Legislación Laboral. Unidad 6. Resumen
LEGISLACIÓN LABORAL. RESUMEN UNIDAD 6
6.1 Concepto, Características e
Importancia
1. ¿Cuál es el concepto de seguridad social en México?
La seguridad social en México se
refiere a los sistemas que proveen protección a los trabajadores y sus familias
en situaciones como enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, accidentes
laborales, entre otros. Destacan dos instituciones públicas que proveen
seguridad social: El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
2. ¿Cuáles son las características principales de la seguridad social en el ámbito laboral?
La seguridad social en el ámbito
laboral en México abarca la protección en casos de riesgos de trabajo,
enfermedades, maternidad, invalidez, y más. Es obligatoria para los
trabajadores de los Poderes de la Unión y para las personas trabajadoras de los
Estados, siempre y cuando exista convenio entre estos y el ISSSTE.
3. ¿Por qué es importante el registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para los patrones?
El registro ante el IMSS es
crucial para los patrones, ya que les permite cumplir con sus obligaciones
patronales en materia de seguridad social, lo que a su vez garantiza la
protección de los derechos de los empleados y sus familiares.
4. ¿Cuál es la importancia de
cumplir con las responsabilidades patronales en materia de seguridad social en
México?
Cumplir con las
responsabilidades patronales en materia de seguridad social es fundamental para
garantizar la protección de los derechos de los trabajadores y sus familias,
así como para evitar sanciones por incumplimiento de las obligaciones
patronales ante el IMSS.
6.2 Obligaciones Patronales
5. ¿Cuáles son las obligaciones patronales en el ámbito de la seguridad social según la Ley del Seguro Social?
Las obligaciones patronales
incluyen el trámite de alta patronal, el pago de cuotas obrero-patronales, y la
prevención de accidentes y enfermedades laborales, entre otras
responsabilidades.
6. ¿En qué consiste el trámite de alta patronal y quiénes pueden realizarlo?
El trámite de alta patronal
consiste en el registro de la empresa ante el IMSS, y puede ser realizado por
los patrones o por sus representantes legales.
7. ¿Cuál es la responsabilidad de los patrones en relación con la prevención de accidentes y enfermedades laborales?
Los patrones tienen la
responsabilidad de implementar medidas de prevención de accidentes y
enfermedades laborales, así como de proporcionar un entorno laboral seguro para
sus empleados.
8. ¿Cuáles son las sanciones o multas por incumplimiento de las obligaciones patronales ante el IMSS?
El incumplimiento de las
obligaciones patronales puede resultar en sanciones económicas, multas, e
incluso en responsabilidad penal para los patrones.
6.3 Avisos en Materia de Seguridad Social
9. ¿Qué avisos deben realizar los patrones en relación con el seguro de enfermedades y maternidad de los trabajadores asegurados?
Los patrones deben realizar
avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados, así como de
modificaciones de su salario al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
10. ¿Cuál es el plazo para entregar los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario al Instituto?
El plazo para entregar los
avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones
de su salario al IMSS es de suma importancia, ya que el incumplimiento de estos
plazos puede acarrear sanciones para los patrones.
6.4 Régimen Obligatorio
11. ¿En qué consiste el régimen obligatorio del seguro social en México?
El régimen obligatorio del
seguro social en México abarca la afiliación obligatoria de ciertos sectores de
trabajadores, así como la determinación y el pago de las cuotas
obrero-patronales al IMSS.
12. ¿Quiénes son sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio según la Ley del Seguro Social?
De acuerdo con la Ley del Seguro
Social, en su artículo 10, son sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
I. Los trabajadores:
Permanentes
Temporales
Eventuales
De jornada
Por obra determinada
Por tiempo indeterminado
A destajo
A comisión
A precio alzado
Honorarios
II. Los aprendices:
Con contrato de aprendizaje
Sin contrato de aprendizaje
III. Los trabajadores domésticos:
Permanentes
No permanentes
IV. Los socios, accionistas y titulares de empresas que presten servicios:
Personalmente
Por medio de representantes
V. Los ejidatarios y pequeños propietarios:
Que realicen trabajos agrícolas, ganaderos o forestales en tierras ejidales o pequeñas propiedades
VI. Los ejidatarios y pequeños propietarios:
Que contraten trabajadores para la realización de trabajos agrícolas, ganaderos o forestales en tierras ejidales o pequeñas propiedades
VII. Los estudiantes:
Que realicen prácticas, servicio social o trabajos de investigación en empresas o instituciones
VIII. Los demás trabajadores que determine la Ley:
Se incluyen en esta categoría a los trabajadores del Estado, los deportistas profesionales y los artistas.
