada, la Cuenta Individual y la SIEFORE (Sociedades de Inversión Especializada en Fondos para el Retiro). Son los fondos donde las Administradoras de Fondos para el Retiro invierten los recursos de los trabajadores a lo largo de su vida laboral.

1. SEGURO DE RETIRO
Al modificarse completamente el sistema de pensiones y dividirse el seguro de Invalidez, Vejez, Cesantía y Maternidad, se incorpora también el seguro de retiro que forma parte del sistema de ahorro para el retiro (SAR), el cual incluye el INFONAVIT, para quedar el seguro de retiro, cesantía y vejez.

Este nuevo sistema se base en cuentas individuales para cada trabajador, sustituye al anterior que se apoyaba en las aportaciones acumuladas por todos los trabajadores. En el viejo sistema se llegó al extremo de que los trabajadores jóvenes, sostenían las pensiones de los viejos trabajadores. Parece que ya eran más lo viejos que los jóvenes. Este fue tan solo uno de los elementos que condujeron prácticamente a la quiebra del sistema de pensiones.

Tanto las aportaciones de los trabajadores, como las de los patrones a este nuevo ramo de seguro RCV (retiro, cesantía y vejez), serán manejadas por las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES), las cuales incluyen la subcuenta del INFONAVIT y la subcuenta de aportaciones voluntarias.

Dicho incremento del tope del salario base de cotización correspondiente a los seguros de Invalidez y Vida, así como a los ramos de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, entró en vigor el 1º de enero de 2007.

No obstante que en diversas ocasiones comunicó el IMSS que no habría aumento a las cuotas obrero patronales, sin lugar a dudas que el incremento en el tope salarial antes indicado, traerá como consecuencia directa e inmediata el pago de cantidades mayores tanto de patrones como trabajadores que devenguen dicho salarios.

Como requisitos para que los trabajadores tengan derecho a esta rama, se establecen los siguientes: 
a) Tener calidad de trabajador asegurado.
b) Contar con una cuenta individual.
La individualización y administración de los recursos de las cuentas individuales para el retiro estará a cargo de las AFORES.

CUENTA INDIVIDUAL Y AFORES
La cuenta individual es aquella que deberán abrir los patrones en favor de cada trabajador asegurado, en las AFORES, en la cual se depositarán las cuotas obrero-patronales y estatales, por concepto de seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, incluyendo rendimientos.

Respecto de la subcuenta de vivienda, las AFORES deberán hacer entrega de los recursos al INFONAVIT en términos de su Ley.

Por cuanto hace a los fondos de los trabajadores acumulados en las subcuentas de retiro se estará a las siguientes reglas transitorias:
a) Los sujetos que se encuentren en conservación de derechos y que se pensionen bajo el régimen de la Ley anterior, recibirán además de la pensión que corresponda, sus fondos acumulados en la subcuenta del seguro de retiro en una sola exhibición.
b) Los sujetos que lleguen a la edad de pensiones por cesantía en edad avanzada y vejez bajo la vigencia de la nueva ley, pero que opten por los beneficios de pensiones regulados por la ley anterior, recibirán la pensión indicada bajo los supuestos de la Ley anterior y además los fondos que se hubieran acumulado en la subcuenta del seguro de retiro. Los acumulados en los ramos de cesantía y vejez serán entregados por las AFORES al Gobierno Federal.

Quienes estuvieran asegurados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley tendrán derecho a solicitar a la Institución de Crédito o entidad autorizada, se transfieran a la AFORE la totalidad de los recursos que integran la subcuenta del seguro de retiro de su cuenta individual del Seguro de Ahorro para el Retiro (SAR).

Las Instituciones de crédito quedarán sujetas a la normatividad anterior a la vigencia de la nueva Ley en todas y cada una de las obligaciones a su cargo relacionadas con las cuentas del SAR. Así mismo quedarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), en tanto manejen cuentas del mencionado sistema.

