Prof. Julio Carreto (Antología)
"Si el plan falla, cambia el plan pero no el objetivo"
LEGISLACIÓN LABORAL. RESUMEN UNIDAD 4
EL EMPRENDEDOR Y LA INNOVACIÓN. RESUMEN UNIDAD 4
ENTORNO MACROECONÓMICO. RESUMEN UNIDAD 4
RÚBRICA DE EXPRESIÓN ESCRITA
RÚBRICA DE
EXPRESIÓN ESCRITA
Licenciatura: |
Estudiante: |
|
Materia: |
||
Profesor: |
Firma docente: |
|
Cuatrimestre: |
Grupo: |
Firma estudiante: |
Puntos a Evaluar |
Peso |
1-5 |
6-8 |
9-10 |
Puntuación |
Terminología y notación |
|
En general no utiliza la terminología y notación
adecuada. |
Se utilizó, por lo general, la terminología y
notación correctas, pero en ocasiones no es fácil entender lo escrito. |
Se utilizó la terminología y notación correctas
facilitando la lectura y comprensión. |
|
Orden y Organización |
|
El trabajo no se presenta de manera ordenada y
organizada. |
El trabajo se presenta de manera ordenada y
organizada. Falla en cuanto a la claridad. |
El trabajo se presenta de manera ordenada, clara y
organizada. Fácil de leer. |
|
Presentación |
|
El informe se ha presentado poco ordenado y/o hay
faltas de ortografía. |
El informe se ha presentado limpio pero poco
ordenado; hay algunas faltas de ortografía. |
El informe se ha presentado limpio, ordenado y claro;
no hay faltas de ortografía. |
|
Atención a las normas |
|
No se han respetado ninguna o sólo alguna de las
normas de presentación del informe. |
Se han respetado casi todas las normas de
presentación del informe |
Se han respetado todas las normas de presentación del
informe |
|
Fuentes |
|
Solo incluye un listado de la bibliografía
recomendada. |
El trabajo está bien referenciado, utilizando sólo la
bibliografía y material recomendado. |
El trabajo está bien referenciado, utilizando no sólo
la bibliografía y material recomendado. |
|
Ortografía, Puntuación y
Gramática |
|
Más de 4 errores de ortografía, puntuación y
gramática. |
Dos o tres errores de ortografía, puntuación y
gramática. |
No hay errores de ortografía, puntuación o gramática |
|
Diario de trabajo (Cuando el trabajo sea en equipo) |
|
No deja claro cómo ha trabajado el equipo |
De manera concreta incluye casi todos los aspectos
indicados para saber cómo ha trabajado el equipo. |
De manera clara y concreta incluye a todos los
aspectos indicados para saber cómo ha trabajado el equipo. |
|
Puntuación final |
100% |
|
Total |
RÚBRICA DE PRESENTACIONES ORALES
RÚBRICA DE
PRESENTACIONES ORALES
Licenciatura: |
Estudiante: |
|
Materia: |
||
Profesor: |
Firma docente: |
|
Cuatrimestre: |
Grupo: |
Firma estudiante: |
Puntos a Evaluar |
Peso |
1 Deficiente 0 -59% |
2 Regular 60-79% |
3 Bien 80-89% |
4 Muy Bien 90-100% |
Puntuación |
Dominio del tema: El material asignado fue
investigado con diferentes fuentes bibliográficas, comprendido y aplicado. |
|
El estudiante no conoce el tema, no puede contestar
las preguntas planteadas. |
El estudiante conoce parte del tema, no puede
contestar con precisión las preguntas planteadas. |
El estudiante demuestra un buen conocimiento del
tema, contesta con precisión la mayoría de las preguntas planteadas. |
El estudiante demuestra tener conocimiento completo
del tema y contesta con precisión las preguntas planteadas. |
|
Organización: La información fue sintetizada y
organizada |
|
La audiencia no puede entender la presentación porque
no sigue un orden adecuado. |
La audiencia tiene dificultades siguiendo la
presentación porque pasa de un tema a otro. |
La audiencia puede entender adecuadamente la
presentación porque es presentada de manera lógica. |
La audiencia entiende la presentación porque se
presenta de forma lógica e interesante que mantiene la atención. |
|
Volumen de voz: Expresión oral con volumen para
ser escuchado de manera clara y modulada. |
|
El volumen de voz es débil para ser escuchado por la
audiencia, emplea el mismo tono todo el tiempo de la presentación |
El volumen es escuchado por el 60% de la audiencia, y
modula la voz un 70% |
El volumen es suficientemente alto para ser escuchado
por el 80% de la audiencia. |
El volumen es alto para ser escuchado por toda la
audiencia, habla claramente, modulando su voz todo el tiempo. |
|
Uso del tiempo: La información es ofrecida en el
tiempo pautado. |
|
No tiene un adecuado uso del tiempo, termina
demasiado rápido o no logra terminar en el tiempo asignado. |
Tiene problemas de tiempo y no logra terminar en el tiempo pautado. |
