UNIDAD 4. LEGISLACIÓN LABORAL

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO UNIDAD IV

Jornada de trabajo
  • Artículo 58. Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
  • Artículo 59. El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.
Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.
  • Artículo 60. Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.
Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.

Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.

  • Artículo 61. La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
  • Artículo 62. Para fijar la jornada de trabajo se observará lo dispuesto en el artículo 5o., fracción III.
  • Artículo 63. Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.
  • Artículo 64. Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.
  • Artículo 65. En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.
  • Artículo 66. Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
  • Artículo 67. Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.
  • Artículo 68. Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo.

La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.

Días de descanso
  • Artículo 69. Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
  • Artículo 70. En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.
  • Artículo 71. En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.
Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
  • Artículo 72. Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón.
  • Artículo 73. Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
  • Artículo 74. Son días de descanso obligatorio: 
    • I. El 1o. de enero;
    • II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;  III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;  IV. El 1o. de mayo;
    • V. El 16 de septiembre;
    • VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
    • VIII. El 25 de diciembre, y 
    • IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
    • Artículo 75. En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.
Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

Aguinaldo

Es una prestación anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre y equivale a quince días de salario como mínimo, para los trabajadores que ya han cumplido un año de servicio. Por lo menos 15 días de salario diario, no integrado, es decir sin incluir prestaciones.

El capítulo V de la Ley Federal del Trabajo habla del Salario y en el artículo 87 habla del aguinaldo como un derecho del trabajador que se gana todos los días que trabaja en el año. El aguinaldo por lo menos tiene que ser de 15 días de pago de salario y debe de pagarse antes del día 20 de diciembre como fecha tope.

En caso de no haber trabajado todo el año le corresponde la parte proporcional de 15 días por lo menos.
También es un derecho de las empresas el poderlo pagar de acuerdo a los días realmente trabajados, sin embargo muchas lo pagan sin descontar las faltas dependiendo muchas veces del tipo de trabajo que desempeñan y si son o no sindicalizados.

Este es otro de los conceptos que se negocia en los contratos colectivos cuando se habla de incrementar las prestaciones adicionales al sueldo y también es de las que se ven favorecidas en los mismos.

El incremento en algunos casos es parejo y suben los días de aguinaldo siempre superando los 15 que obliga la ley, otros lo incrementan pero solo al aumento de antigüedad, favoreciendo la no rotación y la permanencia en la organización.

En un ejemplo podríamos decir para el cálculo de una persona que gana 100 pesos diarios y que falto por enfermedad 12 días, le correspondería: 15 días entre 365 = 0.04109589041096 por cada día laborado, como faltó 12 días laboro entonces 353 por el factor anterior es igual a 14.5068493150689 por su salario de 100 = 1450.68 en lugar de 1,500.00 que le corresponderían si no hubiese faltado.

Cabe hacer la aclaración que ni los días de incapacidad por maternidad ni los de Riesgo de trabajo se consideran como días de falta para aguinaldo. Aunque esto es realmente un absurdo ya que el empleado recibió el pago de sus incapacidades con todo y aguinaldo porque el IMSS paga de acuerdo al salario integrado y como ya lo explicamos ya incluye su porción de aguinaldo y de prima vacacional, pero así lo marca la jurisprudencia y hay que acatarla.

En un finiquito en donde el empleado se retira el 31 de marzo le corresponde (misma base de ejemplo anterior) 15/365*90=3.6986301369864*100=369.86.

El tratamiento fiscal: El aguinaldo tiene un exento de 30 días de salario mínimo de la zona del trabajador, el excedente corresponde cargarle el ISR que leorresponda, al igual que la prima vacacional, el aguinaldo puede calcularse la parte gravable de acuerdo a lo que dice el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la renta o nos da opción de retenerlo de acuerdo al artículo 142 del reglamento de la misma ley.