Es importante señalar que la Ley del Seguro Social establece excepciones a la obligatoriedad del aseguramiento, las cuales pueden consultarse en el artículo 11 de la misma Ley.
13. ¿Qué diferencia al régimen voluntario del régimen obligatorio en el seguro social?
La principal diferencia entre el
régimen voluntario y el régimen obligatorio del Seguro Social radica en el
carácter de la afiliación:
Régimen obligatorio:
- La afiliación es obligatoria para los trabajadores que se encuentren en las hipótesis previstas en el artículo 10 de la Ley del Seguro Social.
- La afiliación y el pago de las cuotas corren a cargo del patrón.
Régimen voluntario:
- La afiliación es voluntaria para las personas que no se encuentran en las hipótesis previstas en el artículo 10 de la Ley del Seguro Social.
- La afiliación y el pago de las cuotas corren a cargo del asegurado.
Otras diferencias:
- Las prestaciones del régimen voluntario son, en algunos casos, menos amplias que las del régimen obligatorio.
- Los requisitos para acceder a las prestaciones del régimen voluntario pueden ser más estrictos que los del régimen obligatorio.
14. ¿Quiénes pueden ser sujetos
de aseguramiento al régimen voluntario según la legislación mexicana?
De acuerdo con la Ley del Seguro
Social, en su artículo 14, pueden ser sujetos de aseguramiento al régimen
voluntario las siguientes personas:
I. Los trabajadores independientes:
· Que no tengan un patrón que los afilie al régimen obligatorio
· Que no sean beneficiarios de una pensión del Seguro Social
II. Los desempleados:
· Que hayan cotizado en el régimen obligatorio al menos durante seis meses
· Que no sean beneficiarios de una pensión del Seguro Social
III. Las personas que hayan perdido la calidad de asegurado obligatorio:
· Por haber dejado de trabajar para un patrón
· Por haber terminado su relación laboral
· Por haber sido pensionados
IV. Los cónyuges de los asegurados obligatorios:
· Que no realicen actividades remuneradas
· Que no sean beneficiarios de una pensión del Seguro Social
V. Los concubinos de los asegurados obligatorios:
· Que no realicen actividades remuneradas
· Que no sean beneficiarios de una pensión del Seguro Social
· Que vivan con el asegurado en concubinato durante al menos seis meses
VI. Los hijos de los asegurados obligatorios:
· Que sean menores de 16 años
· Que no sean económicamente activos
· Que no sean beneficiarios de una pensión del Seguro Social
VII. Los hermanos huérfanos de
padre y madre:
· Que sean menores de 16 años
· Que no sean económicamente activos
· Que no sean beneficiarios de una pensión del Seguro Social
VIII. Los nietos huérfanos de padre y madre:
· Que sean menores de 16 años
· Que no sean económicamente activos
· Que no sean beneficiarios de una pensión del Seguro Social
IX. Los ascendientes:
· Que sean dependientes económicamente del asegurado
· Que no sean beneficiarios de una pensión del Seguro Social
X. Los demás que determine la Ley:
Se incluyen en esta categoría a las personas que realicen actividades en el extranjero, los deportistas profesionales y los artistas.
LEGISLACIÓN LABORAL. RESUMEN UNIDAD 5
LEGISLACIÓN LABORAL. RESUMEN UNIDAD 4
- Descanso intermedio: Un período de 30 minutos como mínimo durante la jornada laboral, que no se considera como tiempo de trabajo.
- Descanso semanal: Un día de descanso obligatorio por cada seis días de trabajo, preferentemente domingo.
- Descanso en días festivos: Goce de los días de descanso oficiales establecidos en la Ley Federal de Trabajo y las demás disposiciones legales aplicables.