Termina en tiempo, aunque en algunos momentos con
prisa o demasiada lentitud. |
Hace uso adecuado del tiempo de manera pausada y
programada, enfocando todos los aspectos
de su presentación |
|
Postura del cuerpo y contacto visual: El expositor
mantiene buena postura, entusiasmo, interés y contacto visual con la
audiencia. |
|
Tiene mala postura, no hace contacto visual, ni
mantiene la atención de la audiencia |
Algunas veces tiene buena postura y en ocasiones
tiene contacto visual con la audiencia. |
Casi siempre mantiene buena postura, y contacto
visual con la audiencia. |
Siempre tiene buena postura y se proyecta a sí mismo
con seguridad, generando el interés y entusiasmo de la audiencia, además de
que siempre mantiene contacto visual con la misma. |
|
Presentación Visual del contenido o tema a tratar: Uso de gráficas,
cuadros e imágenes con el contenido de manera dinámica, entretenida y
creativa. |
|
La presentación es monótona, no incluye elementos
visuales que llamen la atención de la audiencia. |
La presentación presenta pocos elementos visuales,
que no aportan a la presentación ya que las imágenes son seleccionadas al
azar o su tamaño no es el adecuado. |
La presentación cuenta con elementos visuales
adecuados al tema, pero se encuentran desorganizados ya sea por forma o
tamaño. |
La presentación tiene elementos visuales dinámicos,
pertinentes y creativos en la presentación que mantiene la atención del
espectador. |
|
Recursos bibliográficos: El grupo como
parte de su exposición, citó recursos bibliográficos de fuentes confiables. |
|
No cito los recursos bibliográficos utilizados en la
presentación |
Los recursos bibliográficos no fueron citados en su
totalidad. |
Los recursos bibliográficos son citados, pero no de
manera correcta. |
Los recursos bibliográficos son citados de manera
correcta. |
|
Puntuación final |
100% |
|
Total |
UNIDAD 6 SEGURIDAD SOCIAL
• El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS),• El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE),
• El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) y• El Seguro Popular,
Donde se brinda atención médica, asistencia social, así como prestaciones familiares y los fondos de previsión: y que deben relacionarse con las prestaciones adicionales de los empleadores, por ejemplo, la indemnización de los trabajadores en caso de accidentes o enfermedad de origen laboral y otros programas suplementarios. Pese al esfuerzo no llega a cubrir a la población en general.
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto;IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan;V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos;VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos. Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en este último caso, su monto se destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial a que se refiere el artículo 280, fracción IV de esta Ley, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan;VII. Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del Título II de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;VIII. Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, yIX. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los días laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos.
• Pagar oportunamente las cuotas obrero-patronales causadas antes de la suspensión de labores, esto es, las relativas al período de pre-huelga y hasta que se lleve a cabo la audiencia de conciliación• Notificar el estallamiento de huelga dentro de los ocho días hábiles siguientes a este hecho. Para tal efecto deberá presentar un escrito libre, en la ventanilla de Escritos Patronales del área de Afiliación-Vigencia de Derechos de la subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio de su registro patronal, el cual debe contener:
Nombre o razón social. Registro patronal.Lugar y fecha de elaboración. Domicilio completo del patrón.Nombre y firma del patrón o representante legal.Datos del estallamiento de huelga, (fecha y hora de inicio, número de expediente ante la Secretaría General de Huelgas de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje correspondiente –JLCA– , nombre de las partes en el procedimiento). A dicho escrito debe anexarse la resolución del estallamiento de la huelga dictada por la JLCA y la tarjeta de identificación patronal.