Sin embargo en muchos casos las empresas de acuerdo a la ley están obligadas a hacer una ajuste anual de impuestos a los trabajadores que trabajaron todo el año y que están activos el día 1 de diciembre del año que se trate, por lo que aprovecha a hacer el ajuste en el mes de diciembre, ya sea contra el aguinaldo, o todo el mes lo hacen y algunos otros solamente en el último periodo.

Tratamiento en el IMSS: El aguinaldo es un concepto que ya se consideró como parte del salario integrado por lo que no hay que reportar nada al IMSS salvo en los casos donde recibieron más de lo planeado originalmente y se reportaría como parte de salarios mixtos que se presenta en los 5 primero días del mes siguiente al término de cada bimestre de mes que termina en par, es decir, los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre y que por tanto se presentarán dichos ingresos y nuevos cálculos de salario integrado en marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero respectivamente.

Tiempo Extraordinario
  • Artículo 66. Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
  • Artículo 67. Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.
  • Artículo 68. Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo.
La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un

doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.

Vacaciones

Según lo estipulado en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, todos los trabajadores que tengan más de un año laborando pueden exigir y la vez disfrutar de sus días vacacionales; la Ley indica que los días vacacionales deberán de ser pagados y dicha remuneración por esos días no podrá ser inferior a su equivalente de seis días laborales.

La Ley Federal del Trabajo puntualiza que el periodo vacacional se irá incrementando en dos días de acuerdo a la acumulación de años laborales hasta llegar a los 12 años, una vez concluido el cuarto año de labores, los días vacacionales aumentarán en dos días.

TABLA DE VACACIONES

Año 1: 6 días
Año 2: 8 días 
Año 3: 10 días 
Año 4: 12 días
De 5 a 9 años: 14 días
De 10 a 14 años: 16 días 
De 15 a 19 años: 18 días 
De 20 a 24 años: 20 días 
De 25 a 29 años: 22 días 
De 30 a 34 años: 24 días 
De 35 a 39 años: 26 días

Cabe destacar que la remuneración recibida por el periodo vacacional está acompañada por una prima vacacional, es decir, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo se le debe de proporcionar un incremento del 25 por ciento del sueldo que obtiene durante los días que le corresponden de vacaciones.

Salario
  • Artículo 82. Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
  • Artículo 83. El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.
  • Artículo 84. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
  • Artículo 85. El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo.
En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos.
  • Artículo 86. A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.
  • Artículo 87. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
  • Artículo 88. Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.
  • Artículo 89. Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84.
En los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho. Si en ese lapso hubiese habido aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento.

Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario

SALARIO DIARIO INTEGRADO PARA BASE DE IMSS

Primero sobre el aguinaldo

  • Número de días de aguinaldo que deben pagarse 15 
  • (Entre) Número de días de un año de calendario 365
  • (Igual) Proporción de integración durante el año 0.041

Luego sobre la Prima vacacional
  • Número de días de vacaciones que deben pagarse al cumplir el primer año de servicios 6
  • (entre) Número de días de un año de calendario 365
  • (Igual) Proporción de integración de vacaciones durante el año 0.0164
  • (Por) Porcentaje de Prima.vacacional 25%
  • (Igual)Proporción de integración de Prima Vacacional durante el año 0.0041
Y por último para determinar el total del factor de integración 
  • Proporción de integración por concepto de aguinaldo 0.0411.
  • (Mas) Proporción de integración por concepto de Prima Vacacional 0.0041
  • (Igual) Proporción de integración de aguinaldo y prima vacacional 0.0452
  • (Mas) Unidad 
  • (Igual) Factor de Integración 1.0452 
  • Salario diario 100 (Por) Factor de Integración 1.0452 
  • (Igual) Salario Diario Integrado 104.52
Salario Mínimo