Los fondos de las subcuentas del seguro de retiro, se transferirán a las AFORES, las que los mantendrán inadvertidos en estas subcuentas separadas de las subcuentas del Seguro de Retiro, Cesantía y Vejez a que se refiere el artículo 159 fracción I.

Cuota Social. Además, el Gobierno federal aportará mensualmente, por concepto de Cuota Social, una cantidad equivalente al 5.5% del SMGDF por cada día de salario cotizado, que será depositada en la cuenta individual de los trabajadores y actualizada trimestralmente conforme al INPC (índice nacional de precios al consumidor).

Respecto a las aportaciones que realice el patrón en a favor de los trabajadores, el patrón deberá informar a éstos en forma bimestral sobre estas, sin perjuicio de que dicha información sea entregada a los sindicatos o a cualquier otra organización representativa de los trabajadores.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES ASEGURADOS
1. Elegir a la Afore que operará su cuenta individual.
2. Solicitar directamente a la Afore de su elección el traspaso de los recursos de su cuenta individual a otra Afore. Lo anterior lo podrá realizar una vez al año calendario contado a partir de la última ocasión que se ejercite este derecho.
3. Tener en todo tiempo el derecho a solicitar a la Afore cualquier información relacionada con su cuenta individual, así como ser informado por la AFORE (cada trabajador titular de una cuenta individual) del estado de su cuenta, en los términos, periodicidad y forma que al efecto establezca la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
4. Si el trabajador o sus beneficiarios adquirieron el derecho a disfrutar de una pensión proveniente de algún plan establecido por su patrón o derivado de contratación colectiva, y fue autorizado y registrado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, cumpliéndose los requisitos establecidos por ésta, tiene derecho a que la Afore que opere su cuenta individual le entregue los recursos que lo integran, situándolos en la entidad financiera que el trabajador designe, a fin de adquirir una pensión, pudiendo optar por las alternativas señaladas para el seguro de cesantía en edad avanzada y vejez, o bien entregándoselos en una sola exhibición, cuando la pensión de que disfrute sea mayor en 30% a la garantizada.
5. Notificar el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los patrones, al Instituto, directamente a la Secretaría de hacienda y Crédito Público o por medio de la CONSAR.
6. Si el trabajador dejó de estar sujeto a una relación laboral y mediante solicitud acredita con los estados de cuenta correspondientes que no efectuó retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a esa fecha, podrá realizar aportaciones a su cuenta individual, y retirar de su subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez la cantidad que resulte menor entre 75 días de su SBC de las últimas 250 semanas o 10% del saldo de la propia subcuenta, a partir de 46 días naturales contados desde el día en que quedó desempleado.
7. Hacer aportaciones voluntarias a su cuenta individual en todo tiempo, ya sea por conducto de su patrón al efectuarse el entero de las cuotas, o por sí mismo. En estos casos, las aportaciones se depositarán en la subcuenta de aportaciones voluntarias.
8. Que sus patrones puedan hacer aportaciones adicionales a la subcuenta de aportaciones voluntarias, mismas que se entenderán adicionales a los beneficios establecidos en los contratos colectivos de trabajo.
9. Hacer retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias por lo menos una vez cada seis meses, en los términos que establezca la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
10. Los trabajadores titulares de las cuentas individuales, y, en su caso, sus beneficiarios, deberán directamente o por medio de sus sindicatos, o cualquier otra organización representativa, sus reclamaciones en contra de las Afores o entidades financieras, autorizadas ante la CONSAR. El procedimiento correspondiente ante la Comisión se sujetará a lo dispuesto por la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
11. No debe tener más de una cuenta individual. Si tiene varias, estarán obligados a promover los procedimientos de unificación o traspaso correspondientes que establezca la CONSAR.
12. Si además del régimen previsto en la nueva Ley del Seguro Social se encuentran simultáneamente sujetos al régimen previsto en otras leyes, o si con anterioridad han estado sujetos al régimen previsto en la nueva LSS, no deberán tener más de una cuenta individual por cada régimen.


BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR TITULAR DE UNA CUENTA INDIVIDUAL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
1. La esposa del asegurado y a falta de ésta la concubina (y, en su caso, el esposo o concubinario).
2. La esposa del pensionado por incapacidad permanente total o parcial, invalidez o cesantía en edad avanzada y vejez, a falta de la esposa, la concubina (y, en su caso, el esposo o concubinario).
3. Los hijos menores de 16 años del asegurado y de los pensionados en los mismos términos señalados anteriormente.
4. Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen, o hasta la edad de 25 años, cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional.
5. Los hijos mayores de 16 años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así como los de los pensionados por incapacidad permanente.
6. El padre y la medre del asegurado que vivan en el hogar de éste.
7. El padre y la madre del pensionado por incapacidad permanente total o parcial, invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, si viven en el hogar de éste.
8. El trabajador asegurado deberá designar beneficiarios sustitutos de los indicados con anterioridad, única y exclusivamente para el caso de que faltaren los beneficiarios legales. El trabajador podrá, en cualquier tiempo, cambiar esta última designación, la que deberá realizar en la Afore que le opere su cuenta individual.
9. A falta de los beneficiarios legales y sustitutos, dicha entrega se hará en el orden de prelación previsto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo. Cualquier conflicto deberá ser resuelto ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje correspondiente.

En el caso de fallecimiento del trabajador, si los beneficiarios legales ya no tienen derecho a pensión por el seguro de invalidez y vida, la Afore respectiva les entregará el saldo de la cuenta individual en partes iguales, previa autorización del IMSS.

Para efectos del retiro programado, se calculará cada año una anualidad que será igual al resultado de dividir el saldo de su cuenta individual entre el capital necesario para financiar una unidad de renta vitalicia para el asegurado y sus beneficiarios y, por lo menos, igual al valor correspondiente a la pensión garantizada. La pensión mensual corresponderá a la doceava parte de dicha anualidad.

El asegurado que goce de una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las cotizaciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo 25 de la LSS vigente, ni las de los seguros de invalidez y vida.

El asegurado abrirá una nueva cuenta individual en la AFORE que elija de acuerdo con las normas generales establecidas en la Ley del SAR. Una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la pensión, podrá transferir a la aseguradora que le estuviera pagando la renta vitalicia o retiros programados que esta última le esté cubriendo.


Las aseguradoras y la AFORE no podrán retener, bajo ningún concepto, el pago de rentas vencidas no de retiros programados no cobrados por el pensionado, cuyos montos en todo momento estarán a disposición de éste.

La disposición que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual por cualquiera de los supuestos previstos por la LSS, disminuirá en igual proporción a las semanas de cotización efectuadas.

La mencionada disminución se calculará dividiendo el monto acumulado de los recursos de la cuenta individual entre el número de semanas cotizadas hasta el momento de realizarse la disposición de dichos recursos. El monto retirado se le restará a las semanas cotizadas.

2. CESANTÍA EN EDAD AVANZADA
Existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad.

Para tener el beneficio se requiere un mínimo de 1250 cotizaciones semanales.
El trabajador que no reúna las semanas de cotización, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión.

El pensionado tendrá derecho a recibir: 
1. Pensión.
2. Asistencia médica.
3. Asignaciones familiares. 
4. Ayuda asistencial.
Comenzará a partir de que cumpla 60 años y haber quedado privado del trabajo.

Los asegurados recibirán los beneficios de su cuenta individual de RCV, pudiendo optar por: 
1. Contratar una renta vitalicia, que se actualizará anualmente conforme al INPC.
2. Mantener el saldo de su cuenta y efectuar retiros programados, pudiendo en cualquier momento, contratar una renta vitalicia.

El asegurado podrá pensionarse antes de cumplir la edad establecida, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.

El pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su cuenta individual en una o varias exhibiciones, solamente si la pensión que se le otorgue es superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios. La disposición de la cuenta así como de sus rendimientos estará exenta del pago de contribuciones.

El pensionado que se encuentre disfrutando de una pensión de cesantía en edad avanzada, no tendrá derecho a una posterior de vejez o de invalidez.

3. DEL RAMO DE VEJEZ
Para tener derecho se requiere que el asegurado cumpla 65 años de edad y un mínimo de 1250 cotizaciones semanales.
El pensionado tendrá derecho a recibir: 
1. Pensión.
2. Asistencia médica.
3. Asignaciones familiares. 
4. Ayuda asistencial.

En caso que el asegurado no reúne las semanas cotizadas, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión. Si tiene un mínimo de 750 semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad. Se otorgará la pensión previa solicitud del asegurado y se le cubrirá a partir de la fecha en que haya dejado de trabajar.

Los asegurados recibirán los beneficios de su cuenta individual de RCV, pudiendo optar por: 
1. Contratar un seguro de renta vitalicia, que se actualizará conforme al INPC.
2. Mantener el saldo de su cuenta individual y efectuar retiros programados, pudiendo en cualquier momento, contratar una renta vitalicia.

DE LA AYUDA PARA GASTOS DE MATRIMONIO
El asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio y proveniente de la cuota social aportada por el Estado en su cuenta individual, una cantidad equivalente a 30 días del SMGDF, si cumple los siguientes requisitos:
1. Que tenga acreditado un mínimo de 150 semanas de cotización en el seguro de ECV, en la fecha de celebración del matrimonio.
2. Que compruebeen caso de segundo matrimonio la muerte de la esposa o, en su caso, el acta de divorcio.
3. Que la cónyuge no haya sido registrada con anterioridad en el Instituto como esposa.
Este derecho se ejercerá por una sola vez.
El asegurado que suministre datos falsos en relación a su estado civil, pierde todo derechoa la ayuda para gastos de matrimonio.

DEL SEGURO DE GUARDERÍAS Y PRESTACIONES SOCIALES
El Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales forma parte del régimen obligatorio contemplado en la Ley del Seguro Social y ofrece a los asegurados (sean trabajadoras o asegurados viudos o divorciados que detenten la custodia de los hijos) los servicios de aseo, alimentación, cuidado de la salud, y recreación de los hijos desde los 43 días de nacidos y hasta los 4 años de edad, durante las horas de trabajo.

La Ley del Seguro Social mandató al Instituto a establecer instalaciones especiales para otorgar el servicio en zonas convenientemente localizadas en relación a los centros de trabajo y la habitación y en localidades donde opere el régimen obligatorio del Seguro Social.

Además, contempló que el Instituto pueda celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos, cuando reúnan los requisitos señalados en las disposiciones relativas.

En 1997, se inició la aplicación del esquema “vecinal comunitario”, mediante el cual el Instituto presta el servicio a través de micro-empresas sociales, mediante contratos de subrogación y a partir de 2003, la prestación del servicio por particulares se dio bajo un solo esquema, el “vecinal comunitario único”, con contratos de tres años.

GUARDERÍAS
No obstante le ha costado mucho trabajo al género femenino abrirse paso en la vida y no es infrecuente el trato injusto y hasta discriminatorio de lo cual es objeto todavía; el derecho, que a veces guía y dirige a la sociedad, no fue ajeno a tales circunstancias, en virtud de lo cual quedaron pasmadas en el propio artículo 123 apartado “A”, fracción V de nuestra Carta Magna, las bases tendientes a brindar un trato jurídicamente diferenciado, especial y obligatorio, para favorecer a la mujer que trabaja, tanto durante el embarazo así como después de éste, incluyéndose periodos de atención para el producto de la gestación.

Sobre este particular el artículo 171 de la Ley Federal del Trabajo establece literalmente que los servicios de guardería infantil se prestarán por el IMSS, de conformidad con su ley y disposiciones reglamentarias.