• Mantener vigentes los derechos de los subordinados y sus beneficiarios, a efecto de que se les otorguen las prestaciones médicas. De ahí que no procederán los avisos de baja presentados por el patrón, salvo que algún trabajador huelguista así lo solicite, a fin de tramitar su pensión o la continuación voluntaria en el Régimen Obligatorio del Seguro Social• Calcular y cubrir las cuotas causadas durante el período de huelga, observando cualquiera de las siguientes alternativas:
A la conclusión de la huelga, con las actualizaciones y recargos correspondientes, atendiendo al laudo emitido por la JLCA respectivaPuntualmente, esto es, el día 17 de cada mes durante el procedimiento de huelga, tomando como base los salarios comunicados al Seguro Social al estallamiento de ésta y posteriormente cubrir las diferencias atendiendo a la resolución emitida por la autoridad laboral, oProporcionalmente a los salarios caídos, cuando las partes afectadas (patrón-sindicato) hubiesen celebrado un convenio de terminación previo a la resolución de la inexistencia o imputabilidad del conflicto. Aquí también se enterarán la actualización y recargos correspondientes.
• Comunicar la terminación de la huelga dentro de los cinco días hábiles posteriores a la misma, mediante escrito libre, el cual debe de contener las características señaladas, anexando copia de la resolución o convenio que dé por concluida la misma
• Alta, reingreso, modificación de salario y baja se encuentran dentro de los movimientos de afiliación al IMSS, son los avisos que realizan las empresas sobre los registros de sus afiliados al régimen del Seguro Social.• Alta en el IMSS es el aviso que presenta la empresa por sus trabajadores en estado permanente, por tiempo determinado o eventual que se incorporan a laborar y son inscritos ante el Instituto. Puede también iniciarse la inscripción un día antes de dar inicio la relación laboral.• Reingreso al IMSS. Es el derecho que nuevamente adquiere el trabajador al reincorporarse a la relación laboral. Este movimiento se debe realizar dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de sus labores en la empresa.
• Salarios fijos: dentro de los primeros cinco días hábiles después de la fecha en que se presentaron los cambios.• Salarios variables: el aviso se debe presentar dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones que se realizaron al salario del bimestre anterior. Es importante que los avisos lleven por fecha el día primero del mes siguiente al bimestre en que se hizo la modificación.• Salarios de naturaleza mixta: una vez que se realizan los cambios en los movimientos del salario, el aviso debe presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de cambios. Si al concluir el bimestre respectivo hubo cambios los avisos se deben presentar dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
1. Número de Registro Patronal2. Número de Seguridad Social del trabajador 3. Nombre del trabajador4. Domicilio del patrón.5. Domicilio del trabajador.6. Tipo de movimiento afiliatorio (alta, reingreso, modificación de salario, baja, etc)7. CURP8. Salario diario integrado (excepto en los movimientos de baja)9. Tipo de salario: Fijo, variable o mixto (excepto en los movimientos de baja)10. Fecha del movimiento11. Causa de Baja (en su caso)12. Unidad Médica (excepto en los movimientos de baja y modificación) 13. Clave Trabajador14. Tipo Trabajador (excepto en los movimientos de baja)15. Tipo de jornada laboral (excepto en los movimientos de baja).
a) Acta de nacimiento de la persona a la que se le va a asignar el número de seguridad social.b) C.U.R.P.c) Identificación Oficial. (Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, Pasaporte vigente Mexicano o Extranjero, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Cedula Profesional.
Identificación oficial (IFE).Comprobante de domicilio.CURP.Acta de nacimiento (original y 2 copias).2 fotos tamaño infantil.Comprobante de alta ante Hacienda original y copia.Tendrá que llenar un cuestionario-solicitud.Le informarán cuál será su aportación por los servicios del IMSS.Tiene derecho a todos los servicios que brinda el IMSS.
a) La asegurada.b) La esposa del asegurado y a falta de ésta la concubina.c) La esposa del pensionado por incapacidad permanente total o parcial, invalidez o cesantía en edad avanzada y vejez. A falta de la esposa, la concubina.