Normas protectoras y privilegios del salario

La Ley Federal del Trabajo establece que el salario está protegido y goza de privilegios que deberán ser siempre cumplidos por el patrón, como por ejemplo:
  • El salario se tiene que pagar en moneda de curso legal, es decir, en pesos Mexicanos.
  • No podrá ser objeto de descuentos salvo los que prevé la ley,
  • Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios; cualquier disposición o medida que no se ajuste a esta disposición será improcedente según el artículo 99 de la Ley Federal del Trabajo, de tal forma que aunque el trabajador tuviera alguna deuda económica con el patrón, éste no podrá descontar, retener o aplicar alguna multa sobre el salario del trabajador.
  • El salario que un trabajador recibe es irrenunciable
  • Le será pagado directamente en el lugar donde preste sus servicios, teniéndose que realizar este pago en día laboral.
  • El trabajador tendrá descuentos aplicables en su salario sólo cuando:
  • Sean deudas contraídas con el patrón anticipadamente
  • Pago anticipado de salarios (en este caso no podrán aplicarse intereses) •Pagos excesivos al trabajador
  • Errores, pérdidas o averías de equipo o productos imputables al trabajador •Adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento •Pago de la renta
  • Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
  • Pago de pensiones alimenticias a favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente
  • Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos
Existen también prestaciones en especie, es importante saber que el patrón no está obligado a darlas a los trabajadores, pero en muchas ocasiones son privilegios que se han ganados ya sea a través del contrato laboral o por gratificaciones por parte del patrón. Las prestaciones en especie, están dirigidas a apoyar al trabajador y su familia y se añaden al monto del salario que se pague y pueden ser:
  • Cupones de despensa 
  • Cupones para comida 
  • Cupones de gasolina
  • Ayuda para útiles o uniformes escolares
  • Regalos de navidad, pavos o despensas o bonificaciones adicionales
  • Convenios para adquirir mercancías de la empresa a menor costo o en parcialidades.
Estas prestaciones se consideran privilegios adicionales y complementan al salario.
Como hemos visto el salario implica el pago justo por el trabajo realizado, es un derecho irrenunciable del trabajador y que adicionalmente se ve completado con las prestaciones en especie que cada patrón ofrece a sus trabajadores como apoyo a la economía familiar.

PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LA UTILIDADES DE LA EMPRESA P.T.U.
  • Artículo 117. Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
  • Artículo 118. Para determinar el porcentaje a que se refiere el artículo anterior, la Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional y tomará en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el derecho del capital a obtener un interés razonable y la necesaria reinversión de capitales.
  • Artículo 119. La Comisión Nacional podrá revisar el porcentaje que hubiese fijado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 587 y siguientes.
  • Artículo 120. El Porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa.
Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

  • Artículo 121. El derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ajustará a las normas siguientes: I. El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma. Los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedarán a disposición de los trabajadores durante el término de treinta días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría.
Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y en sus anexos; II. Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las observaciones que juzgue conveniente; III. La resolución definitiva dictada por la misma Secretaría no podrá ser recurrida por los trabajadores; y IV. Dentro de los treinta días siguientes a la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el patrón dará cumplimiento a la misma independientemente de que la impugne. Si como resultado de la impugnación variara a su favor el sentido de la resolución, los pagos hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio.
  • Artículo 122. El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores.

El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.
  • Artículo 123. La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
  • Artículo 124. Para los efectos de este capítulo, se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario.
En los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.

  • Artículo 125. Para determinar la participación de cada trabajador se observarán las normas siguientes: I. Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. A este fin, el patrón pondrá a disposición de la Comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que disponga; II. Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, decidirá el Inspector del Trabajo; III. Los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen conveniente, dentro de un término de quince días; y IV. Si se formulan objeciones, serán resueltas por la misma comisión a que se refiere la fracción I, dentro de un término de quince días.
  • Artículo 126. Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades: I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento; II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas; III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración; IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios; V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Industria y Comercio. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.
  • Artículo 127. El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades; II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario; 

IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo; 