En consecuencia a los preceptos legales aludidos, el reformado artículo 201 de la LSS señala en lo conducente que el ramo del seguro de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar los cuidados durante su jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos haciéndolo el IMSS mediante el otorgamiento de prestaciones en especie.

Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia del menos, siempre y cuando estén vigentes sus derechos ante el IMSS, y o puedan proporcionarle atención y cuidados.

La prestación en especie, única que existe pues aquí no hay prestaciones en dinero, es proporcionada por el IMSS sólo en turnos matutino y vespertino, no obstante lo cual y como una innovación plasmada en el último párrafo del artículo 201 de la Ley del Seguro Social Reformada, a partir del 21 de diciembre de 2001 pueden tener accesos a alguno de esos turnos el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna, siempre en base a las disposiciones internas que al efecto expida el Consejo Técnico.

Los servicios de guardería incluyen: el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y la recreación de los menores hijos de los asegurados recipiendarios del mismo.

PRESTACIONES SOCIALES
Las prestaciones sociales institucionales tienen como finalidadel fomento a la salud, la medicina preventiva, el auto cuidado y la evaluación general de los niveles de vida de la población, mediante estrategias que mejoren su economía y la integridad familiar. La atención especial será brindada a los pensionados y a los jubilados a través de programas y servicios específicos establecidos por el Instituto. Las prestaciones sociales comprenden:
1. Prestaciones sociales institucionales. 
2. Prestaciones de solidaridad social.

El Instituto proporcionará atención a sus derechohabientes mediante servicios y programas de prestaciones sociales que fortalezcan la medicina preventiva y el auto cuidado de la salud y mejoren su economía e integridad familiar.

Para ello, fortalecerá la coordinación y concertación con instituciones de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal o con entidades privadas y sociales, que hagan posible su acceso a preferencias, prerrogativas y servicios que contribuyan a su bienestar.

Asimismo, el Instituto establecerá y desarrollará los programas y servicios para los derechohabientes, en términos de la disponibilidad financiera de los recursos destinados a prestaciones sociales de este seguro.

Las prestaciones sociales institucionales serán proporcionadas mediante programas de:
I. Promoción de la salud, difundiendo los conocimientos necesarios a través de cursos directos, conferencias y campañas de bienestar, cultura y deporte, y del uso de medios masivos de comunicación.
II. Educación higiénica, materno infantil, sanitaria y de primeros auxilios; prevención de enfermedades y accidentes.
III. Mejoramiento de la calidad de vida a través de estrategias que aseguren costumbres y estilos de vida saludables, que propicien la equidad de género, desarrollen la creatividad y las potencialidades individuales, y fortalezcan la cohesión familiar y social.
IV. Impulso y desarrollo de actividades culturales y deportivas, recreativas y de cultura física y en general, de todas aquéllas tendientes a lograr una mejor ocupación del tiempo libre.
V. Promoción de la regularización del estado civil
VI. Cursos de adiestramiento técnico y de capacitación para el trabajo, a fin de propiciar la participación de la población en el mercado laboral, de lograr la superación del nivel de ingresos a los capacitados y contribuir a la satisfacción de las necesidades de la planta productiva. Dichos cursos podrán ser susceptibles de validación oficial.
VII. Centros vacacionales.
VIII. Superación de la vida en el hogar, a través de un adecuado aprovechamiento de los recursos económicos, de mejores prácticas de convivencia.
IX. Establecimiento y administración de velatorios, así como otros servicios similares.

El Instituto podrá ofrecer sus instalaciones deportivas, sociales, culturales, recreativas y vacacionales a la población en general, ya sea por sí o en cooperación con instituciones de los sectores público o social, estableciendo en todos los casos las cuotas de recuperación de costos correspondientes, a efecto de generar recursos para apoyar el financiamiento de su operación y mantenimiento y de colaborar con la sociedad en general en la promoción de ese tipo de actividades. El monto y destino de los recursos que se obtengan conforme a lo dispuesto en este párrafo se informará al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los derechohabientes tendrán condiciones preferenciales en el pago de las cuotas de recuperación señaladas, en los términos que el Instituto establezca.