1. Por sí o de acuerdo con otra persona se haya provocado intencionalmente la invalidez. 2. Resulte responsable del delito intencional que haya originado, en su caso, la invalidez. 3. Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al régimen obligatorio del IMSS.
a) Retirar la suma excedente en una sola exhibición lado en su cuenta individual.b) Contratar una cuenta vitalicia por una cantidad mayor.c) Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar el seguro de sobrevivencia.
1. Debe ser declarada por el Instituto.2. Debe contar con 250 semanas cotizadas.3. En el caso de que su incapacidad sea del 75% o más de invalidez sólo requerirá de que tenga acreditadas 150 semanas cotizadas.
1. Haya sido provocada, por sí o de acuerdo con otra persona.2. Resulte ser responsable del delito intencional que haya originado, en su caso, la invalidez. 3. Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al régimen obligatorio del IMSS.4. Cuando no se sujeta a los exámenes previos y posteriores y a los tratamientos médicos.5. Cuando el asegurado no reúna las semanas de cotización señaladas por la ley, podrá retirar en el momento en que lo desee el saldo de su cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en una sola exhibición, es decir, en un solo pago.
1. Pensión de viudez.2. Pensión de orfandad.3. Pensión de ascendientes.4. Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule.5. Asistencia médica.
1. La esposa del asegurado o pensionado por invalidez, a falta de ésta la concubina con la que haya vivido durante 5 años o haya procreado hijos (si tuviere varias concubinas ninguna tendrá derecho a recibir la pensión).2. El viudo o concubinario si dependía económicamente de la asegurada o pensionada por invalidez.
1. Cuando la viuda no compruebe haber tenido hijos con el asegurado o pensionado.2. La muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio.3. Hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste 55 años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace.4. Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.
1. Será de 20% de la pensión de invalidez que el asegurado estuviese gozando al fallecer o de la que le hubiera correspondido suponiendo el estado de invalidez. Ejemplo: si el asegurado estuviese gozando de $1,000.00 por su estado de invalidez, la pensión de orfandad sería de $1,000.00 X .20 = $200.002. Será de 30% sobre la misma base:
a) Si el huérfano lo fuera de padre y madre, en las mismas condiciones señaladas con anterioridad. b) Si al pensionado por orfandad (huérfano de padre o madre) le sobreviene la muerte de su
segundo progenitor.
1. Será de 20% de la pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer o de la que le hubiera correspondido suponiendo realizado el estado de invalidez.
a) Al morir el asegurado, se encontrara disfrutando de una pensión por incapacidad permanente derivada de un riesgo igual, si tuviera acreditado el pago al IMSS de un mínimo de 150 cotizaciones semanales y hubiese causado baja en el régimen obligatorio, cualquiera que fuere el tiempo transcurrido desde la fecha de su baja.b) El asegurado disfrutaba de una pensión de incapacidad permanente total y fallece por causa distinta a un riesgo de trabajo, sin cumplir el requisito del párrafo anterior, sus beneficiarios tendrán derecho a pensión, si la que gozó el fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años.
1. Se otorgará el 15% a la esposa o concubina.2. El 10% para cada uno de los hijos menores de 16 años y hasta los 25 años si se encuentran estudiando. 3. Se otorgará el 10% a cada uno de los padres si dependieran económicamente del asegurado.4. En caso de que el pensionado no tenga esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al 15% de la cuantía de la pensión que le corresponda.5. Cuando el pensionado sólo tuviere un ascendiente con derecho al disfrute de asignación familiar, se le concederá una ayuda asistencial del 10% de la cuantía correspondiente.
a) Tener calidad de trabajador asegurado.b) Contar con una cuenta individual.
a) Los sujetos que se encuentren en conservación de derechos y que se pensionen bajo el régimen de la Ley anterior, recibirán además de la pensión que corresponda, sus fondos acumulados en la subcuenta del seguro de retiro en una sola exhibición.b) Los sujetos que lleguen a la edad de pensiones por cesantía en edad avanzada y vejez bajo la vigencia de la nueva ley, pero que opten por los beneficios de pensiones regulados por la ley anterior, recibirán la pensión indicada bajo los supuestos de la Ley anterior y además los fondos que se hubieran acumulado en la subcuenta del seguro de retiro. Los acumulados en los ramos de cesantía y vejez serán entregados por las AFORES al Gobierno Federal.
