SIGNOS DISTINTIVOS Y DISWÑOS INDUSTRIALES EMPRESARIALES

Los signos distintivos son aquellos que tienen la capacidad de identificar servicios y productos en el mercado de los demás de su misma especie.

Para su titular son el medio para acercarse a los consumidores, valorizar su empresa y evitar confusión en el mercado con respecto a sus competidores. Se dividen en marcas, Avisos comerciales, nombres y enseñas comerciales.

Marcas

Por marca se entiende todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. En México son susceptibles de ser registrados como marcas las denominaciones y figuras visibles, suficientemente distintivas, susceptibles de identificar los productos o servicios a que se apliquen o traten de aplicarse, frente a los de su misma especie o clase y las formas tridimensionales. La legislación aplicable en México es la ley de Propiedad Industrial

Tipos de marcas:

Nominativas: Son aquellas conformadas solo por expresiones Ej:

COCA COLA

Figurativas: Compuestas solo por elementos gráficos EJ:
 

Mixtas: Resultan de la combinación de elementos gráficos y nominativos EJ:

Tridimensionales: Se refieren a aquellos cuerpos que tienen tres dimensiones, alto, ancho y profundidad, son ejemplos de estas los empaques, las botellas, las cajas, entre otros. Ej

El registro de la marca otorga a su titular el derecho exclusivo a utilizar el signo e impedir que terceros lo imiten total o parcialmente sin su autorización.

La duración del registro en México es de 10 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, renovable por periodos iguales de manera indefinida.

La renovación debe ser solicitada dentro de los 6 meses anteriores al vencimiento del registro o dentro de los seis meses posteriores. La marca caducará de pleno derecho si no se solicita su renovación en término.

Es recomendable antes de radicar una marca solicitar previamente antecedentes fonéticos y si es del caso figurativos, para establecer la viabilidad del registro, no solo en la clase de productos y servicios que se pretenden cubrir, sino en aquellos que puedan tener alguna relación competitiva.

El uso de la marca es obligatorio y podrá ser declarada su caducidad trascurridos tres años desde la fecha de concesión del registro.

Causales de irregistrabilidad

Causales absolutas de irregistrabilidad son aquellas que impiden el registro por razones de interés general, ya sea por ser signos son de necesaria utilización para la generalidad de los competidores en el mercado, por ser signos engañosos o por ser signos ilícitos, contrarios a la moral, al orden público o a las buenas costumbres. Art 90 Ley de Propiedad Industrial
Ejemplos

Nombres técnicos o de uso común:


Falta de originalidad como marca tridimensional


Descriptivas: 

LACTOFLAVINA 6

Las letras, dígitos (números) o colores aislados, al menos que estén combinados o acompañados EJ

B TEQUILA

Denominaciones geográficas, gentilicios, mapas que indiquen procedencia y cause confusión.


Denominaciones de poblaciones que se caractericen por la producción de algo específico.

FERIA DE LEON
 
Holograma, Art 90 ley de Propiedad Industrial


Falsas indicaciones sobre la naturaleza, componentes o cualidades de sus componentes.


Nombres de condecoraciones medallas u otros, premios de exposiciones, congresos, etc.


Causales relativas de irregistrabilidad son aquellas que impiden su registro por la existencia de derechos previamente adquiridos por terceros, ya sea sobre marcas registradas, nombres de pila, seudónimos de personas reconocidas sin autorización de su titular, infrinjan derechos de autor etc. Art 2 ley 1294 de 1998.

Los títulos de obras intelectuales y artísticas (registrados en INDAUTOR).

BESAME MUCHO

El Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas- el Protocolo de Madrid-México, con el fin de facilitar el registro de marcas en diferentes países, aprobó el Protocolo de Madrid que es uno de los dos tratados que comprende el Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas.

Este protocolo ofrece a los propietarios de una marca la posibilidad de protegerla en varios países (Miembros de la Unión de Madrid) mediante la presentación de una solicitud única directamente en la oficina de marcas nacional (Instituto Mexicano de Propiedad Industrial), en un solo idioma (español), con una serie de tasas previamente establecidas en una única moneda y no se requiere de un agente local en los países designados para la solicitud.

La solicitud de registro de una marca internacional tiene los mismos efectos que una solicitud de registro de una marca efectuada en cada uno de los países designados por el solicitante, esto implica que cada país designado se reserva su derecho de conceder o negar la protección de una marca. El Protocolo de Madrid también simplifica la gestión posterior al registro de la marca, pues con un solo trámite se pueden inscribir cambios de titular o de nombre, de dirección del titular, la renovación de la marca en cada uno de los países designados o la designación posterior de otros países. Ver más

El Nombre Comercial
El Nombre Comercial es cualquier denominación que sirve para distinguir una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios, dentro de la zona geográfica donde está establecida su clientela efectiva. Su vigencia es de 10 años.

La protección abarcará la zona geográfica de demanda efectiva de la empresa o establecimiento al que se aplique éste y se extenderá a toda la República si existe difusión masiva y constante en el ámbito nacional del mismo.

El Nombre Comercial se publica en la gaceta oficial de propiedad industrial y se establece la presunción de buena fe en la adopción y uso del mismo. Art 105 y ss Ley de Propiedad Industrial.

Avisos Comerciales

Se considera aviso comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie, se adquieren a través del registro y su duración es de Diez años contados a partir de la presentación de la solicitud, renovables por periodos iguales de manera indefinida.

Fuente:
https://www.cibepyme.com/minisites/mexico/es/propiedad-intelectual/propiedad-industrial/Signos-Distintivos-Marcas-y-Nombres-comerciales-/

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Mi perfil

Julio Carreto:
Ingeniero Civil, Maestría en Administración con especialidad en Comercialización Estratégica.
Diplomado en Mercadotecnia, Diplomado en Administración de Ventas.
Consultor Especialista en Planeación de Negocios, Planeación Estratégica y Comercialización Estratégica.
Catedrático de Maestría, Diplomado y Licenciatura

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