V. En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación; 

VI. Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades; y 

VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.
  • Artículo 128. No se harán compensaciones de los años de pérdida con los de ganancia.
  • Artículo 129. La participación en las utilidades a que se refiere este capítulo no se computará como parte del salario, para los efectos de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores.
  • Artículo 130. Las cantidades que correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades quedan protegidas por las normas contenidas en los artículos 98 y siguientes.
  • Artículo 131. El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.
CAPACITACION YADIESTRAMIENTO

Proceso de capacitación
La capacitación se refiere a los métodos usados para proporcionar al personal e una empresa las habilidades que éstos necesitan para realizar su trabajo. Ésta abarca desde cursos sencillos sobre terminología hasta cursos complejos que rmiten entender el funcionamiento de un nuevo sistema; tales cursos pueden ser teóricos o prácticos, o combinados.

La capacitación es un proceso que lleva a mejorar continuamente las actividades laborales, con el fin de implantar mejores formas de trabajo. Ésta es una actividad sistemática, planificada y permanente, cuyo propósito general es: preparar desarrollar e integrar al recurso humano en el proceso productivo, mediante la entrega de conocimientos, desarrollo de habilidades y actitudes necesarias para el mejor desempeño de todos los trabajadores. En este sentido, la capacitación va dirigida al perfeccionamiento técnico del trabajador, para que éste se desempeñe eficientemente en las funciones a él asignadas. Producir resultados de calidad, dar excelente servicio a los clientes, prevenir y solucionar anticipadamente problemas potenciales dentro de la organización.

Por medio de la capacitación el perfil del trabajador se adecua al perfil de conocimientos, habilidades y actitudes requerido en un puesto de trabajo. La capacitación no debe confundirse con el adiestramiento, este último implica una transmisión de conocimientos que hacen apto al individuo ya sea para un equipo o maquinaria.

El proceso de capacitación se puede acometer de dos modos. Primero, el que se produce por y dentro el mismo grupo de trabajo; se da un intercambio que fomenta el aprendizaje a través de experiencias compartidas. En este aspecto, la capacitación de saberes es inherente al oficio específico de cada trabajador. Segundo, la que es acometida por una persona ajena al ámbito de la organización. Por ejemplo, facilitadores externos de empresas especializadas en el área. Se capacita al personal de una empresa para alcanzar la satisfacción por el trabajo que realiza; pues si un empleado no está satisfecho con la labor que lleva a cabo no podrá efectuar un trabajo eficiente.

El proceso de capacitación es un proceso continúo. El mismo está constituido de cinco pasos, a que continuación mencionamos:
  1. Analizar las necesidades. Identifica habilidades y necesidades de los conocimientos y desempeño.
  2. Diseñar la forma de enseñanza: Se elabora el contenido del programa, folletos, libros, actividades...
  3. Validación: Se eliminan los defectos del programa y se hace una presentación restringida a un grupo pequeño de personas.
  4. Aplicación: Se dicta el programa de capacitación.
  5. Evaluación: Se determina el éxito o fracaso del programa.
Proceso de adiestramiento
El adiestramiento es un proceso educacional a corto plazo, mediante el cual las personas aprenden conocimientos, actitudes y habilidades en función de objetivos definidos. El adiestramiento es, en primer lugar, la educación profesional que adapta al individuo para un cargo o función dentro de una organización. Éste implica la transmisión de conocimientos, sea éste información de los productos, de los servicios, de la organización, de la política organizacional... En segundo término, implica un desarrollo de habilidades entendido como un entrenamiento orientado a las tareas y operaciones que el personal va a ejecutar.

Se realiza cuando un trabajador tiene poca experiencia o se contrata para un trabajo que le es totalmente nuevo. Una vez que los trabajadores han sido incorporados a una empresa, ésta tiene el compromiso de desarrollar en ellos actitudes y conocimientos indispensables para que cumplan bien su labor. El adiestramiento de personal, además de completar el proceso de selección, orienta al nuevo trabajador o empleado sobre las características y particularidades propias del trabajo a ejecutar. Ofrece al trabajador la oportunidad de actualizar y renovar sus conocimientos, para que estén a tono con los avances técnicos.