El IMSS atenderá a la población no derechohabiente como prestaciones de solidaridad en los siguientes casos:
a) En situaciones de emergencia nacional, regional o local o, en caso de siniestros o desastres naturales. b) Tratándose de campañas de vacunación, atención o promoción a la salud.
c) En apoyo a programas de combate a la marginación y la pobreza, cuando así lo requiera el Ejecutivo Federal.

6.5. RÉGIMEN VOLUNTARIO
Comprende el Seguro de Salud para la Familia, que permite al interesado contratar los servicios médicos del Instituto, En este caso no hay beneficiarios legales, sino que cada miembro de la familia debe aportar sus cuotas cotizando cada individuo según su rango de edad, por anualidad anticipada y el inicio de servicios es el primer día del mes siguiente al de la contratación

El régimen voluntario es la prestación del servicio del IMSS a todas aquellas personas que no han sido afiliados al Instituto como lo son los trabajadores en industrias familiares, y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos, trabajadores no asalariados y otros.

En el artículo 13 de la LSS, se tienen contempladas a las personas para el régimen voluntario, estas son:
I. los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados.
II. los trabajadores domésticos.
III. los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios.
IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio.
V. los trabajadores al servicio de las administraciones publicas de la federación, entidades federativas y municipio que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos a seguridad social.

La Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio comprende a las siguientes figuras con los seguros que se indican:
1. Los trabajadores en industrias familiares, y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por: Enfermedades y Maternidad (solo prestaciones en especie) Invalidez y Vida Retiro y Vejez.
2. Los trabajadores domésticos y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por: Riesgos de Trabajo (solo prestaciones en especie) Enfermedades y Maternidad (solo prestaciones en especie) Invalidez y Vida Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez.
3. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por: Enfermedades y Maternidad (solo prestaciones en especie) Invalidez y Vida Retiro y Vejez.
4. Los Patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por: Riesgos de Trabajo Enfermedades y Maternidad (solo prestaciones en especie) Invalidez y Vida Retiro y Vejez.
5. Los trabajadores al servicio de las Administraciones Públicas de la Federación, Entidades Federativas y Municipios que estén excluidos o no comprendidos en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por: Riesgos de Trabajo Enfermedades y Maternidad (solo prestaciones en especie) Invalidez y Vida Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez.

Estos últimos asegurados, cotizan y se controlan del mismo modo que los del régimen obligatorio, pero los demás cotizan por anualidades anticipadas y tienen el inicio de servicios médicos el primer día del mes siguiente al de la inscripción. La base de cotización es de 1 SMGDF, excepto los de los puntos 2 y 5, que su base de cotización es su salario real.

En todos los casos se aplican restricciones por enfermedades preexistentes y excluyentes de aseguramiento, las cuales están contenidas en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.


Pasos para Continuación voluntaria de la afiliación del IMSS
Este servicio sólo se otorga a aquellas personas que cotizaron en el IMSS un año mínimo y que su baja no tenga más de 52 semanas.

El costo se determina en base al último salario que percibió el trabajador bajo el régimen obligatorio por el lapso mínimo de un año.


Fuente: TecNM

Mi perfil

Julio Carreto:
Ingeniero Civil, Maestría en Administración con especialidad en Comercialización Estratégica.
Diplomado en Mercadotecnia, Diplomado en Administración de Ventas.
Consultor Especialista en Planeación de Negocios, Planeación Estratégica y Comercialización Estratégica.
Catedrático de Maestría, Diplomado y Licenciatura

Ver todo mi perfil



Aclaración

Este Blog no tiene fines de lucro, ni propósitos comerciales, el único interés es compartirlo para fines educativos con estudiantes y docentes del tema.