- Para atender situaciones de emergencia que pongan en peligro la vida o la salud de las personas o los bienes.
- Para reparar averías urgentes que puedan afectar el funcionamiento del establecimiento o la prestación del servicio.
- Para realizar trabajos impostergables que no puedan ser realizados durante la jornada ordinaria.
- Prohibición de descontar del salario más de lo que la ley permite.
- Obligación del empleador de pagar el salario en efectivo y en los plazos establecidos.
- Prohibición de pagar el salario con bienes o servicios que no sean dinero en efectivo.
- Protección de la maternidad: Las modalidades laborales establecidas tienen como objetivo fundamental la protección de la maternidad. Por ejemplo, cuando se ponga en peligro la salud de la mujer o la del producto durante el embarazo o la lactancia, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial o en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.
- Labores peligrosas o insalubres: Se consideran labores peligrosas o insalubres aquellas que, por la naturaleza del trabajo o las condiciones físicas, químicas y biológicas del entorno, pueden afectar la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación o del producto
- Derechos durante el embarazo: Durante el período de embarazo, las madres trabajadoras tienen derecho a no realizar trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud. Esto incluye evitar levantar, tirar o empujar grandes pesos, estar de pie durante largos períodos o realizar tareas que puedan alterar su estado psíquico y nervioso.
- Prohibición de acoso y hostigamiento sexual: Está prohibido el acoso u hostigamiento sexual en los centros de trabajo.
- Certificados de no embarazo y despido: No se puede solicitar certificados de no embarazo como requisito para contratar, ni se puede despedir a una mujer debido a su embarazo.
- Certificado médico y aptitud física: Los menores de 16 años deben obtener un certificado médico que acredite su aptitud física para trabajar. Además, deben cumplir con los exámenes médicos que demuestren su capacidad para desempeñar las actividades laborales.
- Jornada laboral y descanso: La jornada máxima para los menores es de seis horas, con al menos una hora de descanso durante la jornada laboral. Está prohibido trabajar horas extras, los domingos y en sus días de descanso.
- Vacaciones anuales: Los menores tienen derecho a un período vacacional anual de al menos dieciocho días, incluso si no han cumplido un año de servicio.
- Autorización de padres o tutores: Para desempeñar una actividad laboral, se requiere la autorización del padre, madre o tutor del menor.
UNIDAD 6 SEGURIDAD SOCIAL
• El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS),• El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE),
• El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) y• El Seguro Popular,
Donde se brinda atención médica, asistencia social, así como prestaciones familiares y los fondos de previsión: y que deben relacionarse con las prestaciones adicionales de los empleadores, por ejemplo, la indemnización de los trabajadores en caso de accidentes o enfermedad de origen laboral y otros programas suplementarios. Pese al esfuerzo no llega a cubrir a la población en general.
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto;IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan;V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos;VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos. Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en este último caso, su monto se destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial a que se refiere el artículo 280, fracción IV de esta Ley, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan;VII. Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del Título II de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;VIII. Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, yIX. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los días laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos.
• Pagar oportunamente las cuotas obrero-patronales causadas antes de la suspensión de labores, esto es, las relativas al período de pre-huelga y hasta que se lleve a cabo la audiencia de conciliación• Notificar el estallamiento de huelga dentro de los ocho días hábiles siguientes a este hecho. Para tal efecto deberá presentar un escrito libre, en la ventanilla de Escritos Patronales del área de Afiliación-Vigencia de Derechos de la subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio de su registro patronal, el cual debe contener:
Nombre o razón social. Registro patronal.Lugar y fecha de elaboración. Domicilio completo del patrón.Nombre y firma del patrón o representante legal.Datos del estallamiento de huelga, (fecha y hora de inicio, número de expediente ante la Secretaría General de Huelgas de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje correspondiente –JLCA– , nombre de las partes en el procedimiento). A dicho escrito debe anexarse la resolución del estallamiento de la huelga dictada por la JLCA y la tarjeta de identificación patronal.