1. Elegir a la Afore que operará su cuenta individual.2. Solicitar directamente a la Afore de su elección el traspaso de los recursos de su cuenta individual a otra Afore. Lo anterior lo podrá realizar una vez al año calendario contado a partir de la última ocasión que se ejercite este derecho.3. Tener en todo tiempo el derecho a solicitar a la Afore cualquier información relacionada con su cuenta individual, así como ser informado por la AFORE (cada trabajador titular de una cuenta individual) del estado de su cuenta, en los términos, periodicidad y forma que al efecto establezca la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.4. Si el trabajador o sus beneficiarios adquirieron el derecho a disfrutar de una pensión proveniente de algún plan establecido por su patrón o derivado de contratación colectiva, y fue autorizado y registrado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, cumpliéndose los requisitos establecidos por ésta, tiene derecho a que la Afore que opere su cuenta individual le entregue los recursos que lo integran, situándolos en la entidad financiera que el trabajador designe, a fin de adquirir una pensión, pudiendo optar por las alternativas señaladas para el seguro de cesantía en edad avanzada y vejez, o bien entregándoselos en una sola exhibición, cuando la pensión de que disfrute sea mayor en 30% a la garantizada.5. Notificar el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los patrones, al Instituto, directamente a la Secretaría de hacienda y Crédito Público o por medio de la CONSAR.6. Si el trabajador dejó de estar sujeto a una relación laboral y mediante solicitud acredita con los estados de cuenta correspondientes que no efectuó retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a esa fecha, podrá realizar aportaciones a su cuenta individual, y retirar de su subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez la cantidad que resulte menor entre 75 días de su SBC de las últimas 250 semanas o 10% del saldo de la propia subcuenta, a partir de 46 días naturales contados desde el día en que quedó desempleado.
7. Hacer aportaciones voluntarias a su cuenta individual en todo tiempo, ya sea por conducto de su patrón al efectuarse el entero de las cuotas, o por sí mismo. En estos casos, las aportaciones se depositarán en la subcuenta de aportaciones voluntarias.8. Que sus patrones puedan hacer aportaciones adicionales a la subcuenta de aportaciones voluntarias, mismas que se entenderán adicionales a los beneficios establecidos en los contratos colectivos de trabajo.9. Hacer retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias por lo menos una vez cada seis meses, en los términos que establezca la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.10. Los trabajadores titulares de las cuentas individuales, y, en su caso, sus beneficiarios, deberán directamente o por medio de sus sindicatos, o cualquier otra organización representativa, sus reclamaciones en contra de las Afores o entidades financieras, autorizadas ante la CONSAR. El procedimiento correspondiente ante la Comisión se sujetará a lo dispuesto por la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.11. No debe tener más de una cuenta individual. Si tiene varias, estarán obligados a promover los procedimientos de unificación o traspaso correspondientes que establezca la CONSAR.12. Si además del régimen previsto en la nueva Ley del Seguro Social se encuentran simultáneamente sujetos al régimen previsto en otras leyes, o si con anterioridad han estado sujetos al régimen previsto en la nueva LSS, no deberán tener más de una cuenta individual por cada régimen.
1. La esposa del asegurado y a falta de ésta la concubina (y, en su caso, el esposo o concubinario).2. La esposa del pensionado por incapacidad permanente total o parcial, invalidez o cesantía en edad avanzada y vejez, a falta de la esposa, la concubina (y, en su caso, el esposo o concubinario).3. Los hijos menores de 16 años del asegurado y de los pensionados en los mismos términos señalados anteriormente.4. Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen, o hasta la edad de 25 años, cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional.5. Los hijos mayores de 16 años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así como los de los pensionados por incapacidad permanente.6. El padre y la medre del asegurado que vivan en el hogar de éste.7. El padre y la madre del pensionado por incapacidad permanente total o parcial, invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, si viven en el hogar de éste.8. El trabajador asegurado deberá designar beneficiarios sustitutos de los indicados con anterioridad, única y exclusivamente para el caso de que faltaren los beneficiarios legales. El trabajador podrá, en cualquier tiempo, cambiar esta última designación, la que deberá realizar en la Afore que le opere su cuenta individual.9. A falta de los beneficiarios legales y sustitutos, dicha entrega se hará en el orden de prelación previsto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo. Cualquier conflicto deberá ser resuelto ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje correspondiente.