En este sentido, el adiestramiento consiste en proporcionar o fortalecer los conocimientos que el individuo necesita para el eficiente desempeño de sus actividades laborales; de acuerdo con los cambios tecnológicos, los nuevos requerimientos de procesos de trabajo en la organización. Es un proceso educacional a corto plazo aplicado de manera organizada. El adiestramiento está orientado de manera directa a las tareas y operaciones que van a ejecutarse.

Los programas de adiestramiento constituyen una herramienta para lograr que el personal adquiera los conocimientos necesarios, que le permitan ampliar y desarrollar las aptitudes para ejecutar el trabajo en forma eficiente. Los programas de adiestramiento constituyen un factor relevante en el mejoramiento de los niveles de productividad. Lo cual implica la puesta en práctica de un conjunto de elementos que favorecen el desenvolvimiento laboral de los trabajadores, por medio del suministro de un conjunto de herramientas que facilitan la realización de las actividades, mediante el desarrollo intensivo y continuo de habilidades que favorecen el logro de los objetivos establecidos para alcanzar la eficiencia organizacional.

En los programas de adiestramiento existen varias técnicas, una que se aplica es el método de los cuatro pasos:
  • Prepare al trabajador. 
  • Muéstrele el trabajo. 
  • Póngalo a prueba.
  • Sígalo en la práctica.
Un método alternativo es el siguiente: 
  • El instructor dice y hace.
  • El instructor dice y el alumno hace. 
  • El alumno dice y el instructor hace. 
  • El alumno hace y dice.
Existen varios tipos de adiestramientos, entre éstos tenemos:
  • Inducción: Es la orientación general que se le da al empleado para adecuarlo al puesto, al grupo y a la institución. Este tipo de formación tiene la meta de crear una actitud favorable del empleado y facilitar su proceso de integración.
  • Adiestramiento a través de la experiencia: Consiste en reunir un grupo de personas en base a tareas o áreas similares para intercambiar experiencias, métodos y recursos. En tales espacios se debe establecer un flujo informativo precisando objetivos, expectativas, dinámicas, metodología, aspectos organizativos y el código para el análisis. Este tipo de formación es útil, pues de la experiencia de los individuos o grupos se enriquece el trabajo y se comparten vivencias significativas.
  • Adiestramiento "en" y "para" la organización: Consiste en desarrollar al máximo el potencial humano de la institución, por vía de la implementación de un sistema de educación permanente que abarque las siguientes etapas:
    • Preparación y actualización para el mejor desempeño del cargo. 
    • Preparación para otros cargos que pudiera ocupar el empleado. 
    • Preparación para el desarrollo general integral.
Los objetivos del adiestramiento, son los siguientes:
  • Incrementar la productividad.
  • Promover la eficiencia del trabajador, sea obrero, empleado o funcionario.
  • Proporcionar al trabajador una preparación que le permita desempeñar su puesto con mayor responsabilidad.
  • Promover un ambiente de mayor seguridad.
  • Ayudar a desarrollar condiciones de trabajo más satisfactorias, mediante los intercambios personales surgidos con ocasión del adiestramiento.
  • Promover el mejoramiento de los sistemas y procedimientos.
  • Contribuir a reducir los movimientos de personal, tales como renuncias y destituciones.
  • Contribuir a reducir las quejas de empleados proporcionando una ética de trabajo más elevada.
  • Facilitar la supervisión de personal.
  • Promover los ascensos sobre la base del mérito personal. • Contribuir a la reducción de los accidentes de trabajo.
  • Reducir el costo de operación.
DERECHO DE PREFERENCIA, ANTIGÜEDAD Y ASCENSOS

Antigüedad
Los trabajadores de planta tienen derecho en cada empresa o establecimiento a que se determine su antigüedad.