• Mantener vigentes los derechos de los subordinados y sus beneficiarios, a efecto de que se les otorguen las prestaciones médicas. De ahí que no procederán los avisos de baja presentados por el patrón, salvo que algún trabajador huelguista así lo solicite, a fin de tramitar su pensión o la continuación voluntaria en el Régimen Obligatorio del Seguro Social• Calcular y cubrir las cuotas causadas durante el período de huelga, observando cualquiera de las siguientes alternativas:
A la conclusión de la huelga, con las actualizaciones y recargos correspondientes, atendiendo al laudo emitido por la JLCA respectivaPuntualmente, esto es, el día 17 de cada mes durante el procedimiento de huelga, tomando como base los salarios comunicados al Seguro Social al estallamiento de ésta y posteriormente cubrir las diferencias atendiendo a la resolución emitida por la autoridad laboral, oProporcionalmente a los salarios caídos, cuando las partes afectadas (patrón-sindicato) hubiesen celebrado un convenio de terminación previo a la resolución de la inexistencia o imputabilidad del conflicto. Aquí también se enterarán la actualización y recargos correspondientes.
• Comunicar la terminación de la huelga dentro de los cinco días hábiles posteriores a la misma, mediante escrito libre, el cual debe de contener las características señaladas, anexando copia de la resolución o convenio que dé por concluida la misma
• Alta, reingreso, modificación de salario y baja se encuentran dentro de los movimientos de afiliación al IMSS, son los avisos que realizan las empresas sobre los registros de sus afiliados al régimen del Seguro Social.• Alta en el IMSS es el aviso que presenta la empresa por sus trabajadores en estado permanente, por tiempo determinado o eventual que se incorporan a laborar y son inscritos ante el Instituto. Puede también iniciarse la inscripción un día antes de dar inicio la relación laboral.• Reingreso al IMSS. Es el derecho que nuevamente adquiere el trabajador al reincorporarse a la relación laboral. Este movimiento se debe realizar dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de sus labores en la empresa.
• Salarios fijos: dentro de los primeros cinco días hábiles después de la fecha en que se presentaron los cambios.• Salarios variables: el aviso se debe presentar dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones que se realizaron al salario del bimestre anterior. Es importante que los avisos lleven por fecha el día primero del mes siguiente al bimestre en que se hizo la modificación.• Salarios de naturaleza mixta: una vez que se realizan los cambios en los movimientos del salario, el aviso debe presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de cambios. Si al concluir el bimestre respectivo hubo cambios los avisos se deben presentar dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
1. Número de Registro Patronal2. Número de Seguridad Social del trabajador 3. Nombre del trabajador4. Domicilio del patrón.5. Domicilio del trabajador.6. Tipo de movimiento afiliatorio (alta, reingreso, modificación de salario, baja, etc)7. CURP8. Salario diario integrado (excepto en los movimientos de baja)9. Tipo de salario: Fijo, variable o mixto (excepto en los movimientos de baja)10. Fecha del movimiento11. Causa de Baja (en su caso)12. Unidad Médica (excepto en los movimientos de baja y modificación) 13. Clave Trabajador14. Tipo Trabajador (excepto en los movimientos de baja)15. Tipo de jornada laboral (excepto en los movimientos de baja).
a) Acta de nacimiento de la persona a la que se le va a asignar el número de seguridad social.b) C.U.R.P.c) Identificación Oficial. (Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, Pasaporte vigente Mexicano o Extranjero, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Cedula Profesional.
Identificación oficial (IFE).Comprobante de domicilio.CURP.Acta de nacimiento (original y 2 copias).2 fotos tamaño infantil.Comprobante de alta ante Hacienda original y copia.Tendrá que llenar un cuestionario-solicitud.Le informarán cuál será su aportación por los servicios del IMSS.Tiene derecho a todos los servicios que brinda el IMSS.
a) La asegurada.b) La esposa del asegurado y a falta de ésta la concubina.c) La esposa del pensionado por incapacidad permanente total o parcial, invalidez o cesantía en edad avanzada y vejez. A falta de la esposa, la concubina.
1. Por sí o de acuerdo con otra persona se haya provocado intencionalmente la invalidez. 2. Resulte responsable del delito intencional que haya originado, en su caso, la invalidez. 3. Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al régimen obligatorio del IMSS.
a) Retirar la suma excedente en una sola exhibición lado en su cuenta individual.b) Contratar una cuenta vitalicia por una cantidad mayor.c) Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar el seguro de sobrevivencia.
