El artículo 2º del Código del trabajo mexicano, conceptualiza el contrato de trabajo como una relación laboral que da origen a la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona con la finalidad de obtener el pago de un salario.
El contrato laboral existe desde el exacto momento en que las partes llegan a un acuerdo sobre los elementos señalados para su perfección.
En el artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, se especifican las condiciones que se deben cumplir para su cabal legalidad como son:
1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, clave única de registro de población, registro federal de contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón.
2. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial por tiempo indeterminado y en su caso si está sujeta a periodo de prueba.
3. El lugar o lugares donde se prestará el servicio.
4. El servicio que se prestará, mismo que se determinará de la forma más precisa posible.
5. La duración de la jornada.
6. La forma monto del salario.
7. El día y lugar del pago.
8. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos en la empresa, y
9. Demás condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y otras que convengan a las partes.
Obligaciones de los Patrones
1: Cumplir con las disposiciones de las normas del trabajo.
2: Pagar a los trabajadores salarios e indemnizaciones.
3: Proporcionar a los trabajadores útiles, instrumentos y materiales de trabajo y un local seguro para guardarlos.
4: Abstenerse de maltratar a los trabajadores.
5: Expedir a solicitud de los trabajadores constancia escrita relativa a sus servicios, número de días trabajados y salario percibido.
6: Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores.
7: Cumplir con las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo.
8: Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos.
9: Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo a los hombres trabajadores por el nacimiento de sus hijos o adopción de un infante.
Obligaciones de los Trabajadores
1: Cumplir con las disposiciones de las normas del trabajo.
2: Observar las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo.
3: Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón a cuya autoridad está subordinado en todo lo que concierne a el trabajo.
4: Ejecutar el trabajo con intensidad, cuidado y esmeros apropiados en forma, tiempo y lugar convenidos.
5: Dar aviso al patrón, salvo caso fortuito o fuerza mayor de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo.
6: Dar buen uso a útiles, instrumentos y materiales de trabajo que les haya dado el patrón para el trabajo.
7: Observar buenas costumbres.
8: Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan.
9: Guardar los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los que tengan conocimiento en virtud del trabajo que desempeñen.
Existen distintos tipos de contratos laborales, dependiendo de la naturaleza y el tiempo de duración del mismo. Detallamos brevemente algunos tipos:
Contrato laboral por tiempo indeterminado:
El contrato laboral por tiempo indeterminado es el que establece una relación laboral sin definir el plazo de duración.
Estas relaciones de trabajo son aquellas que exceden los 180 días.
En este tipo de relaciones podrá establecerse un periodo de prueba que no podrá exceder de 30 días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se le solicita.Sin embargo, si se trata de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas, el periodo de prueba podrá extenderse hasta 180 días.
Contrato laboral por tiempo determinado [temporal]:
La ley federal del Trabajo establece que este tipo de trabajo solo se puede dar en los supuestos siguientes:
1: Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar. Por ejemplo, cuando se contrata a un trabajador por el tiempo que dure el verano o la temporada navideña.
2: Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador. Por ejemplo, cuando se contrata a un trabajador para suplir a otro que se encuentra en una incapacidad temporal.
3: En los demás casos previstos en la ley. Por ejemplo, la ley se refiere al trabajo para la explotación de minas.
Contrato laboral de trabajo para obra determinada:
La ley establece que solo se pueden estipular cuando la naturaleza del trabajo así lo exija, Es común utilizarlo al momento de buscar personas para el trabajo de construcción y mantenimiento.
Contrato laboral de temporada:
Se trata de relaciones de trabajo por tiempo indeterminado en las cuales se pacta desarrollar labores discontinuas, cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, para actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año.
Contrato laboral para capacitación inicial:
Una relación laboral para capacitación inicial es aquella en la cual el trabajador presta sus servicios subordinados al patrón con el objetivo de adquirir los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad que vaya a desarrollar.
Por ejemplo
cuando al trabajador recibe un entrenamiento para operar alguna maquinaria o software.
Este tipo de contrato o relación laboral tendrá una duración máxima de 3 meses o hasta de 6 meses tratándose de trabajadores para puestos gerenciales, de dirección o que ejerzan actividades de dirección o administración en la empresa o para desarrollar actividades que requieran conocimientos profesionales especializados.
Contrato de prueba laboral más conocido cómo Contrato de Periodo de Prueba:
En los contratos o relaciones laborales por tiempo indeterminado o que excedan de 180 días puede pactarse un período de prueba que no podrá exceder de 30 días el cual podrá extenderse hasta 180 días.
Cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.
Este periodo de prueba tiene como objetivo verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo para el cual se le contrata.
Fuente: https://www.legicontratos.com/laboral-mexico/
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