Una comisión integrada por representantes de los trabajadores y del patrón formulará el cuadro general de las antigüedades, distribuido por categorías de cada profesión u oficio y ordenara se le de publicidad. Los trabajadores inconformes podrán formular objeciones ante la comisión y recurrir la resolución de ésta ante la junta de conciliación y arbitraje. (Articulo 158 LFT) Art.- 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad de acuerdo con las normas siguientes:

  • I La prima de antigüedad consistirá en el importe de 12 días de salario por cada año de servicios
  • II Para determinar el monto del salario, se está a los dispuesto en los artículos 485 y 486.
  • III La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido 15 años de servicio por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada, y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.
  • IV Para pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores se observarán las normas siguientes:
    • a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no exceda del 10% del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada el pago se hará en el monte del retiro. 
    • b) Si el número de trabajadores que se retire excede del 10%, se pagará a los que primeramente se retiren y podrán diferirse para el año siguiente, el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.
    • c) Si el retiro se efectúa el mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de lo que corresponde a los restantes trabajadores.
  • V En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501 VI La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.
Preferencia Los patrones estarán obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo.

Alos sindicalizados respecto quienes no lo estén.

Si existe contrato colectivo y éste tiene cláusulas de admisión, la preferencia para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación se regirá por lo que disponga el contrato colectivo y estatuto sindical. (Artículo 154 LFT)

Escalafón
Las vacantes definitivas, las provisionales con duración no mayor a treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertas escalafonariamente por el trabajador de la categoría inmediata inferior, del respectivo oficio o profesión.

Si el patrón cumplió con la obligación de capacitar a todos los trabajadores de la categoría inmediata inferior a aquella en que ocurra la vacante, el ascenso corresponderá a quien haya demostrado ser apto y tenga mayor antigüedad. En igualdad de condiciones, se preferirá al trabajador, que tenga a su cargo una familia y, de subsistir la igualdad, al que, previo examen, acredite mayor actitud. (Artículo 159 LFT).

TRABAJO DE LAS MUJERES Y DE LOS MENORES DE EDAD

TRABAJO DE LAS MIJERES

Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres. Las modalidades que se consignan en este tema tienen como propósito fundamentalmente la protección a la maternidad.

Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
  • Durante el periodo del embarazo no se realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar, o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o pueda alterar su estado psíquico y nervioso.
  • Disfrutarán de descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. Los periodos de descanso a que se refiere el punto anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o parto.
  • En periodo de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en el lugar adecuado e higiénico que designe la empresa. 
  • Durante los periodos de descanso que se refiere en el segundo punto, percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga que se refiere al punto tres, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un periodo no mayor de sesenta días.
  • También tienen derecho a regresar a su puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto.
  • A que se computen en su antigüedad los periodos pre y post natales.
Trabajo de menores

El trabajo de los mayores de catorce años y menores de dieciséis queda sujeto a vigilancia y protección especiales de la Inspección del Trabajo. Los mayores de catorce años y menores de dieciséis años deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordene la inspección del trabajo. Sin el requisito del certificado, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.
  • Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores
  • Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato.
  • Trabajo susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres.
  • Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la inspección del trabajo.
Trabajos subterráneos o submarinos. Labores peligrosas o insalubres.

Trabajos superiores a sus fuerzas y os que puedan impedir o redactar su desarrollo físico normal.
Establecimientos no industriales, después de las diez de la noche. Los demás que determinen las leyes.
Trabajos nocturnos industriales.

PRIMA DE ANTIGÜEDAD

La prima de antigüedad es un derecho de los trabajadores que encuentra su fundamento en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, esta disposición jurídica señala que el monto correspondiente a la prima de antigüedad se calculara sumando el salario de doce días de trabajo por cada año trabajado, tendrán derecho a recibir este beneficio aquellos trabajadores que se separen voluntariamente de su trabajo, siempre y cuando la antigüedad laboral supere el mínimo de quince años, de igual forma cuando la extinción de la relación laboral no se da como un acuerdo de voluntades tendrá el trabajador derecho de cobrar la prima de antigüedad, ya sea que el despido sea justificado o no.