1. Debe ser declarada por el Instituto.2. Debe contar con 250 semanas cotizadas.3. En el caso de que su incapacidad sea del 75% o más de invalidez sólo requerirá de que tenga acreditadas 150 semanas cotizadas.
1. Haya sido provocada, por sí o de acuerdo con otra persona.2. Resulte ser responsable del delito intencional que haya originado, en su caso, la invalidez. 3. Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al régimen obligatorio del IMSS.4. Cuando no se sujeta a los exámenes previos y posteriores y a los tratamientos médicos.5. Cuando el asegurado no reúna las semanas de cotización señaladas por la ley, podrá retirar en el momento en que lo desee el saldo de su cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en una sola exhibición, es decir, en un solo pago.
1. Pensión de viudez.2. Pensión de orfandad.3. Pensión de ascendientes.4. Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule.5. Asistencia médica.
1. La esposa del asegurado o pensionado por invalidez, a falta de ésta la concubina con la que haya vivido durante 5 años o haya procreado hijos (si tuviere varias concubinas ninguna tendrá derecho a recibir la pensión).2. El viudo o concubinario si dependía económicamente de la asegurada o pensionada por invalidez.
1. Cuando la viuda no compruebe haber tenido hijos con el asegurado o pensionado.2. La muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio.3. Hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste 55 años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace.4. Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.
1. Será de 20% de la pensión de invalidez que el asegurado estuviese gozando al fallecer o de la que le hubiera correspondido suponiendo el estado de invalidez. Ejemplo: si el asegurado estuviese gozando de $1,000.00 por su estado de invalidez, la pensión de orfandad sería de $1,000.00 X .20 = $200.002. Será de 30% sobre la misma base:
a) Si el huérfano lo fuera de padre y madre, en las mismas condiciones señaladas con anterioridad. b) Si al pensionado por orfandad (huérfano de padre o madre) le sobreviene la muerte de su
segundo progenitor.
1. Será de 20% de la pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer o de la que le hubiera correspondido suponiendo realizado el estado de invalidez.
a) Al morir el asegurado, se encontrara disfrutando de una pensión por incapacidad permanente derivada de un riesgo igual, si tuviera acreditado el pago al IMSS de un mínimo de 150 cotizaciones semanales y hubiese causado baja en el régimen obligatorio, cualquiera que fuere el tiempo transcurrido desde la fecha de su baja.b) El asegurado disfrutaba de una pensión de incapacidad permanente total y fallece por causa distinta a un riesgo de trabajo, sin cumplir el requisito del párrafo anterior, sus beneficiarios tendrán derecho a pensión, si la que gozó el fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años.
1. Se otorgará el 15% a la esposa o concubina.2. El 10% para cada uno de los hijos menores de 16 años y hasta los 25 años si se encuentran estudiando. 3. Se otorgará el 10% a cada uno de los padres si dependieran económicamente del asegurado.4. En caso de que el pensionado no tenga esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al 15% de la cuantía de la pensión que le corresponda.5. Cuando el pensionado sólo tuviere un ascendiente con derecho al disfrute de asignación familiar, se le concederá una ayuda asistencial del 10% de la cuantía correspondiente.
a) Tener calidad de trabajador asegurado.b) Contar con una cuenta individual.
a) Los sujetos que se encuentren en conservación de derechos y que se pensionen bajo el régimen de la Ley anterior, recibirán además de la pensión que corresponda, sus fondos acumulados en la subcuenta del seguro de retiro en una sola exhibición.b) Los sujetos que lleguen a la edad de pensiones por cesantía en edad avanzada y vejez bajo la vigencia de la nueva ley, pero que opten por los beneficios de pensiones regulados por la ley anterior, recibirán la pensión indicada bajo los supuestos de la Ley anterior y además los fondos que se hubieran acumulado en la subcuenta del seguro de retiro. Los acumulados en los ramos de cesantía y vejez serán entregados por las AFORES al Gobierno Federal.