1. Pensión.2. Asistencia médica.3. Asignaciones familiares.4. Ayuda asistencial.
1. Contratar una renta vitalicia, que se actualizará anualmente conforme al INPC.2. Mantener el saldo de su cuenta y efectuar retiros programados, pudiendo en cualquier momento, contratar una renta vitalicia.
1. Pensión.2. Asistencia médica.3. Asignaciones familiares.4. Ayuda asistencial.
1. Contratar un seguro de renta vitalicia, que se actualizará conforme al INPC.2. Mantener el saldo de su cuenta individual y efectuar retiros programados, pudiendo en cualquier momento, contratar una renta vitalicia.
1. Que tenga acreditado un mínimo de 150 semanas de cotización en el seguro de ECV, en la fecha de celebración del matrimonio.2. Que compruebeen caso de segundo matrimonio la muerte de la esposa o, en su caso, el acta de divorcio.3. Que la cónyuge no haya sido registrada con anterioridad en el Instituto como esposa.Este derecho se ejercerá por una sola vez.
1. Prestaciones sociales institucionales.2. Prestaciones de solidaridad social.
I. Promoción de la salud, difundiendo los conocimientos necesarios a través de cursos directos, conferencias y campañas de bienestar, cultura y deporte, y del uso de medios masivos de comunicación.II. Educación higiénica, materno infantil, sanitaria y de primeros auxilios; prevención de enfermedades y accidentes.III. Mejoramiento de la calidad de vida a través de estrategias que aseguren costumbres y estilos de vida saludables, que propicien la equidad de género, desarrollen la creatividad y las potencialidades individuales, y fortalezcan la cohesión familiar y social.IV. Impulso y desarrollo de actividades culturales y deportivas, recreativas y de cultura física y en general, de todas aquéllas tendientes a lograr una mejor ocupación del tiempo libre.V. Promoción de la regularización del estado civilVI. Cursos de adiestramiento técnico y de capacitación para el trabajo, a fin de propiciar la participación de la población en el mercado laboral, de lograr la superación del nivel de ingresos a los capacitados y contribuir a la satisfacción de las necesidades de la planta productiva. Dichos cursos podrán ser susceptibles de validación oficial.VII. Centros vacacionales.VIII. Superación de la vida en el hogar, a través de un adecuado aprovechamiento de los recursos económicos, de mejores prácticas de convivencia.IX. Establecimiento y administración de velatorios, así como otros servicios similares.
a) En situaciones de emergencia nacional, regional o local o, en caso de siniestros o desastres naturales. b) Tratándose de campañas de vacunación, atención o promoción a la salud.c) En apoyo a programas de combate a la marginación y la pobreza, cuando así lo requiera el Ejecutivo Federal.
I. los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados.II. los trabajadores domésticos.III. los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios.IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio.V. los trabajadores al servicio de las administraciones publicas de la federación, entidades federativas y municipio que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos a seguridad social.
1. Los trabajadores en industrias familiares, y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por: Enfermedades y Maternidad (solo prestaciones en especie) Invalidez y Vida Retiro y Vejez.2. Los trabajadores domésticos y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por: Riesgos de Trabajo (solo prestaciones en especie) Enfermedades y Maternidad (solo prestaciones en especie) Invalidez y Vida Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez.3. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por: Enfermedades y Maternidad (solo prestaciones en especie) Invalidez y Vida Retiro y Vejez.4. Los Patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por: Riesgos de Trabajo Enfermedades y Maternidad (solo prestaciones en especie) Invalidez y Vida Retiro y Vejez.5. Los trabajadores al servicio de las Administraciones Públicas de la Federación, Entidades Federativas y Municipios que estén excluidos o no comprendidos en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por: Riesgos de Trabajo Enfermedades y Maternidad (solo prestaciones en especie) Invalidez y Vida Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez.
Mi perfil
Ingeniero Civil, Maestría en Administración con especialidad en Comercialización Estratégica.
Diplomado en Mercadotecnia, Diplomado en Administración de Ventas.
Consultor Especialista en Planeación de Negocios, Planeación Estratégica y Comercialización Estratégica.
Catedrático de Maestría, Diplomado y Licenciatura
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