EQUILIBRIO.
A cada grupo de delegación conferido debe proporcionarse el grado
de control correspondiente. De la misma manera que la autoridad se delega
y la responsabilidad se comparte, al delegar autoridad es necesario establecer
los mecanismos suficientes para verificar que se está cumpliendo
con la responsabilidad conferida, y que la autoridad delegada está
siendo debidamente ejercida.
DE LOS
OBJETIVOS. Se refiere a que el control existe en función de
los objetivos, es decir, el control no es un fin, sino un medio para alcanzar
los objetivos preestablecidos. Ningún control será válido
si no se fundamenta en los objetivos y si, a través de él,
no se evalúa el logro de los mismos. Por lo tanto, es imprescindible
establecer medidas específicas de actuación, o estándares,
que sirvan de patrón para la evaluación de lo establecido,
mismas que se determinan con base en los objetivos. La efectividad del
control está en relación directa con la precisión
de los estándares. Los estándares permiten la ejecución
de los planes dentro de ciertos límites, evitando errores y, consecuentemente,
pérdidas de tiempo y de dinero.
DE LA
OPORTUNIDAD. El
control, para que sea eficaz, necesita ser oportuno, es decir, debe aplicarse
antes de que se efectúe el error, de tal manera que sea posible
tomar medidas correctivas, con anticipación. Un control, cuando
no es oportuno, carece de validez y, obviamente, reduce la consecución
de los objetivos al mínimo.
DE LAS
DESVIACIONES. Todas
las variaciones o desviaciones que se presenten en relación con
los planes deben ser analizadas detalladamente, de tal manera que posible
conocer las causas que las originaron, a fin de tomar las medidas necesarias
para evitarlas en el futuro. Es inútil detectar desviaciones si
no se hace el análisis de las mismas y si no se establecen medidas
preventivas y correctivas.
COSTEABILIDAD.
El establecimiento de un sistema de control debe justificar el costo que
éste represente en tiempo y dinero, en relación con las
ventajas reales que éste reporte. Un control sólo deberá
implantarse si su costo se justifica ante los resultados que se esperan
de él; de nada servirá establecer un sistema de control
si los beneficios financieros que reditúe resultan menores que
el costo y el tiempo que implica su implantación.
DE EXCEPCIÓN.
El control debe aplicarse, preferentemente, a las actividades excepcionales
o representativas, a fin de reducir costos y tiempo, delimitando adecuadamente
cuáles funciones estratégicas requieren de control. Este
principio se auxilia de métodos probabilísticos, estadísticos
o aleatorios.
DE LA
FUNCIÓN CONTROLADA.
La función controladora por ningún motivo debe comprender
a la función controlada, ya que pierde efectividad el control.
Este principio es básico, ya que señala que la persona o
la función que realiza el control no debe estar involucrada con
la actividad a controlar. Una aplicación clara de este principio
se puede encontrar en el siguiente ejemplo: el control que elabora los
estados financieros de una empresa no será la persona más
idónea para auditarlos o determinar si son verídicos o no,
ya que en dicha evaluación pueden intervenir aspectos de carácter
personal.
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