1. Elegir a la Afore que operará su cuenta individual.2. Solicitar directamente a la Afore de su elección el traspaso de los recursos de su cuenta individual a otra Afore. Lo anterior lo podrá realizar una vez al año calendario contado a partir de la última ocasión que se ejercite este derecho.3. Tener en todo tiempo el derecho a solicitar a la Afore cualquier información relacionada con su cuenta individual, así como ser informado por la AFORE (cada trabajador titular de una cuenta individual) del estado de su cuenta, en los términos, periodicidad y forma que al efecto establezca la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.4. Si el trabajador o sus beneficiarios adquirieron el derecho a disfrutar de una pensión proveniente de algún plan establecido por su patrón o derivado de contratación colectiva, y fue autorizado y registrado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, cumpliéndose los requisitos establecidos por ésta, tiene derecho a que la Afore que opere su cuenta individual le entregue los recursos que lo integran, situándolos en la entidad financiera que el trabajador designe, a fin de adquirir una pensión, pudiendo optar por las alternativas señaladas para el seguro de cesantía en edad avanzada y vejez, o bien entregándoselos en una sola exhibición, cuando la pensión de que disfrute sea mayor en 30% a la garantizada.5. Notificar el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los patrones, al Instituto, directamente a la Secretaría de hacienda y Crédito Público o por medio de la CONSAR.6. Si el trabajador dejó de estar sujeto a una relación laboral y mediante solicitud acredita con los estados de cuenta correspondientes que no efectuó retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a esa fecha, podrá realizar aportaciones a su cuenta individual, y retirar de su subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez la cantidad que resulte menor entre 75 días de su SBC de las últimas 250 semanas o 10% del saldo de la propia subcuenta, a partir de 46 días naturales contados desde el día en que quedó desempleado.
7. Hacer aportaciones voluntarias a su cuenta individual en todo tiempo, ya sea por conducto de su patrón al efectuarse el entero de las cuotas, o por sí mismo. En estos casos, las aportaciones se depositarán en la subcuenta de aportaciones voluntarias.8. Que sus patrones puedan hacer aportaciones adicionales a la subcuenta de aportaciones voluntarias, mismas que se entenderán adicionales a los beneficios establecidos en los contratos colectivos de trabajo.9. Hacer retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias por lo menos una vez cada seis meses, en los términos que establezca la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.10. Los trabajadores titulares de las cuentas individuales, y, en su caso, sus beneficiarios, deberán directamente o por medio de sus sindicatos, o cualquier otra organización representativa, sus reclamaciones en contra de las Afores o entidades financieras, autorizadas ante la CONSAR. El procedimiento correspondiente ante la Comisión se sujetará a lo dispuesto por la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.11. No debe tener más de una cuenta individual. Si tiene varias, estarán obligados a promover los procedimientos de unificación o traspaso correspondientes que establezca la CONSAR.12. Si además del régimen previsto en la nueva Ley del Seguro Social se encuentran simultáneamente sujetos al régimen previsto en otras leyes, o si con anterioridad han estado sujetos al régimen previsto en la nueva LSS, no deberán tener más de una cuenta individual por cada régimen.
1. La esposa del asegurado y a falta de ésta la concubina (y, en su caso, el esposo o concubinario).2. La esposa del pensionado por incapacidad permanente total o parcial, invalidez o cesantía en edad avanzada y vejez, a falta de la esposa, la concubina (y, en su caso, el esposo o concubinario).3. Los hijos menores de 16 años del asegurado y de los pensionados en los mismos términos señalados anteriormente.4. Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen, o hasta la edad de 25 años, cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional.5. Los hijos mayores de 16 años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así como los de los pensionados por incapacidad permanente.6. El padre y la medre del asegurado que vivan en el hogar de éste.7. El padre y la madre del pensionado por incapacidad permanente total o parcial, invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, si viven en el hogar de éste.8. El trabajador asegurado deberá designar beneficiarios sustitutos de los indicados con anterioridad, única y exclusivamente para el caso de que faltaren los beneficiarios legales. El trabajador podrá, en cualquier tiempo, cambiar esta última designación, la que deberá realizar en la Afore que le opere su cuenta individual.9. A falta de los beneficiarios legales y sustitutos, dicha entrega se hará en el orden de prelación previsto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo. Cualquier conflicto deberá ser resuelto ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje correspondiente.