En el caso de la separación voluntaria de las actividades laborales por parte del trabajador la LFT señala tres supuestos que traerán consigo diferentes efectos jurídicos según la condición que se presente al momento de la extinción de la relación laboral:
  • Si el número de trabajadores que extinguieron su obligación en el año en curso no supera el 10% del total de trabajadores de una empresa, negocio o unidad económica el pago de la prima de antigüedad se pagara al momento de presentarse la extinción.
  • En caso de que el número de trabajadores exceda el 10% se da pagara en una primera instancia a los trabajadores que presenten primero su renuncia o en su caso hayan sido despedidos, el resto de trabajadores que representen el exceso en el porcentaje podrán percibir su pago al año siguiente.
  • En caso de que la extinción de las relaciones laborales se presente simultáneamente para varios trabajadores y estos excedieran el 10% de la fuerza humana laboral, se pagara primero a aquellos trabajadores que mayor antigüedad laboral.
La empresa o patrón tendrán la obligación de hacer el pago de la prima en caso de que el trabajador muera, esto independientemente de los años laborados por el empleado, la suma sera pagada a la beneficiarios del trabajador, sin imagen cortar cualquier otra prestación al que los beneficiarios del trabajador se hagan acreedores, incluyendo la indemnización por causa de muerte.

4.5 pago por liquidación o indemnización de la relación laboral.

Es importante que conozcamos que es lo que debe exigir un trabajador cuando se le aplique una rescisión de trabajo o suspensión de su relación laboral.

1. Por rescisión: en las relaciones laborales en varias de las ocasiones se les rescinde del contrato de trabajo a un trabajador por no convenir a los intereses del patrón en este caso es necesario conocer qué tipo de prestaciones le corresponde al trabajador. *tres meses de salario de acuerdo al artículo 48 de la L.F.T. (consultar su contenido) 
  • prima de antigüedad, 12 días de salario por cada año de servicio (art. 162 L.F.T.)
  • aguinaldo, 15 días de salario (art. 87 L.F.T.) 
  • prima vacacional, 6 días 
  • más salarios que deje de percibir el trabajador desde el momento en que se le rescinda.
Estas prestaciones para que se dé cumplimiento es necesario que se realicen ante la junta de conciliación y arbitraje en donde trabajador y patrón firmaran convenio de acuerdo de voluntades.

2. Pago por separación: en las relaciones de trabajo muchas de las ocasiones al trabajador se le presentan nuevas oportunidades en donde podrá superar su salario y mejorar sus condiciones laborales, este trabajador tendrá derecho a las siguientes prestaciones.
  • indemnización de acuerdo al art. 50 de la L.F.T. (según el tiempo laborado) 
  • tiene derecho a prima de antigüedad cuando haya cumplido 15 años de servicio, 12 días por cada año al último salario. (Art. 162 de la L.F.T. fracción II) 
  • aguinaldo, 15 días de salario o la parte proporcional 
  • vacaciones, 6 días o parte proporcional a las que establezca la ley 
  • prima vacacional del 25% o la que se haya establecido en su contrato Todas estas prestaciones deberán ser cubiertas ante la junta de conciliación y arbitraje de conformidad entre el trabajador y el patrón.
Fuente: TecNM

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Mi perfil

Julio Carreto:
Ingeniero Civil, Maestría en Administración con especialidad en Comercialización Estratégica.
Diplomado en Mercadotecnia, Diplomado en Administración de Ventas.
Consultor Especialista en Planeación de Negocios, Planeación Estratégica y Comercialización Estratégica.
Catedrático de Maestría, Diplomado y Licenciatura

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