1. Pensión.2. Asistencia médica.3. Asignaciones familiares.4. Ayuda asistencial.
1. Contratar una renta vitalicia, que se actualizará anualmente conforme al INPC.2. Mantener el saldo de su cuenta y efectuar retiros programados, pudiendo en cualquier momento, contratar una renta vitalicia.
1. Pensión.2. Asistencia médica.3. Asignaciones familiares.4. Ayuda asistencial.
1. Contratar un seguro de renta vitalicia, que se actualizará conforme al INPC.2. Mantener el saldo de su cuenta individual y efectuar retiros programados, pudiendo en cualquier momento, contratar una renta vitalicia.
1. Que tenga acreditado un mínimo de 150 semanas de cotización en el seguro de ECV, en la fecha de celebración del matrimonio.2. Que compruebeen caso de segundo matrimonio la muerte de la esposa o, en su caso, el acta de divorcio.3. Que la cónyuge no haya sido registrada con anterioridad en el Instituto como esposa.Este derecho se ejercerá por una sola vez.
1. Prestaciones sociales institucionales.2. Prestaciones de solidaridad social.
I. Promoción de la salud, difundiendo los conocimientos necesarios a través de cursos directos, conferencias y campañas de bienestar, cultura y deporte, y del uso de medios masivos de comunicación.II. Educación higiénica, materno infantil, sanitaria y de primeros auxilios; prevención de enfermedades y accidentes.III. Mejoramiento de la calidad de vida a través de estrategias que aseguren costumbres y estilos de vida saludables, que propicien la equidad de género, desarrollen la creatividad y las potencialidades individuales, y fortalezcan la cohesión familiar y social.IV. Impulso y desarrollo de actividades culturales y deportivas, recreativas y de cultura física y en general, de todas aquéllas tendientes a lograr una mejor ocupación del tiempo libre.V. Promoción de la regularización del estado civilVI. Cursos de adiestramiento técnico y de capacitación para el trabajo, a fin de propiciar la participación de la población en el mercado laboral, de lograr la superación del nivel de ingresos a los capacitados y contribuir a la satisfacción de las necesidades de la planta productiva. Dichos cursos podrán ser susceptibles de validación oficial.VII. Centros vacacionales.VIII. Superación de la vida en el hogar, a través de un adecuado aprovechamiento de los recursos económicos, de mejores prácticas de convivencia.IX. Establecimiento y administración de velatorios, así como otros servicios similares.
a) En situaciones de emergencia nacional, regional o local o, en caso de siniestros o desastres naturales. b) Tratándose de campañas de vacunación, atención o promoción a la salud.c) En apoyo a programas de combate a la marginación y la pobreza, cuando así lo requiera el Ejecutivo Federal.
I. los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados.II. los trabajadores domésticos.III. los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios.IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio.V. los trabajadores al servicio de las administraciones publicas de la federación, entidades federativas y municipio que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos a seguridad social.
1. Los trabajadores en industrias familiares, y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por: Enfermedades y Maternidad (solo prestaciones en especie) Invalidez y Vida Retiro y Vejez.2. Los trabajadores domésticos y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por: Riesgos de Trabajo (solo prestaciones en especie) Enfermedades y Maternidad (solo prestaciones en especie) Invalidez y Vida Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez.3. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por: Enfermedades y Maternidad (solo prestaciones en especie) Invalidez y Vida Retiro y Vejez.4. Los Patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por: Riesgos de Trabajo Enfermedades y Maternidad (solo prestaciones en especie) Invalidez y Vida Retiro y Vejez.5. Los trabajadores al servicio de las Administraciones Públicas de la Federación, Entidades Federativas y Municipios que estén excluidos o no comprendidos en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por: Riesgos de Trabajo Enfermedades y Maternidad (solo prestaciones en especie) Invalidez y Vida Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez.
Mi perfil
Ingeniero Civil, Maestría en Administración con especialidad en Comercialización Estratégica.
Diplomado en Mercadotecnia, Diplomado en Administración de Ventas.
Consultor Especialista en Planeación de Negocios, Planeación Estratégica y Comercialización Estratégica.
Catedrático de Maestría, Diplomado y Licenciatura
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